JURISPRUDENCIA.

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    Análisis de la causa No. 02281-2019-00978 procedimiento abreviado en el delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y del derecho a recurrir” en la ciudad de Guaranda provincia Bolívar, cantón Guaranda.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) González Silva, Mario Fernando; Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
    En la presente investigación se realizó un análisis del Caso No 02281 -2019-00978G, que trata sobre el procedimiento abreviado, aplicado en un delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tramitado en el cantón Guaranda, Provincia Bolívar, en el año 2019. Con la finalidad de determinar si el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado. Para la recolección de la información se utilizó el método bibliográfico, lógico, analítico - sistémico, descriptivo. El caso se analizó tomando como referencia textos legales, doctrinarios y jurisprudencia. Se organizo de una forma correcta para dar seguimiento del caso estudiado y de manera coherente se constituyó la información de los acontecimientos durante el trabajo investigativo, revisando los hechos suscitados en base al procedimiento abreviado. Donde se puntualizó los hechos del caso y se determinó los motivos por el cual se acogieron al procedimiento abreviado. Como conclusión se determinó que el procedimiento abreviado está respaldado en los principios procesales de celeridad, concentración, proporcionalidad, economía procesal. Por el contrario, vulneran algunos principios como el de la igualdad ante la ley, de contradicción, de inmediación, de no auto incriminación, de inocencia. Además de atenta contra el derecho a la defensa, debido a que, aunque permite una descongestión de las salas de juzgamiento en el país y está sustentado bajo una normativa extensa, vulnera derechos establecidos en la CRE. En el mismo contexto se determinó que los principios que ampara el derecho a recurrir son el principio de proporcionalidad y el de razonabilidad. Por lo tanto, el derecho a recurrir es procedente de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en un procedimiento abreviado.
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    Análisis del caso N° 02281-2016-00498 en el delito falsificación y uso de documento falso: violación al debido proceso al no reproducir prueba en la etapa de juicio en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar año 2016.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) García Carvajal, Kenia Cecilia; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El presente trabajo investigativo trata del estudio de la causa N° 02281-2016-00498, sentenciada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, por el delito de Falsificación y Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo consta de 5 cuerpos, el cual tiene por objeto determinar cuál es la importancia de la aplicación de las garantías básicas del debido proceso y la tutela judicial efectiva; norma legal que debe ser observada y acatada por toda autoridad administrativa o judicial en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones. En todo proceso se debe garantizar el derecho al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador, dentro de los Derechos de Protección, este sistema debe ser utilizado en todas las etapas de un proceso y así garantizar el derecho a todas las personas a ser juzgadas conforme al procedimiento previamente establecido en la Ley. Consta de cuatro partes esenciales. En el Primer Capítulo se encuentra la definición del problema que va a ser investigado, siendo importante considerar el análisis del delito de Falsificación y Uso de Documento Falso contenido en el Código Orgánico Integral Penal, se presenta además el planteamiento del problema, los objetivos: el objetivo general y los específicos. En el Segundo Capítulo realizo los antecedentes del caso y posterior a ello paso a fundamentar de manera teórica las acepciones necesarias a fin de lograr un mejor entendimiento del caso planteado, consecuentemente procedo a realizar las respectivas preguntas de investigación en las que se fundamenta mi trabajo. De la misma manera, en el Capítulo Tres procedo a desarrollar de forma detallada el estudio de caso. Este capítulo se considera como la parte más importante por cuanto aquí se desarrolla y efectúa el cumplimiento de los objetivos planteados inicialmente, además se contempla la confrontación de la fundamentación teórica descrita en el capítulo anterior con el estudio realizado al caso práctico. Al tratarse de un caso en materia penal, comienzo con el análisis minucioso de los elementos configuradores del delito, concluyendo que cumple con los requisitos necesarios para que se inicie una imputación penal. Es necesario que los abogados antes de iniciar un proceso penal se planteen una teoría del caso para que ésta se desarrolle en el proceso, de esta manera procedo a realizar un estudio de los tres elementos de la teoría del caso que contempla la doctrina, estos son; lo fáctico, jurídico y probatorio. Consecuentemente proceso con el estudio de las fases y actuaciones realizadas en el proceso de la causa N° 02281-2016-00498. Conforme lo expuesto anteriormente realizo las respuestas a las preguntas de investigación planteadas en el segundo capítulo. Dentro del Capítulo Cuarto se puede observar los resultados e impacto de la investigación realizados a lo largo de mi trabajo investigativo, y: Finalmente, procedo a realizar mis conclusiones, mismas que las efectuó de la investigación teórica realizada y del estudio del caso práctico.
