JURISPRUDENCIA.

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    Inadecuada aplicación del Art. 42 Núm. 1 literal B, del Código Orgánico Integral Penal dentro de la Causa No. 02202-2023-00570, por la participación del menor infractor como autor por omisión del delito de asesinato, causa sustanciada en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-05) Águila Sánchez, Byron Joel; Bazantes Escobar, Washington Javier
    El presente caso versa sobre la comisión del delito de asesinato, hecho ocurrido en la Provincia Bolívar, en el sector denominado La Copa, a 200 metros del ingreso a la Comunidad de Guanto Cruz, perteneciente a la Parroquia Guanujo, lugar donde sucedieron los hechos; en el mismo se encuentra involucradas cuatro personas; entre ellas, un menor de edad de nacionalidad venezolana, quien es puesto a órdenes de la justicia, para que se inicie con el respectivo procedimiento. Desde el momento de la aprehensión del adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, le fueron violentados algunos derechos constitucionales, entre ellos fue no dar lectura el Artículo 77 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo así que los agentes de policía omitieron ese error en torno al procedimiento; no obstante, fue subsanado por el fiscal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Procediendo el juez especializado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a calificar la flagrancia y emitir la medida de internamiento preventivo, con la finalidad de que el menor asista a todas las diligencias y también Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio se dictó auto de llamamiento a juicio en contra del menor infractor, por existir grandes presunciones de ser el COAUTOR del delito de asesinato, mismo que se encuentra contemplado en el Art. 140 numerales 4, 5, 6, del Código Orgánico Integral Penal, además guarda relación con el Art. 42, numeral 3 de la norma en mención y dentro de la audiencia el juez ratifica las medidas cautelares personales dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos. Finalmente, en la Audiencia de Juicio, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia resolvió que el adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, debió realizar alguna conducta para impedir que el victimario Valencia Rosember dispare contra la humanidad de Galarza Salas Alexander, y que simplemente se limitó a observar, y el juez de manera expresa y motivada en la sentencia estableció que: “El deber jurídico tiene su raíz en la propia conciencia ética del hombre ciudadano”; no obstante, se denota la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y demás derechos constitucionales, realizando una mala interpretación de la ley, ya que en audiencia de juicio se ha declarado culpable y se dictó sentencia condenatoria en contra del menor infractor llamado Ramos Gabriel Alvarado Rojas; ya que para el juez, la conducta del adolescente ha encajado en el Artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en los numerales 4 y 5; así como también respondería por autoría directa por no haber impedido que se ejecute los disparos, teniendo el deber jurídico de hacerlo, “siendo una obligación que debe ser respetada por todos los individuos”; - es lo que indica el juez- justificando su conducta y que el menor infractor respondería por autoría directa conforme lo establecido en el artículo 42 numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal.
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    El Garantismo Constitucional, estudio y análisis con el punitivismo en el Código Orgánico integral Penal.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República, 2024-01-10) Garofalo Vargas, Rosa Maribel; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente trabajo de investigación con enfoque cualitativo, está direccionado a analizar en un primer momento la institución jurídica del Neoconstitucionalismo, entendido como un modelo apoyado en una constitución del 2018, la misma que es disciplinada desde el punto de protección de derechos, en la que se evidencia una verdadera transversalidad del derecho y que la ley únicamente tendrá validez cuando se encuentre en franca armonía con la supra norma, evidenciando la importancia de orden jerárquico constitucional frente a leyes orgánicas que en protección de derechos no están en armonía con la carta magna. El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia conforme el artículo uno de la carta suprema, por ello se debe entender que uno de los fundamentos de la justicia es la tutela de las libertades del