JURISPRUDENCIA.

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    Inadecuada aplicación del Art. 42 Núm. 1 literal B, del Código Orgánico Integral Penal dentro de la Causa No. 02202-2023-00570, por la participación del menor infractor como autor por omisión del delito de asesinato, causa sustanciada en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-05) Águila Sánchez, Byron Joel; Bazantes Escobar, Washington Javier
    El presente caso versa sobre la comisión del delito de asesinato, hecho ocurrido en la Provincia Bolívar, en el sector denominado La Copa, a 200 metros del ingreso a la Comunidad de Guanto Cruz, perteneciente a la Parroquia Guanujo, lugar donde sucedieron los hechos; en el mismo se encuentra involucradas cuatro personas; entre ellas, un menor de edad de nacionalidad venezolana, quien es puesto a órdenes de la justicia, para que se inicie con el respectivo procedimiento. Desde el momento de la aprehensión del adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, le fueron violentados algunos derechos constitucionales, entre ellos fue no dar lectura el Artículo 77 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo así que los agentes de policía omitieron ese error en torno al procedimiento; no obstante, fue subsanado por el fiscal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Procediendo el juez especializado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a calificar la flagrancia y emitir la medida de internamiento preventivo, con la finalidad de que el menor asista a todas las diligencias y también Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio se dictó auto de llamamiento a juicio en contra del menor infractor, por existir grandes presunciones de ser el COAUTOR del delito de asesinato, mismo que se encuentra contemplado en el Art. 140 numerales 4, 5, 6, del Código Orgánico Integral Penal, además guarda relación con el Art. 42, numeral 3 de la norma en mención y dentro de la audiencia el juez ratifica las medidas cautelares personales dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos. Finalmente, en la Audiencia de Juicio, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia resolvió que el adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, debió realizar alguna conducta para impedir que el victimario Valencia Rosember dispare contra la humanidad de Galarza Salas Alexander, y que simplemente se limitó a observar, y el juez de manera expresa y motivada en la sentencia estableció que: “El deber jurídico tiene su raíz en la propia conciencia ética del hombre ciudadano”; no obstante, se denota la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y demás derechos constitucionales, realizando una mala interpretación de la ley, ya que en audiencia de juicio se ha declarado culpable y se dictó sentencia condenatoria en contra del menor infractor llamado Ramos Gabriel Alvarado Rojas; ya que para el juez, la conducta del adolescente ha encajado en el Artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en los numerales 4 y 5; así como también respondería por autoría directa por no haber impedido que se ejecute los disparos, teniendo el deber jurídico de hacerlo, “siendo una obligación que debe ser respetada por todos los individuos”; - es lo que indica el juez- justificando su conducta y que el menor infractor respondería por autoría directa conforme lo establecido en el artículo 42 numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal.
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    Análisis de la Causa No. 23201- 2019-05257, por el delito de asesinato con relación a la inadecuación del tipo penal y la inobservancia del principio de objetividad por parte de Fiscalía, cantón de Santo Domingo de Los Tsáchilas.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023) Herrera Benavides, Olguer Wilfrido; Núñez Minaya, Oscar Rolando
    El sistema de administración de justicia en el ámbito penal hace uso del poder punitivo del Estado a través del cual se sanciona a los sujetos que han incumplido la ley penal, por ello se ha regulado que las personas no pueden efectuar conductas contrarias a la ley debido a que estas se encuentran sancionadas, el mantener el control y la paz social es fundamental para el Estado, por ende, ninguna persona debe ser ofendida o afecta en sus derechos o bienes jurídicos protegidos. El presente caso estudia la vulneración del principio de objetividad por parte del agente fiscal dentro del proceso penal, el mismo que se buscó establecer las fallas obtenidas dentro de la causa No.23201-2019-05257, por el delito de Asesinato establecido en el artículo 140 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, delito acusado por Fiscalía con la misma normativa legal, pero al momento que el Tribunal de Garantías Penal dicta sentencia lo hace por el delito de Homicidio que se encuentra estipulado en el artículo 144 del COIP, es decir Fiscalía no pudo demostrar los circunstancias por el tipo penal que acusaba, evidenciándose la falta de objetividad en la etapa pre procesal y procesal de la investigación. El principio de objetividad se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal, al igual que los tipos penales de homicidio y asesinato, que son temas en los cuales se basa el caso de estudio, ya que en el mismo se produce una inadecuación del tipo penal por parte del fiscal, y se pretendía obtener una sentencia condenatoria mucho más grave, en relación a tipo penal producido. Para la realización del presente estudio del caso, se recurrió a una metodología documental, pues se buscó información en libros y revistas, para de esta forma ampliar conceptos y entender de mejor manera que derechos y principios han sido vulnerados en este caso, de igual forma se usó una metodología cualitativa, pues en base al estudio análisis e investigación sobre el caso se logró emitir un criterio respecto a la vulneración de derechos de los sujetos procesales que ocasiona el fiscal al inobservar el principio de objetividad. Por último, se utilizó una metodología descriptiva, para describir el caso y los hechos acontecidos en el mismo en donde se puede evidenciar la vulneración de los derechos y principios que mencionaremos a continuación.
