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    Análisis jurídico de la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad y sus requisitos de admisibilidad.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República., 2024-11-06) Analuiza Ocampo Sebastián Edgar; Yánez Carrasco Juan Carlos
    El reconocimiento voluntario de un hijo es el acto jurídico mediante el cual una persona declara, por su propia voluntad, que es progenitor de un menor de edad. Este reconocimiento usualmente se hace ante una autoridad competente, como el registro civil, y tiene consecuencias legales importantes, ya que establece la filiación y con ella se derivan derechos y obligaciones tales como la patria potestad, el derecho a heredar, la obligación de cuidado y de proveer alimentos, entre otros. La acción de nulidad es un mecanismo legal mediante el cual se busca declarar la inexistencia o invalidez de un acto jurídico o contrato, debido a la presencia de defectos o vicios que afectan su validez. La consecuencia de una acción de nulidad exitosa es que el acto o contrato se considera como si nunca hubiese existido, lo que significa que cualquier efecto jurídico producido por el acto debería ser revertido al estado anterior. El Código Civil, regula la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad. Esta acción puede ser interpuesta por el reconociente, el hijo reconocido, los ascendientes del reconociente y los que tengan interés actual en ello. La naturaleza jurídica de la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad ha sido objeto de debate en la doctrina. Algunos autores sostienen que se trata de una acción de filiación, mientras que otros consideran que se trata de una acción de nulidad. La posición que se considera más acertada es la que sostiene que la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad es una acción de nulidad. Esto se 2 debe a que el objeto de esta acción es declarar la nulidad del acto de reconocimiento, por lo que su naturaleza jurídica debe ser la misma que la del acto que se impugna. En esta investigación se ha optado por un método mixto, es decir, una combinación de métodos cualitativos y cuantitativos como son Método Científico, Método Inductivo-Deductivo, y Método Exegético.
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    Análisis jurídico de la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad y sus requisitos de admisibilidad.
    (Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2024-11-06) Analuiza Ocampo Sebastián Edgar; Yánez Carrasco Juan Carlos
    El reconocimiento voluntario de un hijo es el acto jurídico mediante el cual una persona declara, por su propia voluntad, que es progenitor de un menor de edad. Este reconocimiento usualmente se hace ante una autoridad competente, como el registro civil, y tiene consecuencias legales importantes, ya que establece la filiación y con ella se derivan derechos y obligaciones tales como la patria potestad, el derecho a heredar, la obligación de cuidado y de proveer alimentos, entre otros. La acción de nulidad es un mecanismo legal mediante el cual se busca declarar la inexistencia o invalidez de un acto jurídico o contrato, debido a la presencia de defectos o vicios que afectan su validez. La consecuencia de una acción de nulidad exitosa es que el acto o contrato se considera como si nunca hubiese existido, lo que significa que cualquier efecto jurídico producido por el acto debería ser revertido al estado anterior. El Código Civil, regula la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad. Esta acción puede ser interpuesta por el reconociente, el hijo reconocido, los ascendientes del reconociente y los que tengan interés actual en ello. La naturaleza jurídica de la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad ha sido objeto de debate en la doctrina. Algunos autores sostienen que se trata de una acción de filiación, mientras que otros consideran que se trata de una acción de nulidad. La posición que se considera más acertada es la que sostiene que la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad es una acción de nulidad. Esto se 2 debe a que el objeto de esta acción es declarar la nulidad del acto de reconocimiento, por lo que su naturaleza jurídica debe ser la misma que la del acto que se impugna. En esta investigación se ha optado por un método mixto, es decir, una combinación de métodos cualitativos y cuantitativos como son Método Científico, Método Inductivo-Deductivo, y Método Exegético.