JURISPRUDENCIA.
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Item Análisis de la Causa No. 02281-2019-00242 daño a bien ajeno (sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador en la fase (investigación previa) y sus etapas (instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y juicio), en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Rochina Rochina, Javier Fabián; Ballesteros Jiménez, Rocío de las MercedesEl presente estudio y/o análisis de caso, signado con el N°02281-2019-00242, por el delito de Daño a Bien Ajeno sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador se evidencio falencias durante la fase de investigación previa y etapas dentro del proceso penal, desarrollado en la ciudad de Guaranda en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar en el que se obtuvo la sentencia absolutoria, en el cual se ratifica el estado de inocencia. Llego a conocimiento de la fiscalía el presunto delito de Daño a bien Ajeno, mediante denuncia por parte de la víctima, de esta manera iniciando la investigación previa en la que se tramito mediante procedimiento ordinario. En la fase de investigación previa reunión los elementos de convicción suficiente que llevaron al Fiscal a solicitar la respectiva Audiencia de Formulación de Cargos, donde se dio inicio a la etapa de Instrucción fiscal, en esta audiencia se solicitó Medidas Cautelares, según lo dispuesto en el artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal en que se establece que el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección con la finalidad de proteger los derechos de la víctima y demás participantes en el proceso penal, así mismo en su numeral 2 hace alusión, que esta se da para garantizar la comparecencia de la persona al proceso penal, el cumplimiento de la pena reparación integra en su numeral tres es con el propósito de evitar que la persona acusada pueda destruir u obstaculizar la práctica de la pruebas, que desaparezcan elementos de convicción y por último tenemos que la finalidad es de garantizar la reparación integral del daño causado a la víctima. En la audiencia de Formulación de Cargos se dictó medidas cautelares en base al artículo 522 del COIP, entre ellas prohibición de ausentarse del país y la presentación periódica de la persona procesada, también se dispuso la medida cautelar prevista en el artículo 555 del ya mencionado cuerpo legal, la cual es la prohibición de enajenar de sus bienes, esta media fue notificada al Registrador de la Propiedad del Cantón Guaranda, provincia Bolívar. Es menester mencionar que en el presente caso la duración de la Instrucción Fiscal fue de 60 días, al concluir este tiempo el Fiscal solicita señalar día y hora para que se lleve efecto la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, la misma que se señala para el 19 de junio del 2019 a la 14H30. En la audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, comparecieron la fiscalía y la victima asistido por su Abogado patrocinador, también el procesado con su defensa técnica, en el cual el Fiscal presento su Dictamen Acusatorio en contra del señor Cesar Aníbal Chulco Pacha por el delito establecido en el artículo 204 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, esto es por el delito de Daño a Bien Ajeno, siendo su sustento las versiones de personas que conocieron el hecho, así también basándose en el Reconocimiento del lugar de los hechos, perito debidamente Acreditado por el Consejo de la Judicatura.Item Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2021) Pérez Guevara, María Fernanda; Chávez Taco, Marco VinicioEl caso de análisis tiene como objeto de estudio el “ANÁLISIS DEL CASO 02281- 2020-00275 POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIÓN, CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, APLICABILIDAD DE LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE; PROYECTO QUE SE VA A DESARROLLAR EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, PERIODO NOVIEMBRE 2020 MARZO 2021” Para efecto del análisis se realizó una revisión minuciosa del proceso de carácter penal y la sentencia emitida dentro de la causa 02281-2020-00275, por el presunto delito de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado; el administrador de justicia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Guaranda, dicta un auto de sobreseimiento a favor del procesado, como resultado de la falta de objetividad de fiscalía para definir el delito; sin embargo de disponer de una serie actuaciones investigativas, diligencias, pericias, informes para poder evidenciar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor. Por otro lado, fiscalía se abstiene de acusar al procesado, por la falta de materialidad de los hechos. Fiscalía hace caso omiso al informe médico pericial emitido por la misma institución, informe que se encuentra de manera amplia y clara, que existen dos diagnósticos médicos de la cual solo se dio el tratamiento a uno de ellos. En el desarrollo de este estudio es necesario hacer un breve reconocimiento de los articulados en el cual se basan su análisis en cuanto a la seguridad jurídica, como referente, La Constitución de la República del Ecuador norma de supremacía; en los Artículos: 75, 76 y 82 de los Derechos de Protección, los mismos que se establecen como garantistas de derechos y obligaciones que tienen las personas que están sujetas algún tipo de procedimiento jurídico; y más aún si es de carácter penal. En los artículos 5 numeral 21. 