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    Análisis de la Causa N.º 09285-2015-02873 por el delito de asesinato en la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, y su vulneración al debido proceso.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023) Borja Pazmiño, Manfred Gabriel; Veloz Segura, Javier Alonso
    El presente estudio de caso surge de la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de la causa 09285-2015-02873, tramitada en la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en donde se llega a declarar al procesado Omar Joffre Espinoza Vera como culpable del delito de Asesinato tipificado y reprimido en el artículo 140 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, en el grado de coautor, con las agravantes de los numerales 1 y 5 del artículo 47 del cuerpo legal antes mencionado, imponiéndosele una pena de 34 años y 6 meses de privación de libertad; en dicho proceso judicial existen afectaciones directas sobre el debido proceso, por ello es imprescindible analizar la actuación de Fiscalía como titular de la acción penal pública ya que este órgano estatal es quien dirige la investigación pre procesal y procesal penal. Es oportuno indicar que los hechos de la presente causa se remontan al 11 de julio del 2015, en donde el señor John Robert Diaz Hernández es asesinado mientras se encontraba en su automóvil en la ciudad de Guayaquil, esto mediante disparos de arma de fuego por dos sujetos que transitaban en una motocicleta, los mismos que fueron perseguidos por varios miembros de la policía nacional por distintos puntos de la ciudad, pero finalmente no lograron capturarlos ya que abandonaron la motocicleta así como dos armas de fuego y prendas de vestir con las que fueron identificados. Al momento de rendir la versión dichos agentes que persiguieron a los infractores, dan a conocer ciertas características físicas de los 2 sujetos, y en ese momento el agente investigador que receptaba las versiones en base a disposición del agente fiscal de turno, llega a indicar una foto del señor Omar Joffre Espinoza Vera bajada del sistema informático integral de la Policía Nacional, siendo este reconocido como aquel individuo que manejaba la motocicleta, pese a que en las mismas versiones se indicó que el conductor de la motocicleta utilizaba casco, en base a estos testimonios se llega a emitir una orden de detención en contra del mencionado ciudadano, haciéndose efectiva la boleta el 24 de septiembre del 2015. Por ello conviene en la presente causa analizar la actuación de la Fiscalía como titular de la acción penal pública ya que en base a pruebas obtenidas y actuadas con violación a la Ley y a la Constitución, se llega a sentenciar al procesado injustamente, pues en el momento de los hechos no existió testigo presencial alguno, solo se tomó en cuenta las XII declaraciones referenciales de los agentes de policía, y de lo que ninguno de ellos señalo al procesado como la persona que realizo los disparos, a esto le sumamos la pericia de huellas dactilares tanto de la motocicleta como del arma de fuego utilizada en el crimen, las cuales al ser cotejadas con las huellas del procesado dieron como resultado negativo, lo cual muestra la falta de objetividad, probidad y la no existencia de la justicia. Finalmente es menester indicar que el presente estudio de caso se encuentra estructurado por cuatro capítulos: En el primer capítulo abarcamos el planteamiento del caso a ser investigado, esto es la vulneración al debido proceso la causa 09285-2015-02873, tramitada en la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. En el segundo capítulo se desarrollará la contextualización del caso objeto de análisis en la cual se analizarán temas sobre el actuar de la Fiscalía como titular de la acción penal pública, el principio de presunción de inocencia, y todo lo referente a la prueba aportada en juicio que dio lugar a la condena del procesado. En el tercer capítulo se mostrará una descripción minuciosa del trabajo investigativo realizado en donde se determinará los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que fueron utilizados para el análisis de la causa objeto de estudio, además se podrá responder ciertas interrogantes planteadas dentro de la investigación. En el cuarto y último capítulo se recogerán los resultados de la investigación realizada dentro del proceso judicial número 09285-2015-02873, estableciéndose de esta manera las respectivas conclusiones.
