JURISPRUDENCIA.
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Item La acción de protección ante el uso progresivo de la fuerza por miembros de la Policía Nacional del Ecuador año 2022.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-12) Escobar Quisirumbay, Joel Alexander; Bazantes Escobar, Washington JavierCon este trabajo de investigación, se justifica el análisis jurídico sobre la acción de protección ante el uso progresivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, por lo que se analizaron bibliografías doctrinales y sentencias en materia penal, donde se demuestra que es de interés obtener mecanismos idóneos en cuanto a la aplicación de la ley. En esta investigación hay capítulos dirigidos al uso progresivo de la fuerza, ponderación de derechos, garantías en respaldo a la Policía Nacional del Estado, los requisitos fundamentales para una legítima defensa. El uso progresivo de la fuerza ampara el derecho a la seguridad ciudadana, por eso la Policía Nacional debe servir, proteger y garantizar el orden público, en referencia a los derechos humanos. Lo mencionado, son ideas fundamentales en esta investigación, cuyo objetivo es: Establecer el proceso jurídico de la acción de protección ante el uso progresivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Ecuador. La metodología de la presente investigación es de tipo cualitativo, insertando mecanismos como, el histórico-lógico y el inductivo, donde se analizarán las leyes que regulan los límites del uso progresivo de la fuerza en Ecuador, tales como: Carta Magna, Código Orgánico Integral Penal “COIP”, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público “COESCOP”, además la naciente promulgación de la Ley que normaliza el uso legítimo y excepcional de la fuerza Policial, Fuerzas Armadas y del Sistema Penitenciario. La Constitución, como garantista de derechos, presenta como medios o estrategias las garantías constitucionales, por eso los ciudadanos están a su disposición a aplicar cuando corresponda, defender sus derechos constitucionales, ya sea frente a la autoridad, individuos o grupos sociales; sin esta garantía, los derechos de las personas no tendrían eficacia jurídica y se violentara los consagrados por nuestra Constitución.Item Análisis de la acción de protección sobre la terminación unilateral de los contratos de servicio ocasionales sujetos a la LOSEP del cantón Pujilí del año 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-12) Chicaiza Yauli, José Daniel; Veloz Segura, Javier AlonsoEn la presente investigación se realizará un análisis de la acción de protección sobre la terminación unilateral de los contratos de servicio ocasionales sujetos a la LOSEP del cantón Pujilí del año 2021. El problema se origina en la naturaleza jurídica del contrato de servicio ocasional es una especie de contrato contemplado en el artículo 58 de la LOSEP que tiene un margen de temporalidad limitado, de modo que no otorga estabilidad laboral a largo plazo al trabajador, aunque este es un derecho reconocido y garantizado dentro del marco normativo laboral y constitucional ecuatoriano. Ante la afectación de estos derechos, es necesario analizar la protección que puede otorgar frente a este problema jurídico la acción de protección, mismas que se instituye como un mecanismos de protección de la justicia constitucional, destinada a la protección de los derechos de las personas, cuando las mismas fueren vulnerados por los actos de las autoridades públicas no judiciales, de modo que, se trata de un medio de tutela de enorme trascendencia jurídica para la materialización de los derechos humanos, incluidos los de carácter social y económico como el trabajo. Para determinar la eficacia de esta garantía jurisdiccional, se analizará todo lo relativo a su legitimación, puesto que dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se han determinado un conjunto de requisitos y prohibiciones para que la acción de protección sea admitida, entre los que se encuentra específicamente, que la acción demandada en efecto se constituya como una vulneración de un derecho constitucional y que no exista ninguna otra vía legal o administrativa por la cual se tutele en mejor forma esta afectación, razón por la cual, se necesitará establecer por medio de un análisis reflexivo que en efecto, la terminación unilateral de los contratos de servicios ocasionales es en efecto un acto violatorio de los derechos laborales de la persona, para que de esta manera la acción de protección se instituya como una importante alternativa, en donde exista una vía jurídica eficaz para la garantía del derecho a la estabilidad laboral, como uno de los más importantes para garantizar la dignidad humana. Para este efecto, se aplicará una metodología de carácter cualitativo y bibliográfico, con la utilización de métodos como el analítico, el descriptivo y el hermenéutico, recurriendo a técnicas como el análisis de contenido a profundidad y el estudio de casos, todo con la finalidad de poder alcanzar importantes conclusiones que sirvan de base para la elaboración de una propuesta.Item Afectación al derecho a la seguridad jurídica en la Causa No. 13314-2022-00044, por la acción de protección tramitada en la Unidad Judicial Civil del cantón Rocafuerte Manabí.