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Título : Análisis de la Causa Nº 02254-2015-00053 muerte culposa, desarrollada en el cantón Echeandia, provincia Bolívar, donde se analizará la reparación integral de las víctimas en accidentes de tránsito.
Autor : Lucio Quintana, Cristian Omar
Rovalino Borja, Mauricio Daniel
Palabras clave : ANÁLISIS DE LA CAUSA Nº 02254-2015-00053
MUERTE CULPOSA
REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
CANTÓN ECHEANDIA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Rovalino Borja M. D. (2012). Análisis de la Causa Nº 02254-2015-00053 muerte culposa, desarrollada en el cantón Echeandia, provincia Bolívar, donde se analizará la reparación integral de las víctimas en accidentes de tránsito. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;415
Resumen : El 04 de febrero de 2015 aproximadamente a las 19:05 se suscita un accidente de tránsito de tipo volcamiento de un bus de transporte público, dejando como resultado dos personas fallecidas y varias personas con lesiones, iniciando así un proceso legal a través de Fiscalía y previa denuncia de las víctimas, siendo este el titular de la investigación por medio de sus funcionarios para cumplir con lo que determina el artículo 442, 443 y 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es así que en el presente caso se presenta como elementos de convicción informes periciales, versiones libres y voluntarias de las víctimas y así continuar con el desarrollo del procesos en sus siguientes etapas. En el desarrollo del proceso el procesado suscribe varias actas transaccionales por concepto de reparación integral en diferentes ciudades y con valores económicos distintos con las víctimas con lesiones por concepto de diversos gastos médicos y con los familiares de las personas fallecidas producto del siniestro vial. En la actualidad no existe conciliación en accidentes de tránsito que tengan como resultado muerte de personas, conforme así lo determina el artículo 663 numeral del Código Orgánico Integral Penal que textualmente establece: “… Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte” Al constituirse un delito sancionado con pena privativa libertad de 1 a 3 años o hasta 5 años si el accidente es producido por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas conforme así lo determina el artículo 377 del COIP por el delito de muerte culposa, la presente causa es susceptible de procedimiento abreviado. Al ser sometido al procedimiento abreviado el juzgador emite su resolución en la cual se le impone la pena privativa de libertad de dos años, misma que fue acordada y sugerida por Fiscalía, no se ordena el pago de daños y perjuicios en virtud de que dentro del proceso existen actas suscritas con las cuales se ha reparado íntegramente a los familiares de los fallecidos y a las personas con lesiones. Previa solicitud y al cumplir con lo establecido en el artículo 630 del Código Orgánico Integral penal, se le impone las condiciones impuestas en el artículo 631 numerales 1, 3 5, 6, 8, 9 y 10 de la misma normativa, por el plazo de dos años, esto es, a) Residir en el lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador; b) No salir del país sin previa autorización de la o el juzgador de garantías penitenciarias; c) Oficiar al ilustre Municipio de la ciudad de 11 Ambato para que realice trabajos comunitarios en el comité pro mejoras de Huachi Magdalena, trabajar 5 horas cada último domingo del mes; d) Que el procesado apruebe dos cursos para conductores no profesionales que se dicten en la ciudad de Ambato, cuyo certificado de aprobación deberá ser presentado ante la Unidad Judicial Penal del cantón Echeandia; e) Que se presente el último día viernes laborable de cada mes por el tiempo de dos años ante la Fiscalía de Echeandia en horario de la mañana de 08:00 a 12:00; y, f) En el tiempo que dure la vigencia de estas condiciones no deberá ser reincidente y por lo tanto no deberá cometer un nuevo delito y no debe tener instrucción fiscal por un nuevo delito, en caso de incumplimiento se procederá con lo determinado en el artículo 632 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, “el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad”. Con todo lo expuesto preciso que el presente estudio se realizó con la modalidad descriptiva de tipo no experimental y de carácter transversal siguiendo una investigación documentada, donde se determinó todos los aspectos legales que se aplicaron durante todo el desarrollo del proceso, se verificó que todos los sujetos procesales estaban de acuerdo con la reparación integral y que se dio cumplimiento con los derechos de las partes.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3965
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