JURISPRUDENCIA.
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Item Análisis de la causa No. 02281-2019-00978 procedimiento abreviado en el delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y del derecho a recurrir” en la ciudad de Guaranda provincia Bolívar, cantón Guaranda.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) González Silva, Mario Fernando; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroEn la presente investigación se realizó un análisis del Caso No 02281 -2019-00978G, que trata sobre el procedimiento abreviado, aplicado en un delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tramitado en el cantón Guaranda, Provincia Bolívar, en el año 2019. Con la finalidad de determinar si el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado. Para la recolección de la información se utilizó el método bibliográfico, lógico, analítico - sistémico, descriptivo. El caso se analizó tomando como referencia textos legales, doctrinarios y jurisprudencia. Se organizo de una forma correcta para dar seguimiento del caso estudiado y de manera coherente se constituyó la información de los acontecimientos durante el trabajo investigativo, revisando los hechos suscitados en base al procedimiento abreviado. Donde se puntualizó los hechos del caso y se determinó los motivos por el cual se acogieron al procedimiento abreviado. Como conclusión se determinó que el procedimiento abreviado está respaldado en los principios procesales de celeridad, concentración, proporcionalidad, economía procesal. Por el contrario, vulneran algunos principios como el de la igualdad ante la ley, de contradicción, de inmediación, de no auto incriminación, de inocencia. Además de atenta contra el derecho a la defensa, debido a que, aunque permite una descongestión de las salas de juzgamiento en el país y está sustentado bajo una normativa extensa, vulnera derechos establecidos en la CRE. En el mismo contexto se determinó que los principios que ampara el derecho a recurrir son el principio de proporcionalidad y el de razonabilidad. Por lo tanto, el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado.Item Análisis del caso N° 02281-2016-00498 en el delito falsificación y uso de documento falso: violación al debido proceso al no reproducir prueba en la etapa de juicio en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar año 2016.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) García Carvajal, Kenia Cecilia; Yánez Carrasco, Juan CarlosEl presente trabajo investigativo trata del estudio de la causa N° 02281-2016-00498, sentenciada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, por el delito de Falsificación y Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo consta de 5 cuerpos, el cual tiene por objeto determinar cuál es la importancia de la aplicación de las garantías básicas del debido proceso y la tutela judicial efectiva; norma legal que debe ser observada y acatada por toda autoridad administrativa o judicial en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones. En todo proceso se debe garantizar el derecho al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador, dentro de los Derechos de Protección, este sistema debe ser utilizado en todas las etapas de un proceso y así garantizar el derecho a todas las personas a ser juzgadas conforme al procedimiento previamente establecido en la Ley. Consta de cuatro partes esenciales. En el Primer Capítulo se encuentra la definición del problema que va a ser investigado, siendo importante considerar el análisis del delito de Falsificación y Uso de Documento Falso contenido en el Código Orgánico Integral Penal, se presenta además el planteamiento del problema, los objetivos: el objetivo general y los específicos. En el Segundo Capítulo realizo los antecedentes del caso y posterior a ello paso a fundamentar de manera teórica las acepciones necesarias a fin de lograr un mejor entendimiento del caso planteado, consecuentemente procedo a realizar las respectivas preguntas de investigación en las que se fundamenta mi trabajo. De la misma manera, en el Capítulo Tres procedo a desarrollar de forma detallada el estudio de caso. Este capítulo se considera como la parte más importante por cuanto aquí se desarrolla y efectúa el cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente, además se contempla la confrontación de la fundamentación teórica descrita en el capítulo anterior con el estudio realizado al caso práctico. Al tratarse de un caso en materia penal, comienzo con el análisis minucioso de los elementos configuradores del delito, concluyendo que cumple con los requisitos necesarios para que se inicie una imputación penal. Es necesario que los abogados antes de iniciar un proceso penal se planteen una teoría del caso para que ésta se desarrolle en el proceso, de esta manera procedo a realizar un estudio