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    Análisis de la Causa N.º 02335-2019-00325G, por el delito de asesinato, tramitado en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Chillanes, provincia de Bolívar, respecto a la consecuencia jurídica por la violación al debido proceso.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Saltos Montero, Angélica María; Veloz Segura, Javier Alonso
    En el presente estudio de caso se ha realizado un análisis exhaustivo de la causa signada con el número 02335-2019-00342G, por el delito de Asesinato tramitado en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chillanes provincia de Bolívar, respecto a la consecuencia jurídica generada por la violación al debido proceso, pues Fiscalía como titular de la acción penal pública no ejerció una adecuada investigación preprocesal y procesal penal generándose vulneraciones de derechos y principios constitucionales del procesado, lo cual dio lugar a que el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar ratificara el estado de inocencia del procesado Víctor David Cando Tumailla, por tales consideraciones quedo un delito en impunidad. El presente estudio de caso se encuentra conformado por cuatro capítulos que se encuentran repartidos de la siguiente manera: En el primer capítulo consta el planteamiento del estudio de caso n.º 02335-2019- 00325G, tramitado en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Chillanes, provincia de Bolívar, respecto a la consecuencia jurídica por la violación al debido proceso. En el segundo capítulo consta la contextualización del caso objeto de análisis, donde se han desarrollado diversos temas respecto al delito de asesinato, el actuar de la fiscalía como titular de la acción penal pública, y los derechos y garantías que goza el procesado. En el tercer capítulo consta la descripción del trabajo de estudio de caso, determinándose además los métodos, técnicas e instrumentos de investigación; cabe resaltar que dentro de este capítulo también se ha dado respuesta a varias preguntas planteadas respecto a la causa 02335-2019-00325G.
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    Análisis de la Causa 02281-2018-02635g, por el delito de asesinato en la Unidad Judicial de Garantias Penales de la ciudad de Guaranda, con relación a la detención ilegal arbitraria y su incidencia en la violación al derecho a la libertad y la tutela judicial efectiva.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Cárdenas Allán, Adrián Marcelo; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente estudio de caso, tiene como idea central la disertación de la detención ilegal arbitraria, tomando en cuenta que esta acción ha tenido como resultado la violación al derecho de libertad y la tutela judicial efectiva; si bien es cierto que en la Constitución de la República del Ecuador, tenemos consagrados todos los derechos, es importante destacar que al momento de violentar un derecho, la Victima , bajo su propio criterio y amparado en sus derechos de protección, tiene la capacidad de presentar una denuncia en las respectivas unidades de justicia, para obtener alguna solución que satisfaga al denunciante, siempre y cuando se logre demostrar la violación del bien jurídico protegido. El presente caso, fuente de estudio, surge por la muerte de Diego Andrés Montero Borja; esta persona que en primer momento se encontraba desaparecida, para luego en circunstancias aún desconocidas en ese momento y luego de las investigaciones respectivas la justicia le atribuyo la muerte Steveen Eduardo Rueda Cevallos , en ese contexto, Fiscalía inicia la investigación previa, donde reunió todos los elementos de convicción, que le permitieron formular cargos, procesar y acusar Steveen Eduardo Rueda Cevallos. El problema radica que en la Audiencia de Formulación de Cargos, Fiscalía expuso que tiene dos personas a quien va a formular cargos, mismas que responden a los nombre de: Steveen Eduardo Rueda