Análisis de la Causa Nº 02254-2015-00053 muerte culposa, desarrollada en el cantón Echeandia, provincia Bolívar, donde se analizará la reparación integral de las víctimas en accidentes de tránsito.
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Resumen
El 04 de febrero de 2015 aproximadamente a las 19:05 se suscita un accidente de
tránsito de tipo volcamiento de un bus de transporte público, dejando como resultado
dos personas fallecidas y varias personas con lesiones, iniciando así un proceso legal a
través de Fiscalía y previa denuncia de las víctimas, siendo este el titular de la
investigación por medio de sus funcionarios para cumplir con lo que determina el
artículo 442, 443 y 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es así que en el
presente caso se presenta como elementos de convicción informes periciales, versiones
libres y voluntarias de las víctimas y así continuar con el desarrollo del procesos en sus
siguientes etapas.
En el desarrollo del proceso el procesado suscribe varias actas transaccionales por
concepto de reparación integral en diferentes ciudades y con valores económicos
distintos con las víctimas con lesiones por concepto de diversos gastos médicos y con
los familiares de las personas fallecidas producto del siniestro vial. En la actualidad no
existe conciliación en accidentes de tránsito que tengan como resultado muerte de
personas, conforme así lo determina el artículo 663 numeral del Código Orgánico
Integral Penal que textualmente establece: “… Delitos de tránsito que no tengan
resultado de muerte”
Al constituirse un delito sancionado con pena privativa libertad de 1 a 3 años o hasta 5
años si el accidente es producido por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas
conforme así lo determina el artículo 377 del COIP por el delito de muerte culposa, la
presente causa es susceptible de procedimiento abreviado.
Al ser sometido al procedimiento abreviado el juzgador emite su resolución en la cual se
le impone la pena privativa de libertad de dos años, misma que fue acordada y sugerida
por Fiscalía, no se ordena el pago de daños y perjuicios en virtud de que dentro del
proceso existen actas suscritas con las cuales se ha reparado íntegramente a los
familiares de los fallecidos y a las personas con lesiones. Previa solicitud y al cumplir
con lo establecido en el artículo 630 del Código Orgánico Integral penal, se le impone
las condiciones impuestas en el artículo 631 numerales 1, 3 5, 6, 8, 9 y 10 de la misma
normativa, por el plazo de dos años, esto es, a) Residir en el lugar o domicilio
determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que
establezca la o el juzgador; b) No salir del país sin previa autorización de la o el
juzgador de garantías penitenciarias; c) Oficiar al ilustre Municipio de la ciudad de
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Ambato para que realice trabajos comunitarios en el comité pro mejoras de Huachi
Magdalena, trabajar 5 horas cada último domingo del mes; d) Que el procesado apruebe
dos cursos para conductores no profesionales que se dicten en la ciudad de Ambato,
cuyo certificado de aprobación deberá ser presentado ante la Unidad Judicial Penal del
cantón Echeandia; e) Que se presente el último día viernes laborable de cada mes por el
tiempo de dos años ante la Fiscalía de Echeandia en horario de la mañana de 08:00 a
12:00; y, f) En el tiempo que dure la vigencia de estas condiciones no deberá ser
reincidente y por lo tanto no deberá cometer un nuevo delito y no debe tener instrucción
fiscal por un nuevo delito, en caso de incumplimiento se procederá con lo determinado
en el artículo 632 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, “el juzgador de garantías
penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad”.
Con todo lo expuesto preciso que el presente estudio se realizó con la modalidad
descriptiva de tipo no experimental y de carácter transversal siguiendo una
investigación documentada, donde se determinó todos los aspectos legales que se
aplicaron durante todo el desarrollo del proceso, se verificó que todos los sujetos
procesales estaban de acuerdo con la reparación integral y que se dio cumplimiento con
los derechos de las partes.
Descripción
Citación
Rovalino Borja M. D. (2012). Análisis de la Causa Nº 02254-2015-00053 muerte culposa, desarrollada en el cantón Echeandia, provincia Bolívar, donde se analizará la reparación integral de las víctimas en accidentes de tránsito. Guaranda: UEB.