individuo, frente a las variadas formas del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otro lado, el ejercicio sancionador de un estado recae sobre la premisa de su soberanía de establecer diferentes conductas prohibidas y tipificarlas en la norma penal, con la amenaza de aplicar una sanción o medidas de seguridad, a aquellas personas que incurren en este tipo de conductas que son consideradas penalmente relevantes, este ejercicio de acuerdo a la doctrina penal, se lo denomina el punitivismo, que es considerada como la herramienta del derecho penal con la que se castigan las conductas que se consideran faltas ante la ley y a las cualesllamamos delitos esta forma de sancionar es disímil de acuerdo a la gravedad considerada por el hecho realizado. Hablar que el Estado Ecuatoriano tiene una Constitución garantista que busca la aplicación mínima del derecho penal y un Código Orgánico Integral Penal, que tal como está estructurado en varias de sus instituciones jurídicas, tanto sustantivas, adjetivas y ejecutivas y 3 las mismas son punitivistas, es posible. Para lo cual en la investigación se determinará esta afirmación, mediante la aplicación de ejercicio de análisis jurídico-crítico de los aspectos punitivistas más relevantes del Código Orgánico Integral Penal, mediante un tipo de investigación descriptiva, seleccionando las características fundamentales del objeto de estudio y su descripción detallada dentro del proceso investigativo, obteniendo resultados relacionadas con las instituciones punitivistas en el COIP, y que son contrarias al garantismo penal constitucional, su estructura es de carácter bibliográfico documental cuyos resultados son aplicados al análisis documental, doctrina, jusriprudencia y la ley, además es exploratoria aplicando un método empírico de análisis documental a través de textos, bibliografía digital en plataformas y páginas web especializadas en información. Por último, los resultados que se pretenden alcanzar van direccionados a evidenciar la importancia del Garantismo penal constitucional frente a las formas arbitrarias del poder sancionador establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
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    Análisis de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción aplicado en las compras públicas.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-11-09) López Roldán, Jorge Washington; Gavilánez Guerrero, Miguel Ángel
    El presente proyecto de investigación concibe un análisis de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, aplicado en las compras públicas. La contratación pública es imprescindible en materia de gestión pública, pues a través de ella se contratan bienes, servicios, de consultorías y obras para satisfacer las necesidades de la población; sin embargo, en muchos procesos se ha identificado la existencia de sobreprecios. En el año 2021 se publicaron las reformas al COIP en materia anticorrupción donde se tipifica al sobreprecio como un delito, recordando que antes se lo seguía con el tipo penal de peculado. No obstante, se necesita en primer lugar cambiar la mentalidad y la viveza criolla, para suprimir la conducta de los funcionarios que buscan obtener beneficios personales o ventajas indebidas en los procesos de compras públicas, en lugar de asegurar el beneficio general y la correcta utilización de los recursos públicos, este es un tema bastante cultural la cual hay que eliminar de raíz a partir de la educación y capacitación a los funcionarios públicos. Aquí también son fundamentales los entes de control como la Contraloría General del Estado (CGE), el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y la Procuraduría General del Estado (PGE), estas instituciones desempeñan un papel crucial en la prevención de la corrupción en las compras públicas. Es importante que cuenten con medidas de prevención efectivas y sanciones más severas para quienes cometan estos delitos. En conclusión, las reformas en la contratación pública en Ecuador buscan reducir la corrupción, promoviendo la transparencia, mejorando la eficiencia, y fortaleciendo el control para generar un cambio de cultura en los procesos de adquisición de bienes o servicios para el Estado. Las consecuencias, se podrán ver reflejadas a lo largo del tiempo. Es fundamental continuar estableciendo las reformas necesarias de mitigación de la incidencia de Sobreprecios en la Contratación Pública, fomentando una cultura de integridad y fortaleciendo la cooperación internacional para seguir avanzando en la lucha contra la corrupción en la contratación pública.