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    Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2021) Pérez Guevara, María Fernanda; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El caso de análisis tiene como objeto de estudio el “ANÁLISIS DEL CASO 02281- 2020-00275 POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIÓN, CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, APLICABILIDAD DE LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE; PROYECTO QUE SE VA A DESARROLLAR EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, PERIODO NOVIEMBRE 2020 MARZO 2021” Para efecto del análisis se realizó una revisión minuciosa del proceso de carácter penal y la sentencia emitida dentro de la causa 02281-2020-00275, por el presunto delito de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado; el administrador de justicia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Guaranda, dicta un auto de sobreseimiento a favor del procesado, como resultado de la falta de objetividad de fiscalía para definir el delito; sin embargo de disponer de una serie actuaciones investigativas, diligencias, pericias, informes para poder evidenciar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor. Por otro lado, fiscalía se abstiene de acusar al procesado, por la falta de materialidad de los hechos. Fiscalía hace caso omiso al informe médico pericial emitido por la misma institución, informe que se encuentra de manera amplia y clara, que existen dos diagnósticos médicos de la cual solo se dio el tratamiento a uno de ellos. En el desarrollo de este estudio es necesario hacer un breve reconocimiento de los articulados en el cual se basan su análisis en cuanto a la seguridad jurídica, como referente, La Constitución de la República del Ecuador norma de supremacía; en los Artículos: 75, 76 y 82 de los Derechos de Protección, los mismos que se establecen como garantistas de derechos y obligaciones que tienen las personas que están sujetas algún tipo de procedimiento jurídico; y más aún si es de carácter penal. En los artículos 5 numeral 21. 152 numeral 5 inciso 2, 444, 600 y 605 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para su efecto se aplicó los métodos analítico, descriptivo e interpretativo; y como técnica el análisis documental; con lo que permite ver como resultado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez de primer nivel. El artículo 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) establece derechos para todas las personas al acceso gratuito, tutela efectiva a la justicia; basado en principios de: inmediación y celeridad. Para que en ninguna causa quede en indefensión; de esta manera se garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales caso contrario esta acción será sancionada. En la CRE en el artículo 76 asegura el derecho al debido proceso en base a las garantías establecidas como: que las autoridades competentes de administración o de justicia garanticen el cumplimiento de las normas; nadie podrá ser impuesto una sanción por causa de acto u omisión que no esté tipificada. Y en el artículo 82 de la norma suprema esta hace referencia a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la constitución y las demás normas establecidas de manera clara, públicas y que sean aplicadas por la autoridad competente. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 5 de los principios procesales establecidos para un adecuado debido proceso, basado en principios de: Legalidad, Favorabilidad, Duda a favor del reo, Estado de inocencia, Igualdad, Impugnación procesal, Prohibición de empeorar la situación del procesado, Prohibición de autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad, Concentración, Contradicción, Dirección Judicial del Proceso, Impulso Procesal, Publicidad, Inmediación, Motivación, Imparcialidad, Privacidad y Confidencialidad, y en el numeral 21 sobre la Objetividad de llevar el caso a investigar por parte de fiscalía de acuerdo a sus actuaciones, a la correcta aplicación de la ley sin vulnerar derechos a ninguna de las partes procesales. Por ser un delito de lesiones ocasionado por un deber objetivo de cuidado se encuentra señalado en el Artículo 152, numeral 5, inciso 2 del Código Integral Penal, quien se considera que su verbo rector lesionar será sancionado de cuerdo algunas reglas. De tal forma que el numeral cinco expresa de manera clara que, si a la víctima le ocasione algún tipo de enajenación mental, pérdida de un sentido o la facultad de hablar, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilidad de algún órgano o alguna enfermedad grave transmisible e incurable, esta tendrá una sanción de cinco a seis años de privación de libertad. En el inciso dos expresa que si las lesiones fueran causadas por un deber objetivo de cuidado por cualquiera de los casos tendrán una sanción de un cuarto de la pena mínima. Del COIP, en el artículo 444, señala las atribuciones que tiene la o el fiscal encargado de la investigación. De igual manera en el dictamen abstentivo emitido por parte de la fiscal que llevó a cabo la investigación; el administrador de justicia tomado en consideración el Artículo 600, la cual es motivada por el mismo y emite un auto de sobreseimiento. El sobreseimiento tipificado en Artículo 605, expresa que será solo emitido por la o le juzgador xi en base a los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando no se tengan elementos suficientes de la materialidad del hecho por parte de fiscalía o sus actuaciones no son suficientes para poder presumir la existencia de un acto delictivo y cuando haya causas que se excluya de la antijuricidad. Dicho en otras palabras, el sobreseimiento es un auto definitivo de poner fin al proceso penal.