152 numeral 5 inciso 2, 444, 600 y 605 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para su efecto se aplicó los métodos analítico, descriptivo e interpretativo; y como técnica el análisis documental; con lo que permite ver como resultado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez de primer nivel. El artículo 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) establece derechos para todas las personas al acceso gratuito, tutela efectiva a la justicia; basado en principios de: inmediación y celeridad. Para que en ninguna causa quede en indefensión; de esta manera se garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales caso contrario esta acción será sancionada. En la CRE en el artículo 76 asegura el derecho al debido proceso en base a las garantías establecidas como: que las autoridades competentes de administración o de justicia garanticen el cumplimiento de las normas; nadie podrá ser impuesto una sanción por causa de acto u omisión que no esté tipificada. Y en el artículo 82 de la norma suprema esta hace referencia a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la constitución y las demás normas establecidas de manera clara, públicas y que sean aplicadas por la autoridad competente. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 5 de los principios procesales establecidos para un adecuado debido proceso, basado en principios de: Legalidad, Favorabilidad, Duda a favor del reo, Estado de inocencia, Igualdad, Impugnación procesal, Prohibición de empeorar la situación del procesado, Prohibición de autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad, Concentración, Contradicción, Dirección Judicial del Proceso, Impulso Procesal, Publicidad, Inmediación, Motivación, Imparcialidad, Privacidad y Confidencialidad, y en el numeral 21 sobre la Objetividad de llevar el caso a investigar por parte de fiscalía de acuerdo a sus actuaciones, a la correcta aplicación de la ley sin vulnerar derechos a ninguna de las partes procesales. Por ser un delito de lesiones ocasionado por un deber objetivo de cuidado se encuentra señalado en el Artículo 152, numeral 5, inciso 2 del Código Integral Penal, quien se considera que su verbo rector lesionar será sancionado de cuerdo algunas reglas. De tal forma que el numeral cinco expresa de manera clara que, si a la víctima le ocasione algún tipo de enajenación mental, pérdida de un sentido o la facultad de hablar, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilidad de algún órgano o alguna enfermedad grave transmisible e incurable, esta tendrá una sanción de cinco a seis años de privación de libertad. En el inciso dos expresa que si las lesiones fueran causadas por un deber objetivo de cuidado por cualquiera de los casos tendrán una sanción de un cuarto de la pena mínima. Del COIP, en el artículo 444, señala las atribuciones que tiene la o el fiscal encargado de la investigación. De igual manera en el dictamen abstentivo emitido por parte de la fiscal que llevó a cabo la investigación; el administrador de justicia tomado en consideración el Artículo 600, la cual es motivada por el mismo y emite un auto de sobreseimiento. El sobreseimiento tipificado en Artículo 605, expresa que será solo emitido por la o le juzgador xi en base a los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando no se tengan elementos suficientes de la materialidad del hecho por parte de fiscalía o sus actuaciones no son suficientes para poder presumir la existencia de un acto delictivo y cuando haya causas que se excluya de la antijuricidad. Dicho en otras palabras, el sobreseimiento es un auto definitivo de poner fin al proceso penal.Item Estudio de la causa N.º 02202-2020-00080, pertinencia de los requisitos previos, en un divorcio por mutuo acuerdo, cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Basantes González, Verónica Patricia; González Alberteris, Ana DidianEl presente proyecto de titulación, en su modalidad estudio de caso, tiene por objeto estudiar la pertinencia de los requisitos previos, en un divorcio por mutuo acuerdo, dentro de la causa signada con el N. o 02202-2020-00080. La causa antes mencionada se desarrolló en el Cantón Guaranda, Provincia Bolívar con la intervención de las partes procesales como son el señor Franklin Eduardo García Gallegos y la señora Marjorie Alexandra Bayas Torres, quienes son actores. En este caso, se puede hablar de un procedimiento voluntario ya que trata de un divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes, y se realizará un estudio de la pertinencia de los requisitos mismos que se encuentra estipulado en el artículo 107 del Código Civil Ecuatoriano, asimismo plasma que los cónyuges podrán divorciarse mediante procedimiento voluntario, es decir solamente por el consentimiento de las dos partes. Es