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    Análisis de la Causa N°02281-2021-00026, por el presunto delito de homicidio tipificado en el Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, sustanciado en la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2023-07) Erazo Gavilánez, David Israel; Bazantes Escobar, Washington Javier
    En el presente caso de estudio se analizó el estudio de la criminología como ciencia interdisciplinaria la cual tiene un objeto multipartidista, tratando de estudiar al crimen, la víctima y el delincuente buscando estructurar un control social que atienda a las realidades criminales existentes en el país y el mundo. Partiendo de que la criminología nace de la antropología, psicología y la sociología creando de esta manera un término sólido el cual tiene como objeto principal buscar el problema y solución a la criminalidad ya que el delito es la consecuencia de factores sociales, económicos y políticos en el país. De tal manera los gobiernos han buscado regular las diferentes conductas antijurídicas, tratando de proteger a los diferentes bienes jurídicos y en el caso de que exista daño o lesión a estos bienes jurídicos buscar la reparación integral a la víctima y una rehabilitación y reinserción social para el delincuente. En el presente estudio se analizó como el Tribunal de Garantías Penales, impone una reparación básica sin considerar el perjuicio económico y emocional a la familia de víctima, ya que en la sentencia se estipula como reparación integral que el condenado pague a la familia de la víctima, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000, oo), considerando la vida productiva de la víctima. Y es ahí donde vale preguntarse ¿La vida de una familia vale $1000?00 dólares? Partiendo de que el Ecuador vive una ola de inseguridad en los últimos años teniendo, unos aumentos en el año 2020 se suscitaron 1372, asesinatos, 185 más que en el año 2019, en el año 2022 se registran 2.785 muertes violentas en los primeros ocho 15 meses del año, por el delito de asesinato fuero 2.521 casos, 186 por delitos de homicidio, 56 por femicidio y 22 por sicariato. Existiendo una percepción negativa de inseguridad por parte de la población ecuatoriana que va aumentando con el paso de los días, ya que en el territorio operan alrededor de veinte bandas criminales con decenas de miles de integrantes a lo largo y ancho del país. La metodología utilizada en el trabajo de estudio de caso, es un diseño no experimental con un tipo de estudio explicativo. Para el desarrollo de la investigación se utilizó el método histórico lógico el cual ha permitido encontrar los procedimientos aplicados a lo largo de la política criminal dentro de la causa N° 02281-2021-00026.
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    La calumnia y la denuncia maliciosa frente al bien jurídico tutelado y su juzgamiento en el Código Orgánico Integral Penal, año 2022.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-05) Solano Buñay, Diana Carolina; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El presente trabajo de investigación, se centra en analizar dogmáticamente los tipos penales, tanto de la calumnia como el de la denuncia maliciosa, con la finalidad de evidenciar, la diferencia sustantiva de estos delitos respecto del bien jurídico tutelado, concomitantemente determinar, si en el Código Orgánico Integral Penal, existe una estructura sustantiva y procesal, que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas, relacionados con el honor y buen nombre y que bajo la premisa soberana se cumpla el Estado constitucional de derechos y justicia. Entendido que, en el delito de calumnia, en cuanto la acción para perseguirla es exclusiva de la víctima, al ser un delito del ejercicio privado de la acción, contrario al delito relacionado con la denuncia maliciosa y que la titularidad de la acción la tiene el Fiscal, por otro lado, tanto en la calumnia y la denuncia maliciosa que procesalmente sería aplicable por la falsa imputación de un delito, respecto del elemento de tipo objetivo, esto es el bien jurídico protegido penalmente, como el honor y buen nombre de las personas, únicamente el delito de calumnia castiga la conducta que violenta el derecho al honor y el buen nombre de las personas, contrario al delito relacionado con la denuncia maliciosa que sanciona la conducta que atenta la tutela judicial efectiva. Para determinar lo mencionado, aplicaré, un análisis jurídico-crítico de los aspectos más relevantes de la dogmática penal, como método y subestructura que subyace en el estudio integral del ordenamiento penal positivo, mediante un tipo de investigación que por su importancia es exploratoria, con un punto de vista de tipo cualitativo, aplicando un método empírico de análisis 13 documental a través de textos, bibliografía digital en plataformas y páginas web especializadas en información. Por último, los resultados que se pretenden alcanzar, es establecer claramente la diferencia de estos delitos, respecto al bien jurídico protegido; y, existe o no un sistema procesal claramente establecido para sancionar los delitos de calumnia y denuncia maliciosa, e incluso respecto de sus presupuestos procesales para iniciar la acción.
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    La inobservancia de los administradores de justicia sobre las reglas determinadas en el Art. 604, num. 4, lit. a y b del Código Orgánico Integral Penal.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2022) Guamán Ramos, Ana Patricia; Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
    El presente proyecto de investigación realiza un análisis jurídico de la inobservancia de los administradores de justicia sobre las reglas determinadas en él artículo 604, numeral. 4, literales. a y b del Código Orgánico Integral Penal, pues una vez que se determina la validez procesal se procede con él anuncio de la totalidad de la prueba, pero en este punto no se toma en consideración al informe pericial como medio probatorio, más bien lo que se toma en consideración es el testimonio de los peritos, por lo tanto, no existe una actuación judicial en derecho parte de los administradores de justicia, uno de los resultados más relevantes que se encontró en la investigación fue que la omisión a estas reglas es que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la Constitución de la República que se fundamente en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas claras previas y públicas, en este no se aplica la norma clara como es el COIP en el artículo 604, numeral. 4, literales. A y B, consecuentemente, también dicha inobservancia constituye una omisión al mismo derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso en la garantía de la defensa provocando la indefensión de las partes procesales. La investigación efectuada contiene información relevante que contribuye a un conocimiento jurídico sobre la falta de aplicación de las reglas y directrices establecidas en el artículo 604 numeral 4, literales a) y b) y como esta inobservancia vulnerara tres derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la seguridad jurídica, puesto que no se toma en consideración al informe pericial como un medio de prueba individual, esto a pesar de que es anunciado y aceptado por el juzgador en la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, constituyéndose así que no es un vacío legal por el cual se suscita esta problemática, esto más bien se debe a inobservancia de la norma por parte de los administradores de justicia de aplicar la norma clara.