Cevallos y Jhoselyn Mayte Murillo Hurtado, además Fiscalía solicito a la referida juez, se dicte la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los dos procesados, Jhoselyn Mayte Murillo Hurtado, interpone el recurso de apelación respecto de la prisión preventiva, por cuanto esta no reunía los requisitos establecidos en nuestra ley penal y además atentaba con excepcionalidad establecida en la Constitución de la Republica la Sala Multicompetente de Justicia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, resuelve aceptar el recurso de apelación y deja sin efecto la prisión preventiva, consecuentemente la 9 boleta de localización y captura ordenada por la jueza de primer nivel, quedo sin efecto jurídico. La defensa técnica de la procesada previamente en la Audiencia de revisión, pero en la Audiencia de Revocación, la Jueza deja sin efecto la boleta de localización y captura, mientras se resuelve el recurso de apelación. La boleta de captura una vez revocada, pierde en su totalidad el cumplimiento de su acción, es decir queda sin efecto, por consiguiente, cualquier detención futura, es tomada como ilegal, porque se ha realizado en contra de una disposición legal. Días posteriores que se dejó sin efecto la boleta de captura, el Abogado de Jhoselyn Mayte Murillo Hurtado, dirige un escrito a la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, indicando que: “el día 17 de Junio del 2019, en horas de la tarde de la ciudad de Ambato, luego de ser atosigada e intimidada por los agentes de la DINASED, procedieron basados en la boleta de localización y captura”, a detenerla de manera ilegal, por cuanto ya se encuentra revocada dicha orden; pero que fue trasladada hasta el centro de privación de libertad de la Ciudad de Guaranda.
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    Análisis de la Causa N. 02332-2019-00342G, respecto al principio de prohibición de autoincriminación, su relación con la prueba ilícita, por delito de asesinato, en el cantón San Miguel, provincia Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Bucheli Espinoza, Carlos Ivanoff; Chávez Taco, Marco Vinicio
    La prueba es un presupuesto jurídico elemental, porque esta permite demostrar algo que se presume, la pertinencia de la prueba en la actividad procesal, es con la única finalidad de alcanzar la certeza judicial, sin embargo, dentro de la Constitución de la República se ha previsto una serie de garantías constitucionales que amparan la obtención de dichas pruebas y uno de ellas es el consentimiento para la extracción de muestras fluidos y demás, esto permite obtener una prueba lícita. En este sentido, el presente estudio de caso refleja las inconsistencias jurídicas, respecto a la obtención de la prueba ilícita, y la autoincriminación por parte del procesado, quien, al momento de ser sometido a la extracción de rastros de pólvora de sus manos sin la presencia de un abogado, se vulneró uno de sus derechos constitucionales, determinados en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Ahora bien, los errores judiciales, en el presente caso denotan la “eficiencia” de la administración de justicia, ya que, en la Sentencia del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, por un error tipográfico, el cual no fue rectificado a tiempo se declara la nulidad de la audiencia de juzgamiento, debiendo conocer otro Tribunal, quien desde su objetividad declara inocente al procesado, por no arribar a la certeza de los hechos que se le imputan. Estas falencias judiciales, permiten demostrar que la Justicia, no siempre es justa, porque a pesar de conocer cuáles son los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico, muchas veces se hacen los de la vista “gorda”, y cometen injusticias, obteniendo pruebas ilícitas, incidiendo en la autoincriminación del sospechoso, con la única finalidad de que quien dirige la investigación pre procesal y procesal penal, llegue a “ganar” a través de su supuesta teoría.