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-06) Higuera Chávez, Jordi Santiago; Bonilla Alarcón, Luis AlfonsoEl presente Estudio de Caso se centra en el análisis de la Sentencia No. 13314- 2022-00044 por la Acción de Protección propuesta por el señor Chica Viteri en calidad de Secretario General del Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la señora Duran Cevallos en calidad de Secretaria de Defensa Jurídica de la Asociación Nacional de Trabajadores de la CNT EP contra la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, acción tramitada en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí. De acuerdo con la exposición realizada por la parte accionante en la Acción de Protección, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP vulnero el derecho a la igualdad formal y material, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad jurídica al rechazar la solicitud propuesta por el señor Oswaldo Chica Viteri en calidad de Secretario General del Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de CNT EP, mediante oficio No 040-2022-CENATCNT, en la cual solicitaba que a todos los trabajadores del CNT EP, a excepción de los servidores que laboran bajo la modalidad de nombramiento de libre designación y remoción se los incluya como beneficiarios de la contratación colectiva y se le reconozca y cancele todos los beneficios devenidos de ella desde el año 2009. De forma extraordinaria, la Acción de Protección propuesta bajo esta fundamentación fue aceptada por el juzgador de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí y resolvió que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, incluya a todos sus trabajadores a excepción de los servidores que se encuentran bajo la modalidad de nombramiento de libre designación y remoción como beneficiarios de la contratación colectiva y consecuentemente se les cancele todos los beneficios que se incluyen dentro de la contratación colectiva desde el año 2009; sin embrago, los representantes de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP interpusieron recurso de apelación sobre la resolución dictada por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Rocafuerte y sorpresivamente la Corte Provincial de Manabí resolvió negar el recurso de apelación y ratificar la sentencia dictada por el juez de primera instancia. 12 En el contexto antes señalado, la investigación realizada pretende establecer si las actuaciones de los administradores de justicia de primera y segunda instancia han materializado de forma efectiva el derecho a la seguridad jurídica y si la resolución judicial fue llevada a cabo conforme a derecho; sobre todo, partiendo de la premisa que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT es una Empresa Pública y por su naturaleza jurídica se encuentra bajo un régimen distinto al del Código de Trabajo de acuerdo con la Constitución y las demás leyes. En consecuencia, el presente Estudio de Caso se resume en cuatro capítulos que abarcan: • El Primer Capítulo aborda el estudio de la Acción de Protección propuesta y los objetivos planteados para el desarrollo de la investigación. • El Segundo Capítulo se encarga de desarrollar varios temas que facilitan la compresión de la Acción de Protección y el cumplimiento de objetivos del presente estudio de caso, como: la Naturaleza Jurídica de las Empresas Públicas, la Contratación Colectiva, Limite del amparo de los contratos colectivos y el Derecho a la Seguridad Jurídica. • El Tercer Capítulo centra la narración de la Acción de Protección propuesta para el presente Estudio de Caso y un estudio crítico de la mismo. • El Cuarto Capítulo expone los resultados del estudio y el impacto de la resolución de la Acción de Protección en primera y segunda instancia en el ámbito laboral de las empresas públicas. Finalmente, se exponen las conclusiones fruto de la investigación realizada en el presente Estudio de Caso y la innegable vulneración del derecho a la seguridad jurídica resultado de la resolución emitida por los jueces de primera y segunda instancia respecto a la Acción de Protección.Item Derechos de las familias monoparentales en la Legislación Ecuatoriana.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-04) Lumbi Peña, Kerly Thalia; Ruiz Abril, Karina MarianelaEn la presente investigación se realiza un análisis minucioso sobre la protección que brinda el Estado respecto a los derechos de las personas integrantes de la familia monoparental, así como la responsabilidad que se genera para tal progenitor (padre o madre) respecto al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos. La carta suprema de la legislación ecuatoriana reconoce a la familia en sus diversos tipos, siendo un tipo de familia no tradicional, la familia monoparental las mismas que han ido aumentando en los últimos años, tras varias circunstancias propias y ajenas a la voluntad de las personas. La problemática de la temática objeto de estudio, radica en las responsabilidades que asume el jefe de hogar de un tipo de familia monoparental, pues no es lo mismo el constituir una familia no tradicional compuesta por uno de los progenitores y sus hijos como proyecto de vida, a que, en una segunda instancia, solo uno de los progenitores se constituya como la cabeza de una familia, esto a través de consecuencias de los avatares de la vida, tales como el divorcio, la viudez o la ruptura de pareja. Para el desarrollo de la presente investigación se aplicó un tipo de investigación