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    La aplicación del concurso de infracciones penales recogido en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal COIP, desde un enfoque del garantismo penal.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2022) Valencia Pacheco, John Líder; Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
    El presente proyecto de investigación tiene por objeto analizar el concurso de infracciones penales descrito en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal vigente desde el año 2014, desde la doctrina, jurisprudencia, normativa; y, la aplicación práctica de estas figuras jurídicas por parte de los operadores de justicia. Por un lado, el “concurso real” de infracciones sanciona los delitos autónomos e independientes con una acumulación de penas que no exceden los 40 años, pero resulta prudente estudiar a que se consideran delitos autónomos e independientes. Algo que la jurisprudencia ecuatoriana no ha llegado a aclarar con certeza. Con respecto al “concurso ideal”, entendido que son subsumibles varios tipos penales a una sola conducta aplicando la pena más grave, por lo que en la siguiente invest igación permite entender cuáles son los criterios doctrinarios y jurisprudenciales para la aplicación de estas instituciones jurídicas desde el enfoque del “garantismo penal”, para evitar la arbitrariedad del sistema de justicia ecuatoriana y poder darle un tope al punitivismo estatal por la incorrecta aplicación de estas figuras jurídico-penales. Sin embargo, la dificultad de fijar cuándo hay un solo hecho o una sola acción y cuándo varias hace que, en la práctica, exista una gran inseguridad a la hora de apreciar una u otra modalidad concursal de infracciones. La arbitraria aplicación de estas figuras jurídico-penales, que han sido tipificadas en la norma sustantiva penal ecuatoriana, tienen que alinearse con las garantías que se han previsto en la Constitución de Montecristi para un procedimiento penal garantista, plagado de reglas básicas para su desarrollo que no busca proteger al delincuente, sino proteger a los ciudadanos del poder desenfrenado del estado a través de su “ius puniendi”. La relevancia de estos fenómenos jurídicos, suponen un tratamiento especial para la afectación de la libertad personal a través de la “proporcionalidad de las penas”, por lo que han desafiado sus fines y limites, ya que no siempre se aplican con precisión, trastocando el modelo garantista del estado constitucional de derechos y justicia social que ha sido proclamado en la Constitución de República del Ecuador de 2008. Palabras Clave: Concurso real, Concurso Ideal, Garantismo Penal, Proporcionalidad, Pena.
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    El procedimiento unificado, especial y expedito del Código Orgánico Integral Penal y su inaplicación en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el cantón Guaranda, 2020
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rea Coles, Piedad Esthela; Naranjo Estrada, Ángel
    El presente proyecto de investigación se enfoca en el “PROCEDIMIENTO UNIFICADO ESPECIAL Y EXPEDITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y SU INAPLICACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, EN EL CANTÓN GUARANDA”, este es un nuevo procedimiento que es implementado dentro del código antes mencionado que fue implementado para el juzgamiento y sanción de la personas que cometan dichos delitos que afectan a los miembros de una familia quienes sufren de manera directa el abuso y sometimiento de personas que usan diferentes tipos de violencia en su contra. En el desarrollo del proyecto se realizó definiciones desde la doctrina tomando criterios y valoración de varios autores sobre el tema de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar así mismo se toma en consideración la normativa jurídica partiendo desde la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y el Código Orgánico Integral Penal, en este código mencionado se implementa este nuevo procedimiento que se encarga de los delitos de violencia que se produce en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar. Se toma en consideración que anteriormente estos delitos eran sancionados mediante el Procedimiento Ordinario establecido en el Código en la materia penal, mientras que las contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar se siguen sustanciando por el Procedimiento Expedito. Con la implementación de este nuevo procedimiento, el conocimiento de estos delitos se desvincula del procedimiento ordinario y pasa a tener sus propias reglas y aplicación de sanciones, haciendo que estos delitos sean sancionados de manera más rápida y proporcionado a las víctimas una seguridad jurídica más pronta. La inaplicación de este procedimiento en los delitos de violencia sexual provoca una inseguridad jurídica para quienes están siendo afectados en los mismos. Siendo así que el tema en investigación poseerá un marco teórico suficiente, el cual fundamenta el alcance de los objetivos, determinará la problemática existente, se dará resultados de la investigación, su impacto que permitirá elaborará las respectivas conclusiones y sus recomendaciones de acuerdo a la investigación desarrollada.