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    Análisis de la Causa 06332-2020-00179, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pallatanga, por el delito de asesinato respecto de la prueba, su validez y eficacia para lograr la destrucción del principio de inocencia, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Ponce Aldaz, Charlyn Monserrath; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente estudio de caso va dirigido al análisis de ciertos fenómenos jurídicos surgidos en la causa No. 06332-2020-00179, donde Fiscalía inobserva lo determinado en el Artículo 76, numeral 4, obteniendo pruebas y practicándolas con violación de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal en lo determinado en el Artículo 5, numeral 21 principio de objetividad; Artículo 480, numeral 5 en cuanto a la solicitud de orden de allanamiento para la aprensión de bienes que constituyen elementos probatorios; Artículo 458 para la preservación de los indicios; Artículo 597 en el cual se establece que las actividades investigativas estarán a los dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal; y 404, numeral 2, en cuanto a las reglas de la competencia; todo ello produce una transgresión al debido proceso en la garantía de la prueba, se afecta la seguridad jurídica y perjudica la tutela judicial efectiva. El presente análisis hace un enfoque normativo, doctrinario y jurisprudencial del debido proceso, la inocencia, la prueba su validez y eficacia para la destrucción del principio de inocencia; las actuaciones especiales de investigación como el allanamiento como medio para la recolección de elementos que servirán de prueba, el delito de asesinato, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva con el objetivo de resolver las preguntas de investigación planteadas y denotar el fenómenos jurídico en cuanto a la prueba obtenida y practicada de forma ilegal e ilícita que ha surgido en el presente caso. El estudio de caso fue desarrollado en base al método científico, método cualitativo; con el tipo de investigación histórica, investigación descriptiva y con una técnica de investigación documental y de observación lo que generó los resultados esperados durante la investigación.
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    El nexo causal de la prueba, su relación entre la infracción y persona procesada, como garantía para destruir el principio de inocencia dentro del Proceso N° 02281-2018-02635G; en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar por el delito de asesinato.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Rea Chafla, Elina Del Rocío; Chávez Taco, Marco Vinicio
    En el estudio de caso No 02281-2018-02635G, por el delito de asesinato, tiene como elemento principal de estudio el nexo causal de la prueba, la relación entre la infracción y persona procesada, como garantía para destruir el principio de inocencia; en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar. Los medios de prueba llegan al juzgador por medio de las partes procesales, punto exacto donde el juez conoce el hecho fáctico como probatorio. Los diferentes medios de prueba que la norma establece es que, debe generar convicción de lo sucedido, los mismos deben ser obtenidos según como lo establece la ley. Por otra parte la normativa establece al nexo causal de la prueba, misma que debe existir aquella conexión procesal entre la infracción y la responsabilidad del procesado, como es el caso de Steven Eduardo Rueda Cevallos, en donde existen elementos de convicción suficientes que demuestran la existencia del delito, pero ninguno de ellos nos da certeza de quién cometió el delito, por lo que se denota que la actuación pre-procesal penal y procesal penal, no se cumplió en base al principio de objetividad por parte de Fiscalía, principio mismo que por mandato debe aplicarse. El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, sentenció a Steven Eduardo Rueda Cevallos, al momento de valorar los diferentes medios de prueba presentados, priorizaron el testimonio anticipado de la testigo protegida por parte de Fiscalía, quien mencionó que ella había presenciado los hechos, es decir ella observó el golpe que le dio Steven Eduardo Rueda Cevallos a Diego Andrés Montero Borja, una vez presenciado los hechos ella salió corriendo del lugar y se fue en un taxi. Con anterioridad, la testigo protegida, en la fase indagatoria, había mencionado diferentes versiones de lo acontecido, para luego bajo juramento indicar que ella observó que lo golpeó con un objeto. XII La conducta de Steven Eduardo Rueda Cevallos, no se interrelaciona a los elementos de convicción obtenidos por Fiscalía en las diferentes diligencias. Es decir, en este caso no existen medios probatorios verídicos que aseguren que Steven Eduardo Rueda Cevallos haya violentado el bien jurídico protegido, que en este caso es la vida de la víctima Diego Andrés Montero Borja. La muerte de Diego Andrés Montero Borja, recae con responsabilidad en Steven Eduardo Rueda Cevallos, cuando Fiscalía en el alegato de apertura de audiencia de juicio manifestó lo siguiente: “El hoy acusado le propina varios golpes a la víctima, y enfurecido le propina un golpe con un objeto contundente en la cabeza, causándole la muerte a Diego Andrés Borja Montero” (Juicio N° 02281-2018-02635G, 2020); este es el punto elemental de la muerte de Diego Montero, según Fiscalía mencionó un objeto contúndete, con el que si podían acabar con la vida de una persona; pero, la realidad del caso es que Fiscalía no logró demostrar la existencia del objeto contundente con el que se cometió el crimen, además no tiene conocimiento del lugar donde se cometió el delito, simplemente existe de por medio una versión realizada voluntariamente de Belén Shiguango, que era enamorada de Steven Rueda, donde manifestó diferentes escenas de lo sucedido, por consiguiente en audiencia de juicio se pronunció en contra de su ex enamorado Steven Rueda, indicando que él le había matado y que ella había visto todo lo que sucedió. Entonces es importante conocer, ¿Qué impacto tiene un medio de prueba testimonial frente a los otros medios de prueba que determina el Código Orgánico Integral Penal en la actualidad? y ¿Con la sentencia condenatoria llegamos a destruir el principio de inocencia de Steven Eduardo Rueda Cevallos?.