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    Estudio del Caso N°06571-2020-01313, por el delito de abuso sexual en el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Riobamba, respecto del ejercicio de la subsunción legal y discrecionalidad judicial, como garantía de una adecuada administración de justicia.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Coronel Dahik, Andrea Katherine; Yánez Carrasco, Juan Carlos
    El trabajo de investigación que se pone a consideración del lector, constituye un análisis profundo respecto del ejercicio de la subsunción legal y discrecionalidad judicial, como garantía de una adecuada administración de justicia; dentro de un proceso penal en el cual se va a determinar derechos, responsabilidades y obligaciones a las personas implicadas en el mismo. El caso estudiado, fue juzgado y sentenciado por el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba, sobre el delito de abuso sexual tipificado en el Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal “Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años‖. En el caso de estudio, el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba al realizar el ejercicio de la subsunción legal, encuentra que no se han cumplido con los elementos constitutivos del tipo penal del Art. 170 del COIP, por tanto dicta sentencia ratificando el estado de inocencia del procesado, la que fue apelada por fiscalía. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, al conocer y resolver el recurso de apelación planteado, mediante voto de mayoría, sin motivar su decisión, revoca la sentencia recurrida y dicta sentencia condenatoria en contra del acusado recurriendo a la discrecionalidad judicial. El voto salvado, por su parte, concuerda con el razonamiento del el Tribunal de Garantías Penales del cantón Riobamba y confirma la sentencia subida en grado.
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    Análisis de la Causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito en la aplicación del principio procesal de objetividad, cantón Guaranda provincia Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Fierro Montero, Jorge Arnaldo; García Alarcón, Edgar Enrique
    El Código Orgánico Integral Penal tiene el propósito de normar el ius puniendi o poder punitivo del Estado, ante la desobediencia de los ciudadanos en las leyes el Estado tiene la facultad de castigar a los individuos por el cometimiento de delitos imponiendo sanciones adecuadas, en el código antes mencionado se encuentran tipificadas las infracciones penales producidas por las acciones y omisiones de los individuos. Además, en esta norma jurídica penal se establece cada uno de los procedimientos a seguir para cada delito con aplicación y observancia del debido proceso constitucional, promoviendo la rehabilitación de aquellas personas que han sido previamente sentenciadas y garantizando una reparación a las víctimas en la vulneración a sus bienes jurídicos protegidos. El estudio de caso que nos incumbe es la causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito, con un enfoque en el principio de objetividad aplicado por parte del agente fiscal, la objetividad permite que el agente fiscal pueda adecuar los hechos ocurridos a un criterio objetivo, relacionando la acción del individuo a delitos que se encuentran establecidos en la ley penal, para posteriormente poder emitir una acusación en contra del sospechoso. El rol que cumple el fiscal en las investigaciones es muy importante, es el encargado de reunir todos los elementos de convicción realizando las diligencias y buscan elementos tanto de cargo como de descargo para demostrar la existencia de una actuación imparcial por su parte en las investigaciones que estén bajo su cargo. Los delitos de tránsito con daños materiales, ameritan la misma importancia e investigación que cualquier otro delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, ya que estos también se producen por la desobediencia de la normativa, por lo que se analiza el caso para determinar el procedimiento y actuaciones fiscales y judiciales realizadas en la causa para determinar la influencia que tiene el principio de objetividad.
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    Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la Mercedes
    El caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.