así que la Constitución de la República del Ecuador hace mención a la seguridad jurídica, la cual establece que se debe respetar lo plasmado dentro de la Norma Suprema, así como en las demás normativas legales en las que se hallen presente lo relacionado con el derecho; por lo tanto, el Estado a través de sus Órganos Jurisdiccionales deben dar cumplimiento lo que se ha plasmado en cada uno de las normativas legales, dependiendo de sus materias en relación a derecho. Con todo lo mencionado anteriormente, cabe manifestar que se puede demostrar varias características, tanto del derecho subjetivo ya que existe la facultad para solicitar el cumplimiento de las normativas legales, como del derecho objetivo porque existe la norma en la que se encuentra plasmado. X Contará con la aplicación de distintos métodos de estudio los mismos que son: analítico, inductivo, deductivo; así también se tendrá la aplicación de técnicas e instrumentos de indagación como la observación, la lectura científica, las mismas que ayudaran al desarrollo adecuado del caso. Para el mismo fue necesario emplear varios tipos de investigación como la histórica, bibliográfica, descriptiva y webgrafía. Por último, se puede mencionar que, con lo manifestado anteriormente, se desarrollará el estudio de caso tomando como base la normativa legal vigente y también doctrinaria.Item Estudio de la Causa N° 02202-2019-00677, para la aplicación del principio del interés superior del niño, niña, para determinar la competencia del juzgador en los juicios de tenencia, cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Martínez Yánez, Oscar Javier; González Alberteris, Ana DidianEn el presente proyecto de titulación, en su modalidad estudio o análisis de caso tiene por objeto estudiar el principio del interés superior del niño, niña, para determinar la competencia del juzgador en los juicios de tenencia, provincia Bolívar, dentro de la causa asignada con el N° 02202-2019-00677. Caso que se desarrolló en el Cantón Guaranda con la participación del actor Cesar Aurelio Chulco Punina y la demandada Rosa Elvira Moya Barriga, por lo tanto se realizará un estudio sobre el principio del interés superior del niño y la competencia del juzgador dentro del caso de tenencia, el interés superior del niño se encuentra en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 11 del Código Orgánico de la niñez y Adolescencia, el mismo que establece, Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales, a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. La Constitución de la República del Ecuador dispone en el art.11, numeral 1. Que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Para que el Estado logre tener una estabilidad Política, segura, justa y para que sus habitantes puedan tener una paz social es necesario la intervención de la seguridad jurídica, ya que en si es una herramienta básica con la cual dispone el país, para que todo IX el sistema jurídico funcione de una manera correcta y a través de las y los juzgadores interpongan justicia aplicando las disposiciones vigentes dentro de la ley. “define este principio como un bien jurídico protegido por las legislaciones, que se hace tangible a la hora de tomar decisiones relativas a los derechos de la niñez y la adolescencia. Éste sirve como una fuente de herramienta jurídica cuando se produce algún tipo de antagonismo o contraposición entre los derechos del menor y los de otra persona, ante esta situación la autoridad competente tiene la responsabilidad y obligación de resolver de la manera más justa y efectiva, pero siempre garantizando los derechos del niño, niña o adolescente” (Montejo, 2017, pág. 3) Tenemos que el Código Orgánico General de Procesos, dispone en su Art.9 “Competencia territorial. Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada” (Código Orgánico General de Procesos , 2019,art.9) El artículo 156, del Código Orgánico de la Función Judicial, “nos manifiesta que la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, de la materia y de los grados” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2017,art.156) Es decir que la competencia es la capacidad legal de ejercer jurisdicción, es la potestad que tienen los jueces para resolver en una causa concreta y determinada.Item Análisis de la Causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito en la aplicación del principio procesal de objetividad, cantón Guaranda provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Fierro Montero, Jorge Arnaldo; García Alarcón, Edgar EnriqueEl Código Orgánico Integral Penal tiene el propósito de normar el ius puniendi o poder punitivo del Estado, ante la desobediencia de los ciudadanos en las leyes el Estado tiene la facultad de castigar a los individuos por el cometimiento de delitos imponiendo sanciones adecuadas, en el código antes mencionado se encuentran tipificadas las infracciones penales producidas por las acciones y omisiones de los individuos. Además, en esta norma jurídica penal se establece cada uno de los procedimientos a seguir para cada delito con aplicación y observancia del debido proceso constitucional, promoviendo la