de los tres elementos de la teoría del caso que contempla la doctrina, estos son; lo fáctico, jurídico y probatorio. Consecuentemente proceso con el estudio de las fases y actuaciones realizadas en el proceso de la causa N° 02281-2016-00498. Conforme lo expuesto anteriormente realizo las respuestas a las preguntas de investigación planteadas en el segundo capítulo. Dentro del Capítulo Cuarto se puede observar los resultados e impacto de la investigación realizados a lo largo de mi trabajo investigativo, y: Finalmente, procedo a realizar mis conclusiones, mismas que las efectuó de la investigación teórica realizada y del estudio del caso práctico.Item Memoria oral de los cuentos y sus canticos de los taytas y mamas de las comunidades Casaiches de la provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Sociología. Licenciatura en Sociología., 2021) Llumitaxi Chimbo, Elsa Judith; González León, Pablo OswaldoLa presente investigación se plantea como objetivo, determinar la memoria oral de los cuentos y sus canticos de los Taitas y Mamas como patrimonio inmaterial de las comunidades de Casaiches. Para ello se esbozó la relación entre los principales fundamentos teóricos de esta investigación que giran en torno a la oralidad, memoria y patrimonio cultural inmaterial. La metodología tiene un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo y de nivel no experimental. El método etnográfico ha sido utilizado para comprender las prácticas sociales implicadas en el proceso de contar y cantar, cuentos y canticos por parte de los y las denominados taytas y mamas de la comunidad Casaiches. En este mismo sentido, se registró los cuentos y canticos, a través de las entrevistas abiertas. Para posteriormente describir los componentes que caracterizan estos elementos como patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad, y la urgencia por salvaguardarlos, debido a que estos conforman la memoria oral que se encuentra vulnerable a desaparecer. En este sentido la observación como herramienta de recolección de información ha servido como caracterización de los factores que determinan la vulnerabilidad de extinción de estos procesos generacionales que definen la memoria e historial de la comunidad Casaiches.Item Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2021) Pérez Guevara, María Fernanda; Chávez Taco, Marco VinicioEl caso de análisis tiene como objeto de estudio el “ANÁLISIS DEL CASO 02281- 2020-00275 POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIÓN, CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, APLICABILIDAD DE LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE; PROYECTO QUE SE VA A DESARROLLAR EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, PERIODO NOVIEMBRE 2020 MARZO 2021” Para efecto del análisis se realizó una revisión minuciosa del proceso de carácter penal y la sentencia emitida dentro de la causa 02281-2020-00275, por el presunto delito de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado; el administrador de justicia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Guaranda, dicta un auto de sobreseimiento a favor del procesado, como resultado de la falta de objetividad de fiscalía para definir el delito; sin embargo de disponer de una serie actuaciones investigativas, diligencias, pericias, informes para poder evidenciar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor. Por otro lado, fiscalía se abstiene de acusar al procesado, por la falta de materialidad de los hechos. Fiscalía hace caso omiso al informe médico pericial emitido por la misma institución, informe que se encuentra de manera amplia y clara, que existen dos diagnósticos médicos de la cual solo se dio el tratamiento a uno de ellos. En el desarrollo de este estudio es necesario hacer un breve reconocimiento de los articulados en el cual se basan su análisis en cuanto a la seguridad jurídica, como referente, La Constitución de la República del Ecuador norma de supremacía; en los Artículos: 75, 76 y 82 de los Derechos de Protección, los mismos que se establecen como garantistas de derechos y obligaciones que tienen las personas que están sujetas algún tipo de procedimiento jurídico; y más aún si es de carácter penal. En los artículos 5 numeral 21. 