mixta, es decir fue necesario aplicar el método cualitativo, así como también el método cuantitativo. El nivel de la investigación es de tipo descriptivo y correlacional. La metodología de la investigación es científica, dogmática y documental. Finalmente, respecto a la técnica de investigación, se usó la encuesta y el instrumento de hoja de encuestas, la cual fue aplicada a la población más idónea, es decir a los profesionales del derecho, pertenecientes al Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, pues de esta manera se logró cumplir con los objetivos propuestos en tal investigación. Respecto a los resultados esperados, se ha llegado a constatar que, en un modelo de familia monoparental, el progenitor que cumple el rol de padre y madre a la vez, tiene un rol bastante complicado, pues más allá de las responsabilidades propias del hogar, también comprende una gran responsabilidad económica para con sus hijos a fin de brindarles una vida digna.Item Análisis de la Acción de Protección No 02332-2020-00144 presentada a causa de la vulneración de derechos constitucionales de una mujer embarazada, en concordancia con la aplicación de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-03) Veloz Jácome, Maritza Alexandra; Sánchez Smith, AntonioEl presente estudio de caso signado con el número (02332-2020-00144) corresponde a una acción de protección instaurada en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel de Bolívar, como parte actora la señora: Cahuasqui Molina Erika Priscila, y en calidad de demandado el señor: Hernán Arturo Rojas Sánchez en calidad de rector y representante legal de la Universidad Estatal de Bolívar. Con fecha 27 de mayo del año 2020, a las 09:48 ante la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Miguel de Bolívar es presentada una Acción de Protección por parte de la señora: Cahuasqui Molina Erika Priscila. En relación a los derechos constitucionales que supuestamente son violados por la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral se hace mención a la atención prioritaria sobre las mujeres embarazadas y con ello se establece un trato discriminatorio e injustificado por parte de las autoridades de la Universidad Estatal de Bolívar al dar por terminada la relación laboral. A su vez también se hace mención a que se debe considerar en la referida acción de protección, Jurisprudencia de carácter vinculante sobre el caso de la sentencia No. 309-16-SEP-CC emitida dentro del proceso judicial No. 1927-11-EP el 21 de septiembre de 2016 por la Corte Constitucional del Ecuador en la cual se habla sobre el derecho de igualdad y la prohibición de discriminación de una mujer en razón de su estado de gestación.Item La inobservancia de los elementos probatorios en la Acción de Protección y su incidencia en la seguridad jurídica del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, año 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-03-07) Urbano Jati, John Israel; Gaibor Becerra, Angélica MaríaEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar jurídica y dogmáticamente la inobservancia que se desarrolla por parte de los jueces constitucionales a los elementos probatorios en las demandas constitucionales de acción de protección frente al derecho constitucional a la seguridad jurídica, de acuerdo con la Constitución la acción de protección ampara de manera directa y eficaz los derechos constitucionales que se encuentran descritos en la Constitución de la República del Ecuador y los reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, es así que los elementos probatorios que se lleguen a presentar son determinantes, debido a que será la base para la decisión final que se llegue a desarrollar, pero al ser los procesos constitucionales inquisitivos se le otorga al juez la facultad de recaudar las pruebas que considere necesario con la finalidad de llegar a determinar la vulneración de los derechos constitucionales, a pesar de que el juez constitucional posee dicha facultad en la práctica no lo efectúa y peor aún observa u analiza los elementos probatorios. Respecto a los métodos utilizados en la investigación, se aplica el método jurídico con el cual se analizará la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, método deductivo con el cual se analizará las diferentes etapas constitucionales donde se aplica la acción constitucional y la valoración de los medios de prueba, método analítico permitió analizar la información recopilada, se utilizó la técnica de la encuesta y entrevista con las cuales se llega a recopilar información directa de los actores de la problemática investigativa. Los resultados de la investigación llegan a determinar tras el análisis efectuado es que ante la inobservancia a los medios de prueba se vulnera el derecho a la seguridad jurídica.Item Los estándares del principio de inocencia en la etapa de instrucción fiscal dentro del Sistema Penal Acusatorio, año 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-03-06) Teca Sotalin, Jhonatan Alexander; Bazantes Escobar, Washington JavierEl principio de inocencia es un derecho y una garantía constitucional, la cual, le confiere al imputado de un proceso penal el estatus de inocencia hasta que sea declarado culpable por un tribual, otorgándole una protección al poder del Estado y asegura un juicio justo e imparcial; de modo que, se ha convertido en un derecho