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    El debido proceso y sus garantías constitucionales aplicadas al procesado en la decisión judicial, dentro de la Causa No. 02253-2015- 00023 por el delito de asesinato en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rea Estrella, Carla Isabel; Paguay Ocampo, Marco Patricio
    El siguiente trabajo de investigación titulado: EL DEBIDO PROCESO Y SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICADAS AL PROCESADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL, DENTRO DE LA CAUSA N° 02253-2015-00023 POR EL DELITO DE ASESINATO EN EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE BOLÍVAR, tiene como objetivo: analizar el debido proceso y sus garantías constitucionales aplicadas al procesado en la decisión judicial en causa objeto de estudio. Asimismo, identificar el fenómeno jurídico transgresor e investigar sobre la aplicación de las garantías del debido proceso en el presente proceso judicial. Para así establecer la importancia de las actuaciones judiciales del juzgador respecto a la correcta aplicación del derecho al debido proceso y sus garantías. En cuanto a la metodología esta investigación se realizó en base a la dogmática analítico basado en una investigación teórica, en la que se realizo una lectura y análisis del expediente penal conformado por seis cuerpos, enfocándome en las decisiones judiciales emitidas por el juzgador en las diferentes etapas procesales. Como resultado de la investigación se evidencia la falta de preparación jurídica por parte de los juzgadores que desde un inicio aplicaron de forma correcta la medida cautelar, de igual forma no realizan una valoración adecuada en cuanto a la prueba que demuestre la responsabilidad del procesado, por lo expuesto estos son los fenómenos transgresores de la causa en estudio. En conclusión, nuestro sistema judicial todavía tiene falencias por esta razón la responsabilidad de los juzgadores y servidores judiciales es la constante preparación y formación en cuanto a su conocimiento, en virtud que el Derecho es amplio y cambiante según la necesidad de la sociedad.
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    El delito de femicidio en el Ecuador y causas que lo provocan, durante el año 2020.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2020) Peñaloza Peñaloza, Priscila Michelle; García Alarcón, Edgar Enrique
    Esta investigación se va enfocar en analizar el delito de Femicidio el cual se encuentra tipificado y sancionado dentro del Código Orgánico Integral Penal, donde a través de una investigación minuciosa se podrá establecer los diferentes tipos de violencia que sufren las mujeres previo a ser asesinadas por el simple hecho de pertenecer a ese género. El Femicidio en el Ecuador es un tema novedoso ya que esta figura jurídica fue insertada en el nuevo Código Orgánico Integral Penal debido a que existía la necesidad de establecerlo en la normativa a fin de castigar este accionar ilícito, es por ello que a través de la investigación se podrá también demostrar que en la actualidad existen vacíos legales en relación a las agravantes que servirían para sancionar a la persona femicida. El término femicidio en el Ecuador empieza a tener relevancia con el estudio realizado por La Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, en septiembre del año 2010 pues se nota que un alto porcentaje de las víctimas mortales fueron mujeres, deduciendo que la causa de la mayoría de muertes de mujeres son producto de relaciones de poder, control y violencia. Es por esta razón que se ha visto la necesidad de crear la figura jurídica del femicidio en la legislación ecuatoriana, la cual se ve plasmada en el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entra en vigencia en el mes de agosto del 2014, como una norma prometedora para la reducción en un inicio del número de femicidios y en lo futuro la eliminación de este mal social, sin embargo, nos encontramos con la fría realidad que con el paso de los años este delito se ha ido incrementando de forma alarmante donde cada día que pasa se tramita más este tipo de casos en las diferentes dependencias judiciales del país.