152 numeral 5 inciso 2, 444, 600 y 605 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para su efecto se aplicó los métodos analítico, descriptivo e interpretativo; y como técnica el análisis documental; con lo que permite ver como resultado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez de primer nivel. El artículo 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) establece derechos para todas las personas al acceso gratuito, tutela efectiva a la justicia; basado en principios de: inmediación y celeridad. Para que en ninguna causa quede en indefensión; de esta manera se garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales caso contrario esta acción será sancionada. En la CRE en el artículo 76 asegura el derecho al debido proceso en base a las garantías establecidas como: que las autoridades competentes de administración o de justicia garanticen el cumplimiento de las normas; nadie podrá ser impuesto una sanción por causa de acto u omisión que no esté tipificada. Y en el artículo 82 de la norma suprema esta hace referencia a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la constitución y las demás normas establecidas de manera clara, públicas y que sean aplicadas por la autoridad competente. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 5 de los principios procesales establecidos para un adecuado debido proceso, basado en principios de: Legalidad, Favorabilidad, Duda a favor del reo, Estado de inocencia, Igualdad, Impugnación procesal, Prohibición de empeorar la situación del procesado, Prohibición de autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad, Concentración, Contradicción, Dirección Judicial del Proceso, Impulso Procesal, Publicidad, Inmediación, Motivación, Imparcialidad, Privacidad y Confidencialidad, y en el numeral 21 sobre la Objetividad de llevar el caso a investigar por parte de fiscalía de acuerdo a sus actuaciones, a la correcta aplicación de la ley sin vulnerar derechos a ninguna de las partes procesales. Por ser un delito de lesiones ocasionado por un deber objetivo de cuidado se encuentra señalado en el Artículo 152, numeral 5, inciso 2 del Código Integral Penal, quien se considera que su verbo rector lesionar será sancionado de cuerdo algunas reglas. De tal forma que el numeral cinco expresa de manera clara que, si a la víctima le ocasione algún tipo de enajenación mental, pérdida de un sentido o la facultad de hablar, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilidad de algún órgano o alguna enfermedad grave transmisible e incurable, esta tendrá una sanción de cinco a seis años de privación de libertad. En el inciso dos expresa que si las lesiones fueran causadas por un deber objetivo de cuidado por cualquiera de los casos tendrán una sanción de un cuarto de la pena mínima. Del COIP, en el artículo 444, señala las atribuciones que tiene la o el fiscal encargado de la investigación. De igual manera en el dictamen abstentivo emitido por parte de la fiscal que llevó a cabo la investigación; el administrador de justicia tomado en consideración el Artículo 600, la cual es motivada por el mismo y emite un auto de sobreseimiento. El sobreseimiento tipificado en Artículo 605, expresa que será solo emitido por la o le juzgador xi en base a los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando no se tengan elementos suficientes de la materialidad del hecho por parte de fiscalía o sus actuaciones no son suficientes para poder presumir la existencia de un acto delictivo y cuando haya causas que se excluya de la antijuricidad. Dicho en otras palabras, el sobreseimiento es un auto definitivo de poner fin al proceso penal.Item Estudio de la causa N° 0220220132789 “determinar la vulneración del principio de celeridad en el proceso de alimentos por parte del juzgador infringiendo normativa legal” en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón San Miguel provincia Bolívar año 2018.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2020) Gaibor Verdezoto, Jhoana Vanessa; García Alarcón, Edgar EnriqueEn la presente estudio de caso, analizo la causa, N° 02202-2013-2789 dentro del proceso civil por el delito de alimentos cuya finalidad principal permitió identificar la vulneración del principio de celeridad en el proceso de alimentos por parte del juzgador infringiendo normativa legal es decir, todas las garantías determinadas del debido proceso en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, esto, con relación a lo tipificado en el artículo 333 numeral eral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que trata sobre la Audiencia Única . Para esta investigación, se analizó información jurídica, sobre el debido proceso entre los alimentos sus fases y en otros aspectos directamente relacionados con el cumplimiento de los jueces y sus términos establecidos. El estudio de caso, se sustenta en la redacción detallada del proceso tanto en los ámbitos civil, administrativo y el análisis entre aspectos doctrinarios y la correcta aplicación normativa legal vigente en las decisiones de los organismos encargados aplicar justicia. El análisis alcanzado, a través de la causa N° 02202-2013-2789, se evidencio la falta de cumplimiento de los términos tipificados dentro de audiencia única en el proceso de alimentos ante lo cual control disciplinario procedió a un sumario administrativo y sancionado por comete la falta de una infracción por el incumplimiento de términos, ya que la audiencia ha sido realizada fuera del tiempo establecido. Para lo cual el Director General del Consejo la Judicatura resolvió declarar responsable la falta disciplinaria tipificada en el artículo 108, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial por vulneración al derecho tutela efectiva con sujeción al principio celeridad y no haber garantizado el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 333 numeral 4, inciso segundo del Código General de Procesos.Item Análisis de la causa N°. 