humano consagrado en diferentes instrumentos internacionales y cartas magnas, forjando la incorporación de este principio en el derecho positivo, a través de reformas legales como la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el 2014, que transformo el sistema inquisitivo al acusatorio asignando nuevos roles a los intervinientes del proceso penal, sobre todo se obliga al fiscal a probar su culpabilidad y el juez a decidir su situación, sin embargo, no ha existido la total y efectiva protección. El proyecto investigado está encaminado a analizar los estándares del principio de inocencia en la etapa de instrucción fiscal dentro del sistema penal acusatorio, a fin de determinar si se respeta el principio de inocencia del procesado durante la etapa de instrucción fiscal, sobre todo si el fiscal quien es el encargado de la investigación, en conjunto con el principio procesal de objetividad el cual consiste en investigar los hechos que funden o agraven la responsabilidad así como también los que eximan, atenúen o extingan la responsabilidad. La investigación tiene como finalidad aportar en el campo jurídico y legal, a fin de garantizar la correcta aplicación del principio constitucional, y evitar que el procesado sea culpabilizado sin una sentencia, además de que se dañe su imagen personal por ser parte de un proceso que aún no ha sido resuelto. Para la investigación se ha aplicado varios métodos de investigación como es la bibliográfica -documental, comparativa, la técnica aplicada ha sido la entrevista.Item La acción de protección frente a la terminación de los nombramientos provisionales emitidos por el Consejo de la Judicatura de Bolívar, año 2021(Universidad Estatal de Bolívar : Faultad de Jurisprudencia : Carrera de Derecho., 2022) Galarza Huilca, Gimena Lisbeth; Veloz Segura, JavierEl presente proyecto de investigación tiene como objetivo general realizar un análisis jurídico de la acción de protección como el medio más eficaz para garantizar los derechos constitucionales y la terminación de los nombramientos provisionales de los ex servidores judiciales del Consejo de la Judicatura de Bolívar, dentro de esta investigación se realiza un estudio a la garantía constitucional de la acción de protección, siendo está una de las vías más activadas por los servidores judiciales que fueron cesados en sus funciones sin haberse cumplido con la con la condición y vigencia de los nombramientos provisionales, de modo que la vía constitucional ha sido la más adecuada para garantizar la tutela a sus derechos constitucionales; la investigación efectuada se realiza bajo un estudio de campo y el análisis de fuentes bibliográficas. Para el desarrollo de la investigación se aplicó el método inductivo con el cual se analiza las normas jurídicas, método deductivo permite examinar el problema de carácter general, el método cuantitativo permite cuantificar los datos obtenidos de la investigación. Como resultado de la investigación se llega determinar que la acción de protección cumple con su objetivo frente a la terminación arbitraria de los nombramientos provisionales de los servidores judiciales, muchos han acudido a esta vía en la que se ha determinado a su favor la vulneración de derechos constitucionales y el reintegrado inmediato a su puesto de trabajo hasta que se pueda declarar un ganador o ganadora al concurso público de méritos y oposiciónItem Análisis de la Causa N°. 02241-2020-00006, con relación a la Acción de Protección emitido por el Tribunal de Garantías Penales del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, “en relación a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Azogue Buenaño, Ángel Rodrigo; Flores Pillajo, Robert EnriqueEl presente caso de estudio, es un proceso en relación a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional, en esta causa el Gerente del Hospital no aplico de manera eficiente los principios y garantías que asiste a un individuo dentro de un proceso de remoción de funciones, en donde se vulnera el debido proceso. El presente caso a analizar surge y da inicio en la cuidad de Guaranda, Provincia de Bolívar, dando a conocer a través de Memorando No. MSP-CZS5-BO-HG-ANM-G-2020-2881-MEMO, emitido por parte del Ing. Max Alejandro Jiménez Gonzales GERENTE DEL HOSPITAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO, de fecha 04 de septiembre del 2020, cuyo relato del presente hecho es el siguiente: “Favor de realizar un análisis e informe motivado y sustentado para proceder con la desvinculación del funcionario Dr. Víctor Rafael Ballesteros López”. Mediante otorgamiento de nombramiento provisional efectuado en favor del suscrito, ingresa a laborar en el Hospital Provincial General Alfredo Noboa Montenegro, con fecha 01 de mayo del 2014 en calidad de Analista de Talento Humano 2, de la Unidad Administrativa de Talento Humado de dicha institución. En el análisis realizado a la presente causa por cese de nombramiento provisional, el Gerente del Hospital no cumple con las disposiciones que establece la norma suprema, pues omite la aplicación del debido proceso y las garantías constitucionales, vulnerando el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pues como señala la Corte Constitucional en la sentencia N° 006-12-SEP-CC-2012 del 15 de febrero del 2012 en el IX caso N° 0792-09-FP: (...) El debido proceso, garantizado por el artículo 76 