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    Análisis de la causa no. 06282-201600760 sobre el delito de estafa, el derecho al silencio como garantía o incriminación, cantón Riobamba provincia de Chimborazo.
    (Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2021) Vaca Baños, Andrea Nataly; Chávez Taco, Marco Vinicio
    En el presente análisis de caso en materia penal, se determina la aplicación de principios, derechos y garantías dentro del proceso penal ecuatoriano tomando en consideración a las normas positivas como son la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal y demás normas conexas en materia penal. En los procesos judiciales se ha evidenciado la existencia de la vulneración de las reglas básicas del debido proceso provenientes de los funcionarios judiciales, estos funcionarios omiten la aplicación de la ley y solo se limitan a tramitar la causa y sus falencias traen consecuencias en ocasiones irreparables para quienes han sido afectados de manera directa por estas decisiones ilegitimas. El tema central a tratar dentro del análisis de la causa es el derecho al silencio como garantía o incriminación dentro de una causa penal. El derecho al silencio es considerado como una garantía básica del debido proceso, es un medio de defensa que tiene el acusado, así mismo para comprender de una manera más explícita se realiza un análisis a nivel dogmático que aporta una visión más específica de lo que implica hacer uso de este derecho al silencio, pues determinar las ventajas y desventajas ayuda entender la aplicabilidad de este derecho en los procesos penales. El caso analizado inicia con la denuncia por el presunto delito de estafa, estipulado y sancionando en nuestro Código Orgánico Integral Penal, en este caso el acusado decide acogerse al derecho constitucional del silencio como una estrategia de defensa y garantía constitucional, pero esto fue tomado por parte del fiscal y el juzgador como un indicio de responsabilidad, se le incrimino de manera injusta, no se tomó en consideración todos los elementos de convicción que fueron insuficientes para determinar la culpabilidad. En el estudio de caso se realiza un análisis de las actuaciones de fiscalía y los operadores de justicia, en base a las facultades que les atribuye la ley penal, además examinara su actuar dentro de los procesos que en ocasiones no es el adecuado, se ha vulnerado los derechos de las personas inmersas en un proceso penal, muchas de las veces los operadores judiciales omiten las garantías del debido proceso y producen consecuencias negativas al momento de administrar justicia. Dentro del desarrollo del análisis se elaboraron varios capítulos que contiene los temas importantes en referencia al problema a investigar en los cuales se plasman explicaciones concretas referente a la vulneración de los derechos, principios y garantías dentro del proceso penal, así mismo se contesta a las interrogantes sobresalientes entorno a la investigación y finalmente se darán las conclusiones a las que llego la investigación. El Consejo de la judicatura, ente regulador de la actividad judicial, debe limitar las actuaciones arbitrarias de sus funcionarios, además la función de este organismo de control es promulgar resoluciones aclarando la oscuridad de la normativa, el derecho al silencio no tiene una resolución en la cual respaldarse. Este órgano judicial debe determinar mediante una resolución motivada que el acogerse al silencio no implica aceptación de la acción u omisión antijurídica, pues como se manifestó en líneas anteriores los funcionarios judiciales (Fiscalía) atribuyen de manera subjetiva que el hecho de guardar silencio implica aceptar la responsabilidad penal
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    Estudio de caso No 06282201900482 por el delito de abuso sexual en el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, respecto de la prueba válida para la destrucción de la presunción constitucional de inocencia
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, 2021) Saltos Vinueza, María Verónica; Chávez Taco, Marco Vinicio