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    Análisis de la Causa No. 02281-2015-0002 sobre el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación a las atribuciones de Fiscalía y el principio de objetividad en el cantón Guaranda, provincia Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Manobanda Chimbo, Henry Armando; Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
    En el presente estudio de caso se analizó la causa No. 02281-2015-0002 dentro del proceso penal por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se identificó la indebida actuación de la Fiscalía estipulados en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la Re del Ecuador, y por obvias razones, el principio de objetividad tipificado en el artículo 5 numeral 21 del COIP que trata de la objetividad. Este trabajo se realizó mediante un proceso analítico de cuerpos normativos que versan sobre la Fiscalía General del Estado, ya que es una institución de Derecho Público del Ecuador, y ésta tiene por finalidad dirigir con objetividad la investigación de un acto delictivo y “acusar” en el caso de existir elemento y/o pruebas que acrediten la responsabilidad, y con esto, proteger a las víctimas que han sufrido lesiones en su bien jurídico reconocido y garantizado en la legislación ecuatoriana y en los tratados internacionales. En otras palabras, con esto se permitió conocer que la Fiscal de turno en sus intervenciones por ser sujeto procesal y titular de la acción penal, al no existir elementos de cargo a favor del procesado tiene que pronunciar al juzgador un dictamen abstentivo, pero es necesario precisar que se debe tomar en cuenta las etapas para la sustanciación del proceso. En tal virtud, sus actuaciones deben ser objetivas. Finalmente, con el análisis del caso se espera aportar a los estudiantes, profesionales y lectores en general sobre aquellas falencias y/o dificultades que se suscitan en el diario vivir del órgano jurisdiccional.
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    Análisis de la Causa No. 02571-2018-00269 sobre el delito de violencia psicológica, enfocado en el cumplimiento del debido proceso penal, derecho a la reserva e intimidad, legítima defensa y contradicción, cantón Guaranda provincia de Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Quivintuña Quivintuña, Franklin David; Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
    El caso analizado constituye un estudio del debido proceso penal, y derechos que están inmersos dentro del procedimiento penal en el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El presente caso inicia con la denuncia por el delito de violencia psicológica tipificada y sancionada en el Código Orgánico Integral Penal, la víctima de este delito era la conviviente del agresor, los continuos maltratos e insultos que venían produciéndose desde hace muchos años atrás. La victima en este caso tiene la predisposición de terminar con la violencia que vivía en su hogar y decide denunciar estos hechos. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía, ente investigativo en delitos de acción penal pública, en ejercicio de sus atribuciones decidió iniciar con la investigación correspondiente para recabar los elementos de convicción que probaran la materialidad del delito, esta investigación se aplicó el derecho al debido proceso conjuntamente con el derecho a la defensa. Este caso de violencia psicológica intrafamiliar paso por las diferentes fases propias del Procedimiento Ordinario. Para determinar la culpabilidad del agresor en este delito el Tribunal conoce y en base a las pruebas, circunstancias y argumentos de las partes procesales dentro de la audiencia de juicio emitió su resolución. En el primer capítulo del caso se planteado el caso a ser analizado desde la perspectiva legal y doctrinaria, además se plantea los objetivos del análisis de caso, estos objetivos permitieran obtener un mejor desarrollo de la investigación. En el capítulo dos se realiza una fundamentación teórica, en la cual se emiten varios criterios de varios tratadistas en lo referente al debido proceso penal, derecho a la intimidad y derecho a la defensa, estos criterios doctrinarios permiten comprender de mejor manera lo que implican estos derechos. El capítulo tres se plasma la descripción del trabajo investigativo realizado, es decir que métodos se utilizó para la investigación, en el capítulo cuatro se resalta los resultados a los que llego la investigación, asimismo cual es impacto que arrojo la investigación en este caso y por último se emite las conclusiones del análisis del caso.