de la Constitución de la Republica, es un principio elemental, siendo el conjunto de derechos propios de las personas y condiciones, de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente (…). El Gerente del Hospital mediante memorando No. MSP-CZS5-BO-HG-ANM-G-2020-2881-MEMO, dirigido a la Srta. Lcda. Paola Maribel Soliz Pazos Responsable de la Gestión de Talento Humano, mediante la cual en la parte pertinente y sin mediar motivación o razón alguna solicita que realice un análisis e informe motivado y sustentado para proceder con la desvinculación del funcionario, proceso que es iniciado sin mediar notificación de inicio de proceso o procedimiento alguno en contra del Doctor Víctor Rafael Ballesteros López, el mismo que se encontraba en uso de sus vacaciones, que hasta la presente fecha no tenía conocimiento alguno, así como tampoco del procedimiento efectuado para la toma de dicha resolución. Posterior a lo manifestado empieza una carrera de presión psicológica laboral y hostigamiento por parte de la máxima autoridad de la institución, quién con el afán de establecer alguna razón que faculte la desvinculación del Doctor procede a efectuar requerimientos tan absurdos como subjetivos que denotan el desconocimiento total del ordenamiento jurídico y de los procesos administrativos propios de su competencia los cuales se encontraban totalmente fuera de contexto tanto en su concepción como del tiempo de su ejecución, alejados de toda lógica de hecho y de derecho. Claramente se puede observar una vulneración de sus derechos como es derecho a la defensa, a la motivación, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la seguridad jurídica, derecho al X trabajo; en donde niegan el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Víctor Ballesteros y ratifican la terminación del nombramiento provisional y disponen a la autoridad administrativa de esta resolución dictada, resolución que es extemporánea que se da con el único afán de solemnizar y dar la bendición a todas las ilegalidades y arbitrariedades cometida por la autoridad pública en referencia. El objetivo principal del presente trabajo es estudiar la vulneración de la Garantía Constitucional de la Motivación, dentro de la causa Nro. 02241-2020-00006, sustanciado en el Cantón Guaranda en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional. El problema central del presente caso radica en evidenciar la falta de motivación en las resoluciones de los poderes públicos, los mismos que provocan la vulneración de derechos humanos por la falta de enunciación de normas o principios jurídicos en que se fundamenta la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de un hecho, las decisiones que adopten los órganos internos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serian decisiones arbitrarias. El presente análisis de caso constó de cuatro capítulos, el primer capítulo se estableció la presentación del caso investigado, capítulo dos se encuentran los antecedentes del caso y la fundamentación teórica-jurídica, sobre el debido proceso en el componente de la motivación, los principios y garantías constitucionales, vulneración de derechos y garantías constitucionales a la parte actora, en el capítulo tres se detalla la descripción del trabajo investigativo, el cuarto capítulo contiene los resultados e impacto de la investigación y por último se emiten las conclusiones y la correspondiente bibliografía.Item Análisis de la causa No. 17240-2019-00021, vulneración a la seguridad jurídica y el derecho constitucional al trabajo, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Manzano Yunga, María Cristina; Flores Pillajo, Robert EnriqueEl presente caso de estudio se encuentra basado en el caso N° 17240-2019-00021 que inició con el despido injustificado de la demandada la señora Alexandra Roció Soto Caiza por una institución pública del Estado el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ya que la misma venia laborando desde el 22 de enero del 2016 en el puesto de Analista de Recursos Humanos 1, bajo Nombramiento Provisional, es así que en fecha 3 del 2019 se le notifica mediante memorando Nro. INPC-INPC-2019-0133M la culminación de la relación laboral, lo que devino en la vulneración de la seguridad jurídica y del derecho al trabajo de la accionante en cuestión. Para ello se planteó como objetivo Analizar el caso desde la perspectiva de la vulneración a la Seguridad Jurídica y al derecho constitucional al trabajo, ante el incumplimiento del pago de las remuneraciones y beneficios por daño material a causa de la cancelación inconstitucional de la relación laboral. La investigación aplicada fue la del tipo jurídico, que en conjunto con la metodología analítica y sintética permito comprender a detalle el problema y las secuencias de hechos suscitados hasta la generación de la sentencia final. Los resultados obtenidos de los procesos investigativos, la recaudación de las sentencias y acciones tomadas en el caso de estudio permitieron dar respuesta a las preguntas de investigación planteadas en el presente estudio. Concluyendo de manera general que la vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica se produjo al no haberse presentado un justificativo legal del despido y al no generase una sentencia a favor de la cumplimentación y respeto de los derechos laborales de la trabajadora en toda la extensión de la ley.