    Todo proceso penal debe ser desarrollado con estricto apego a lo que la Constitución de la República del Ecuador establece conjuntamente con el Código Orgánico Integral Penal y demás preceptos legales que se relacionan, la normativa legal a previsto una serie de garantías para que las partes procesales obtengan una tutela judicial efectiva de sus derechos. Dentro del caso sujeto a análisis se puede evidenciar la vulneración de principios, garantías y derechos además de una inadecuada valoración de la prueba a lo largo de todo el proceso, es así que la principal garantía que todo sujeto tiene que es la de presunción de inocencia fue transgredida, negándose desde un principio al procesado el derecho a un juicio justo. La normativa legal a previsto órganos competentes para ejecutar su accionar dentro de las diferentes etapas del proceso, siendo Fiscalía un sujeto procesal esencial para investigar y aportar con su contingente todos los elementos suficientes para formular cargos o no, más dentro de este caso es este órgano quien cuando desarrolla la diligencia de toma de testimonio anticipado de la víctima decide efectuar dentro de la misma la identificación del agresor a sabiendas de que se trata de dos diligencias diferentes, arrojando como resultado la vulneración de los derechos del procesado debido a que este medio de prueba se obtuvo con violación de procesos por la cual llega a convertirse en una prueba ilegal. Este proceso inicia con una denuncia presentada por un ciudadano por el presunto delito de Abuso Sexual mismo que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, Fiscalía interviene y formula cargos razón por la que se inicia el proceso penal dentro del cual el mismo órgano ordena la ejecución de una serie de diligencias para llegar a constituirlos como elementos de convicción y ser anunciados en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, dentro de los medios de prueba presentados constaba el testimonio anticipado y reconocimiento del presunto agresor y este último no se excluye a pesar de que se ejecutaron de forma conjunta y su obtención no fue de acuerdo a la normativa por lo que se constituyó en una prueba ilegal, en audiencia de juicio el Tribunal de Garantías Penales de Riobamba sentencia al acusado basándose en todas las pruebas practicadas por el Fiscal, a pesar de que no se llega a comprobar la responsabilidad sino únicamente la materialidad del hecho, transgrediendo lo que establece el principio indubio pro reo, que dispone que en el caso de que exista alguna duda o no se llega a comprobar completamente la culpabilidad del acusado el juzgador tiene la obligación de aplicar este principio y dictar una sentencia absolutoria. Al contrario, fallaron declarando la culpabilidad del ciudadano Meléndrez Pañora, como autor del delito de abuso sexual establecido en el art. 170 de COIP, con agravantes debido a que el infractor era funcionario público del Hospital en donde se suscitaron los hechos, en concordancia con el art. 48 numeral 8 del mismo cuerpo legal. La defensa técnica del sentenciado acude a la siguiente instancia legal y presenta un recurso de apelación, mismo que fue aceptado y luego de llevarse a cabo las respectivas audiencias sin que Fiscalía pueda sustentar y sostener su teoría del caso la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, acepta el recurso de apelación y revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales ratificando el estado de inocencia del individuo aplicando la duda razonable a favor del reo ya que la identificación del ciudadano Meléndrez Pañora Milton fue ilegal, debido a que la diligencia que Fiscalía ordenó se ejecute fue de toma de testimonio anticipado más no de identificación personal lo cual desnaturaliza la misma, a esto se debe sumar el hecho de que se la realizó en inobservancia a lo que la norma establece porque el individuo no guardaba ningún tipo de similitud física con las otras tres personas que constaban en las fotografías que se mostraron a la víctima. Con todas estas consideraciones se puede concluir que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo contó con los suficientes elementos para ratificar el estado de inocencia del ciudadano ya que toda diligencia que se practique se debe ejecutar con el respeto a los preceptos legales y normas establecidas para dicho caso. La prueba como su misma finalidad lo establece en el COIP constituye un medio para que el administrador de justicia llegue a convencerse de cómo se dieron los hechos y en base a esta emita su sentencia razón por la cual la obtención, práctica y valoración de la misma debe ser muy minuciosa y detallada porque en ella radica la decisión del juzgador. Con el desarrollo de este estudio se busca aportar, para que todos los operadores de justicia deban sobreponer las garantías que se ven consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes en pro del desarrollo de un proceso penal que cuente con la tutela judicial efectiva de derechos de tal forma que este goce de la suficiente seguridad jurídica otorgando a los recurrentes la suficiente confianza en la aplicación de justicia.