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    Análisis de la causa penal pública N° 02281-2020-00670 por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en relación a la inteligible aplicación de principios rectores y garantías constitucionales del debido proceso penal, dentro de la causa sustanciada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Cobo Chimbo, Cintya Alejandra; Chávez Taco, Marco Vinicio
    El Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en nuestra sociedad se ha convertido en un negocio ilícito, como el narcotráfico y las grandes organizaciones delictivas que se financian mediante la distribución de sustancias estupefacientes. En la legislación penal ecuatoriana se reconoce dos tipos de acción penal contenidas dentro del Código Orgánico Integral Penal, las cuales son el ejercicio de la acción penal pública la cual es impulsada por parte de fiscalía y el ejercicio de la acción penal privada que es impulsada por la parte de la víctima, la que nos corresponde analizar es el ejercicio de la acción penal pública. El presente caso objeto a estudio, es un proceso por el delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en esta causa Fiscalía no aplicó los principios y garantías que asisten a una persona aprehendida en delito flagrante, principalmente vulnerando el derecho al debido proceso. El caso inició con la aprehensión de un ciudadano a las afueras de su vivienda, debido a que se encontraba en situación de flagrancia por el delito Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los agentes de policía encontraron en poder de este ciudadano sobres con marihuana. Posterior a lo expuesto, al llevarse a efecto dicha aprehensión llegó hasta el lugar de los hechos el señor agente fiscal de turno, quien comenzó a interrogar al aprehendido. Cabe indicar que dentro del presente caso a analizar el señor fiscal procede a interrogar a ciudadano y a ingresar al domicilio del mismo, ingresando de manera arbitraria a su domicilio, ya dentro del inmueble del ciudadano encuentra evidencias que obviamente perjudicaban al aprehendido, como sobres con marihuana y cocaína, dicha evidencia se utilizó para formular cargos en contra del señor Diego José Bea Tapia. En el análisis realizado a la presente causa por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el agente fiscal de turno no cumple con las disposiciones que se establecen en el Código Orgánico Integral Penal, pues el agente fiscal omite la aplicación de los principios y garantías establecidos en la Norma Supra y IX el COIP, vulnerando el derecho al debido proceso en la garantía de la defensa ya que se interroga al aprendido en delito flagrante sin la presencia de su abogado defensor. Además, el agente fiscal realizo un allanamiento sin orden judicial en la que se recabo más evidencia que comprometía la situación jurídica del ciudadano, pero dicha evidencia se constituye medio de prueba ilícita ya que fue obtenido con violación a los derechos del procesado que emana la Constitución de la República del Ecuador y lo que dispone el COIP, por ende, se vulneró los principios de legalidad, objetividad, inocencia, prohibición de autoincriminación etc. En la audiencia de calificación de flagrancia el agente fiscal de turno formulo cargos en base a las evidencias encontradas en la vivienda del procesado tras llevarse a efecto un allanamiento, que no conto con una orden judicial emitida por autoridad competente, por lo consiguiente los medios de prueba con los que se formuló cargos recaen en una prueba ilícita ya que fue introducida al proceso irrespetando lo establecido en la Constitución y la ley. El derecho al debido proceso determina que las pruebas obtenidas con violación a la Constitución y la ley carecerán siempre de eficacia probatoria, es decir, se violentó el derecho a un debido proceso, los principios procesales y demás garantías que tienen que ser aplicadas en un determinado proceso penal. Este trabajo investigativo consta de cuatro capítulos, el primer capítulo contiene la presentación del caso investigado, capítulo dos se encuentran los antecedentes del caso y la fundamentación teórica y jurídica sobre los principios y garantías constitucionales que asisten a una persona que se encuentra en situación de flagrancia, en el capítulo tres se detalla la descripción de trabajo investigativo realizado. El cuarto capítulo contiene los resultados e impacto de la investigación y por último se emiten las conclusiones a las que se llegó en el análisis efectuado en la causa penal.
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    Estudio de la Causa 02281-2016-00333, por el delito de homicidio culposo por mala práctica en el cantón Guaranda provincia de Bolívar.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2020) Amangandi Pilamunga, Gabriel Rolando; Paguay Ocampo, Marco Patricio
    El presente proyecto de titulación, permite realizar un estudio de caso, respecto a la causa 02281-2016-00333, por el delito de homicidio por mala práctica médica tramitado en primera instancia en la Unidad Judicial Penal, y resuelto en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, con el objeto de evidencias la falta de investigación por parte de Fiscalía, pues dentro del proceso suscitaron una serie de eventos que dejaron en evidencia la falta inobservancia del deber de cuidado de los profesionales de la salud, pero la inaplicabilidad de la objetividad dentro del proceso, vulnera los derechos de la víctima, pues no todos los involucrados responderán por sus omisiones. En efecto, para demostrar la vulneración a los derechos de las víctimas (madre y recién nacido+) se analizó el caso, por el delito de Homicidio por mala práctica médica, donde se evidencia que el Tribunal llama la atención al titular de la acción penal, por no investigar de manera prolija, inobservando el principio de objetividad. Permitiendo con ello que los profesionales de salud que intervinieron en la atención de las víctimas, inobservaron su deber de cuidado, pero no han sido considerados en la investigación de Fiscalía quedando exentos de responsabilidad por sus actos.