02333-2019-00009 y las actuaciones de fiscalía frente el principio de oportunidad de la prueba que vulneró los derechos de la víctima sobre el delito de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, cantón Caluma, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Quispe Collaguaso, Ali Joel; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroDentro del presente estudio de caso es un proceso judicial perteneciente al cantón Caluma, una infracción de violencia física tipificado en el código orgánico integral penal artículo 156 en concordancia con el artículo 152 del mismo cuerpo legal mencionado, infracción que quedo en la impunidad por la mala arbitrariedad de fiscalía, razón por la cual es objeto de estudio, un juicio donde se vulnero los derechos de la víctima sobre el delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Dentro del presente estudio de caso en su capítulo uno se aborda el planteamiento del caso donde se sustancia según el proceso el inicio del proceso y también se aborda los objetivos generales y específicos, en el capítulo dos se fundamenta las contextualizaciones del caso y se plantean las preguntas que dan la solución de como haber llevado el proceso y la negligencia de fiscalía, el capítulo tres comprende de manera reductiva el cuerpo del estudio del caso de como inicia el proceso y de cómo termina y dar respuesta a las interrogantes planteadas dentro del estudio de caso. Así mismo para el objeto del estudio de caso se realizó una exhaustiva investigación de información Jurídica y doctrinaria acerca de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el principio de oportunidad de la prueba, es así que el estudio de caso se sustenta en la redacción detallada del proceso penal y análisis entre los aspectos doctrinarios. Los resultados alcanzados, a través del análisis de la causa N. 02333- 2019-00009 permitieron conocer que fiscalía comete una negligencia de su parte al no anunciar la prueba en el momento oportuno siendo este el testimonio anticipado de la víctima menor de edad, y pretende introducir esta prueba como prueba nueva a sabiendas de que no cumple con los requisitos tipificados en el artículo 617 del código orgánico integral penal, y sin más argumentos obteniéndose de acusar al procesado pese de que aún tenía muchas prueba que demostrarían la culpabilidad del procesado con la infracción que presuntamente habría cometido, es así que este hecho permitió que el juez ratificara la inocencia del procesado y generando consecuencias negativas para la víctima.Item Estudio de la causa N.º 02202-2020-00080, pertinencia de los requisitos previos, en un divorcio por mutuo acuerdo, cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Basantes González, Verónica Patricia; González Alberteris, Ana DidianEl presente proyecto de titulación, en su modalidad estudio de caso, tiene por objeto estudiar la pertinencia de los requisitos previos, en un divorcio por mutuo acuerdo, dentro de la causa signada con el N. o 02202-2020-00080. La causa antes mencionada se desarrolló en el Cantón Guaranda, Provincia Bolívar con la intervención de las partes procesales como son el señor Franklin Eduardo García Gallegos y la señora Marjorie Alexandra Bayas Torres, quienes son actores. En este caso, se puede hablar de un procedimiento voluntario ya que trata de un divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes, y se realizará un estudio de la pertinencia de los requisitos mismos que se encuentra estipulado en el artículo 107 del Código Civil Ecuatoriano, asimismo plasma que los cónyuges podrán divorciarse mediante procedimiento voluntario, es decir solamente por el consentimiento de las dos partes. Es así que la Constitución de la República del Ecuador hace mención a la seguridad jurídica, la cual establece que se debe respetar lo plasmado dentro de la Norma Suprema, así como en las demás normativas legales en las que se hallen presente lo relacionado con el derecho; por lo tanto, el Estado a través de sus Órganos Jurisdiccionales deben dar cumplimiento lo que se ha plasmado en cada uno de las normativas legales, dependiendo de sus materias en relación a derecho. Con todo lo mencionado anteriormente, cabe manifestar que se puede demostrar varias características, tanto del derecho subjetivo ya que existe la facultad para solicitar el cumplimiento de las normativas legales, como del