rehabilitación de aquellas personas que han sido previamente sentenciadas y garantizando una reparación a las víctimas en la vulneración a sus bienes jurídicos protegidos. El estudio de caso que nos incumbe es la causa No. 02281-2019-00730 por daños materiales en el delito de tránsito, con un enfoque en el principio de objetividad aplicado por parte del agente fiscal, la objetividad permite que el agente fiscal pueda adecuar los hechos ocurridos a un criterio objetivo, relacionando la acción del individuo a delitos que se encuentran establecidos en la ley penal, para posteriormente poder emitir una acusación en contra del sospechoso. El rol que cumple el fiscal en las investigaciones es muy importante, es el encargado de reunir todos los elementos de convicción realizando las diligencias y buscan elementos tanto de cargo como de descargo para demostrar la existencia de una actuación imparcial por su parte en las investigaciones que estén bajo su cargo. Los delitos de tránsito con daños materiales, ameritan la misma importancia e investigación que cualquier otro delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, ya que estos también se producen por la desobediencia de la normativa, por lo que se analiza el caso para determinar el procedimiento y actuaciones fiscales y judiciales realizadas en la causa para determinar la influencia que tiene el principio de objetividad.Item La medicina ancestral andina y su incidencia en la Comunidad Indígena Apahua del cantón Guaranda en el periodo 2019-2020.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Gavilanes Santillán, Cristian Geovanny; González León, Pablo OswaldoEn el presente trabajo es dar a conocer, sobre la medicina ancestral andina y su incidencia en la comunidad Indígena Apahua, en la cual se dé énfasis en la importancia y los beneficios que conlleva la medicina, es interesante analizar y entrelazar una serie de conceptos para verificar como ha ido avanzando la medicina logrando cambiar la vida de los seres humanos, especialmente en el ámbito medicinal, a nivel mundial, nacional y local. En la actualidad conlleva a un proceso de socialización sobre formas de cura natural, sin necesidad de gastar mucho dinero, sus beneficiarios pueden ser las personas de escasos recursos y las personas que quieran saber, o las que valoren los saberes ancestrales, siendo reconocidos e incorporados a la base de las medicinas actuales, la investigación está fundamentada en un interés de crecer, aprender y compartir el conocimiento de la sabiduría de nuestros antepasados. En este sentido el proyecto investigativo cuenta con un enfoque social y teórico que va de acorde con los tipos de investigación explicativa, descriptiva, cualitativa y cuantitativa, bajo estos análisis obtendré una información clara y precisa. Para dar a conocer más acerca la medicina andina y su incidencia en las personas de la comunidad, en la cual proporcione información como es el uso de cada planta medicinal.Item La reestructuración del espacio público durante la crisis sanitaria producida por el SARS-COV-2 COVID-19 en la ciudad de Guaranda, periodo marzo-noviembre 2020.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Sociología. Licenciatura en Sociología., 2021) García Borja, María Belén; González León, Pablo OswaldoDesde inicios de este año 2020, las sociedades del mundo se retiraron de la vida cotidiana que era llevada en la zona urbana (la ciudad), para tomar medidas sanitarias que salvaguardaran la integridad de las familias. Sin embargo, estas medidas entre las que estaba el distanciamiento físico fueron ligadas a las medidas de restricción de movilidad, entre otras, teniendo como consecuencia el abandono de grandes ciudades que se vieron como ciudades fantasmas, en conjunto con esto, las autoridades mundiales, entre ellas las del Ecuador, se vieron en la necesidad de volver a reactivar el sector económico denotando que las personas son la pieza fundamental y sostén de las sociedades. Para ello, fue necesario ajustar y reestructurar los espacios públicos abandonados en todos los sectores y sobre todo en ciudades pequeñas como Guaranda, que su principal fuente de ingreso de las familias es el comercio, por ello, la importancia de conocer y analizar los nuevos espacios públicos que se experimentaron a partir de la pandemia.Item Análisis del Caso No.02281-2015-00492 sobre la ineficaz valoración de la prueba por parte del juzgador y la consecuente vulneración al derecho del debido proceso.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Calderón Guamán, Jonathan Julián; Ballesteros Jiménez, Rocío de la MercedesEl caso a investigar No.02281-2015-00492 tiene su espacio en la Corte Provincial de Justicia de Bolívar con sede en el Cantón Guaranda, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver el mismo; esta trata de un delito de estafa planteado por la Junta de Agua Potable de la Parroquia Guanujo en contra de María Guamán Guerrero en el año 2015, quien se desempeñaba como recaudadora de dicha organización. La evaluación o peritaje realizado por el profesional corresponde a los años 2007 hasta agosto 2014, en el que hay un supuesto delito de estafa configurado por que se cobraba una cantidad al usuario y se registraba otro valor en los libros de registro contable diario. En el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 se establece el delito de estafa “cuando una persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.”