Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.

dc.contributor.advisorChávez Taco, Marco Vinicio
dc.contributor.authorPérez Guevara, María Fernanda
dc.date.accessioned2021-11-11T21:04:39Z
dc.date.available2021-11-11T21:04:39Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractEl caso de análisis tiene como objeto de estudio el “ANÁLISIS DEL CASO 02281- 2020-00275 POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIÓN, CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, APLICABILIDAD DE LA VÍA LEGAL CORRESPONDIENTE; PROYECTO QUE SE VA A DESARROLLAR EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, PERIODO NOVIEMBRE 2020 MARZO 2021” Para efecto del análisis se realizó una revisión minuciosa del proceso de carácter penal y la sentencia emitida dentro de la causa 02281-2020-00275, por el presunto delito de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado; el administrador de justicia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Guaranda, dicta un auto de sobreseimiento a favor del procesado, como resultado de la falta de objetividad de fiscalía para definir el delito; sin embargo de disponer de una serie actuaciones investigativas, diligencias, pericias, informes para poder evidenciar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor. Por otro lado, fiscalía se abstiene de acusar al procesado, por la falta de materialidad de los hechos. Fiscalía hace caso omiso al informe médico pericial emitido por la misma institución, informe que se encuentra de manera amplia y clara, que existen dos diagnósticos médicos de la cual solo se dio el tratamiento a uno de ellos. En el desarrollo de este estudio es necesario hacer un breve reconocimiento de los articulados en el cual se basan su análisis en cuanto a la seguridad jurídica, como referente, La Constitución de la República del Ecuador norma de supremacía; en los Artículos: 75, 76 y 82 de los Derechos de Protección, los mismos que se establecen como garantistas de derechos y obligaciones que tienen las personas que están sujetas algún tipo de procedimiento jurídico; y más aún si es de carácter penal. En los artículos 5 numeral 21. 152 numeral 5 inciso 2, 444, 600 y 605 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para su efecto se aplicó los métodos analítico, descriptivo e interpretativo; y como técnica el análisis documental; con lo que permite ver como resultado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez de primer nivel. El artículo 75 de la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE) establece derechos para todas las personas al acceso gratuito, tutela efectiva a la justicia; basado en principios de: inmediación y celeridad. Para que en ninguna causa quede en indefensión; de esta manera se garantiza el cumplimiento de las resoluciones judiciales caso contrario esta acción será sancionada. En la CRE en el artículo 76 asegura el derecho al debido proceso en base a las garantías establecidas como: que las autoridades competentes de administración o de justicia garanticen el cumplimiento de las normas; nadie podrá ser impuesto una sanción por causa de acto u omisión que no esté tipificada. Y en el artículo 82 de la norma suprema esta hace referencia a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la constitución y las demás normas establecidas de manera clara, públicas y que sean aplicadas por la autoridad competente. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 5 de los principios procesales establecidos para un adecuado debido proceso, basado en principios de: Legalidad, Favorabilidad, Duda a favor del reo, Estado de inocencia, Igualdad, Impugnación procesal, Prohibición de empeorar la situación del procesado, Prohibición de autoincriminación, Prohibición de doble juzgamiento, Intimidad, Oralidad, Concentración, Contradicción, Dirección Judicial del Proceso, Impulso Procesal, Publicidad, Inmediación, Motivación, Imparcialidad, Privacidad y Confidencialidad, y en el numeral 21 sobre la Objetividad de llevar el caso a investigar por parte de fiscalía de acuerdo a sus actuaciones, a la correcta aplicación de la ley sin vulnerar derechos a ninguna de las partes procesales. Por ser un delito de lesiones ocasionado por un deber objetivo de cuidado se encuentra señalado en el Artículo 152, numeral 5, inciso 2 del Código Integral Penal, quien se considera que su verbo rector lesionar será sancionado de cuerdo algunas reglas. De tal forma que el numeral cinco expresa de manera clara que, si a la víctima le ocasione algún tipo de enajenación mental, pérdida de un sentido o la facultad de hablar, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilidad de algún órgano o alguna enfermedad grave transmisible e incurable, esta tendrá una sanción de cinco a seis años de privación de libertad. En el inciso dos expresa que si las lesiones fueran causadas por un deber objetivo de cuidado por cualquiera de los casos tendrán una sanción de un cuarto de la pena mínima. Del COIP, en el artículo 444, señala las atribuciones que tiene la o el fiscal encargado de la investigación. De igual manera en el dictamen abstentivo emitido por parte de la fiscal que llevó a cabo la investigación; el administrador de justicia tomado en consideración el Artículo 600, la cual es motivada por el mismo y emite un auto de sobreseimiento. El sobreseimiento tipificado en Artículo 605, expresa que será solo emitido por la o le juzgador xi en base a los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando no se tengan elementos suficientes de la materialidad del hecho por parte de fiscalía o sus actuaciones no son suficientes para poder presumir la existencia de un acto delictivo y cuando haya causas que se excluya de la antijuricidad. Dicho en otras palabras, el sobreseimiento es un auto definitivo de poner fin al proceso penal.es_MX
dc.identifier.citationPérez Guevara, María Fernanda. (2021). Análisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 54 p.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3983
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;423
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectCASO 02281-2020-00275es_MX
dc.subjectDELITOes_MX
dc.subjectLESIÓNes_MX
dc.subjectPENALes_MX
dc.subjectPRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.es_MX
dc.subjectPERITAGEes_MX
dc.subjectDERECHOes_MX
dc.subjectGARANTÍAes_MX
dc.subjectCANTÓN GUARANDAes_MX
dc.subjectPROVINCIA BOLÍVARes_MX
dc.titleAnálisis del Caso 02281-2020-00275 por el presunto delito de lesión, configuración de los elementos del tipo penal, aplicabilidad de la vía legal correspondiente; proyecto que se va a desarrollar en el cantón Guaranda provincia Bolívar, periodo noviembre 2020 marzo 2021.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX

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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho.

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