derecho objetivo porque existe la norma en la que se encuentra plasmado. X Contará con la aplicación de distintos métodos de estudio los mismos que son: analítico, inductivo, deductivo; así también se tendrá la aplicación de técnicas e instrumentos de indagación como la observación, la lectura científica, las mismas que ayudaran al desarrollo adecuado del caso. Para el mismo fue necesario emplear varios tipos de investigación como la histórica, bibliográfica, descriptiva y webgrafía. Por último, se puede mencionar que, con lo manifestado anteriormente, se desarrollará el estudio de caso tomando como base la normativa legal vigente y también doctrinaria.Item Análisis de la Causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito en la aplicación del principio procesal de objetividad, cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Fierro Montero, Jorge Arnaldo; García Alarcón, Edgar EnriqueEl Código Orgánico Integral Penal tiene el propósito de normar el ius puniendi o poder punitivo del Estado, ante la desobediencia de los ciudadanos en las leyes el Estado tiene la facultad de castigar a los individuos por el cometimiento de delitos imponiendo sanciones adecuadas, en el código antes mencionado se encuentran tipificadas las infracciones penales producidas por las acciones y omisiones de los individuos. Además, en esta norma jurídica penal se establece cada uno de los procedimientos a seguir para cada delito con aplicación y observancia del debido proceso constitucional, promoviendo la rehabilitación de aquellas personas que han sido previamente sentenciadas y garantizando una reparación a las víctimas en la vulneración a sus bienes jurídicos protegidos. El estudio de caso que nos incumbe es la causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito, con un enfoque en el principio de objetividad aplicado por parte del agente fiscal, la objetividad permite que el agente fiscal pueda adecuar los hechos ocurridos a un criterio objetivo, relacionando la acción del individuo a delitos que se encuentran establecidos en la ley penal, para posteriormente poder emitir una acusación en contra del sospechoso. El rol que cumple el fiscal en las investigaciones es muy importante, es el encargado de reunir todos los elementos de convicción realizando las diligencias y buscan elementos tanto de cargo como de descargo para demostrar la existencia de una actuación imparcial por su parte en las investigaciones que estén bajo su cargo. Los delitos de tránsito con daños materiales, ameritan la misma importancia e investigación que cualquier otro delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, ya que estos también se producen por la desobediencia de la normativa, por lo que se analiza el caso para determinar el procedimiento y actuaciones fiscales y judiciales realizadas en la causa para determinar la influencia que tiene el principio de objetividad.Item Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.Item Análisis de la Causa No. 02281-2015-0002 sobre el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación a las atribuciones de Fiscalía y el principio de objetividad en el cantón Guaranda, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Manobanda Chimbo, Henry Armando; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroEn el presente estudio de caso se analizó la causa No. 02281-2015-0002 dentro del proceso penal por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se identificó la indebida actuación de la Fiscalía estipulados en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la Re del Ecuador, y por obvias razones, el principio de objetividad tipificado en el artículo 5 numeral 21 del COIP que trata de la objetividad. Este trabajo se realizó mediante un proceso analítico de cuerpos normativos que versan sobre la Fiscalía General del Estado, ya que es una institución de Derecho Público del Ecuador, y ésta tiene por finalidad dirigir con objetividad la investigación de un acto delictivo y “acusar” en el caso de existir elemento y/o pruebas que acrediten la responsabilidad, y con esto, proteger a las víctimas que han sufrido lesiones en su bien jurídico reconocido y garantizado en la legislación ecuatoriana y en los tratados internacionales. En otras palabras, con esto se permitió conocer que la Fiscal de turno en sus intervenciones por ser sujeto procesal y titular de la acción penal, al no existir elementos de cargo a favor del procesado tiene que pronunciar al juzgador un dictamen abstentivo, pero es necesario precisar que se debe tomar en cuenta las etapas para la sustanciación del proceso. En tal virtud, sus actuaciones deben ser objetivas. Finalmente, con el análisis del caso se espera aportar a los estudiantes, profesionales y lectores en general sobre aquellas falencias y/o dificultades que se suscitan en el diario vivir del órgano jurisdiccional.