. Esta figura jurídica fue aplicada en este análisis de caso condenando a la acusada con 7 años de prisión; en el desarrollo de este caso iremos desglosando la ineficaz valoración de las pruebas presentadas por el titular de la acción pública ante el administrador de justicia, donde se podrá constatar que las pruebas presentadas no fueron valoradas como tal.Item Análisis de la Causa No. 02281-2015-0002 sobre el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación a las atribuciones de Fiscalía y el principio de objetividad en el cantón Guaranda, provincia Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Manobanda Chimbo, Henry Armando; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroEn el presente estudio de caso se analizó la causa No. 02281-2015-0002 dentro del proceso penal por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se identificó la indebida actuación de la Fiscalía estipulados en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la Re del Ecuador, y por obvias razones, el principio de objetividad tipificado en el artículo 5 numeral 21 del COIP que trata de la objetividad. Este trabajo se realizó mediante un proceso analítico de cuerpos normativos que versan sobre la Fiscalía General del Estado, ya que es una institución de Derecho Público del Ecuador, y ésta tiene por finalidad dirigir con objetividad la investigación de un acto delictivo y “acusar” en el caso de existir elemento y/o pruebas que acrediten la responsabilidad, y con esto, proteger a las víctimas que han sufrido lesiones en su bien jurídico reconocido y garantizado en la legislación ecuatoriana y en los tratados internacionales. En otras palabras, con esto se permitió conocer que la Fiscal de turno en sus intervenciones por ser sujeto procesal y titular de la acción penal, al no existir elementos de cargo a favor del procesado tiene que pronunciar al juzgador un dictamen abstentivo, pero es necesario precisar que se debe tomar en cuenta las etapas para la sustanciación del proceso. En tal virtud, sus actuaciones deben ser objetivas. Finalmente, con el análisis del caso se espera aportar a los estudiantes, profesionales y lectores en general sobre aquellas falencias y/o dificultades que se suscitan en el diario vivir del órgano jurisdiccional.Item Análisis de la Causa No. 02571-2018-00269 sobre el delito de violencia psicológica, enfocado en el cumplimiento del debido proceso penal, derecho a la reserva e intimidad, legítima defensa y contradicción, cantón Guaranda provincia de Bolívar.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2021) Quivintuña Quivintuña, Franklin David; Naranjo Estrada, Ángel TeodoroEl caso analizado constituye un estudio del debido proceso penal, y derechos que están inmersos dentro del procedimiento penal en el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El presente caso inicia con la denuncia por el delito de violencia psicológica tipificada y sancionada en el Código Orgánico Integral Penal, la víctima de este delito era la conviviente del agresor, los continuos maltratos e insultos que venían produciéndose desde hace muchos años atrás. La victima en este caso tiene la predisposición de terminar con la violencia que vivía en su hogar y decide denunciar estos hechos. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía, ente investigativo en delitos de acción penal pública, en ejercicio de sus atribuciones decidió iniciar con la investigación correspondiente para recabar los elementos de convicción que probaran la materialidad del delito, esta investigación se aplicó el derecho al debido proceso conjuntamente con el derecho a la defensa. Este caso de violencia psicológica intrafamiliar paso por las diferentes fases propias del Procedimiento Ordinario. Para determinar la culpabilidad del agresor en este delito el Tribunal conoce y en base a las pruebas, circunstancias y argumentos de las partes procesales dentro de la audiencia de juicio emitió su resolución. En el primer capítulo del caso se planteado el caso a ser analizado desde la perspectiva legal y doctrinaria, además se plantea los objetivos del análisis de caso, estos objetivos permitieran obtener un mejor desarrollo de la investigación. En el capítulo dos se realiza una fundamentación teórica, en la cual se emiten varios criterios de varios tratadistas en lo referente al debido proceso penal, derecho a la intimidad y derecho a la defensa, estos criterios doctrinarios permiten comprender de mejor manera lo que implican estos derechos. El capítulo tres se plasma la descripción del trabajo investigativo realizado, es decir que métodos se utilizó para la investigación, en el capítulo cuatro se resalta los resultados a los que llego la investigación, asimismo cual es impacto que arrojo la investigación en este caso y por último se emite las conclusiones del análisis del caso.