Tutela judicial efectiva de los derechos y la aplicación del procedimiento abreviado en delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar establecidas en las reformas al COIP del año 2020.
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Resumen
El derecho a la tutela judicial y efectiva de los derechos, reconoce las
garantías constitucionales de las partes procesales y en este a más de que el
procesado tiene varios beneficios en defensa de sus derechos concebidos en el Art.
76 de la Constitución de la República, para efectivizar la seguridad jurídica y la tutela
judicial se debe observar y cumplir ciertas solemnidades que inherentemente tienen
las partes procesales como: ciertas garantías ligada al debido proceso, seguridad
jurídica, legalidad tendientes a asegurar un resultado justo y mantener el orden social
y la reparación de daños a la víctima, prometiéndole que ese resultado lesivo no se
vuelva a repetir.
Al hablar de procedimiento abreviado para el Jurista Darío Jarqué es un
procedimiento en el que existe un consenso entre el fiscal y la persona procesada, en
el cual asume los hechos fácticos de la acusación fiscal, a la que el agente fiscal
mociona una pena mínima de la establecida en el tipo penal. (Jarqué, 2006).
La culpabilidad en delitos de violencia de género al someterse al
procedimiento abreviado, tiene como base la confesión y aceptación de la culpa,
quedando al vacío el espíritu de las garantías del derecho a la efectividad de la tutela
judicial de los derechos de la víctima, ya que muchas de las veces para evitar la
revictimización no es necesario su presencia a la audiencia de juzgamiento y en la
que el agente fiscal acepta el pedido de la defensa técnica del procesado, de someterse
al procedimiento abreviado en la misma que con la reforma se debe consultar si la
victima está de acuerdo, lo que queda vulnerado la tutela judicial efectiva de los
derechos de la víctima.
XI
Las actuales tendencias del Derecho penal se hacen efectivas con la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del año 2020, en la que,
particularmente hablando del Juzgamiento con procedimientos especiales a los
delitos de Violencia contra la Mujer y miembros del Núcleo Familiar, 635, Nral. 1
de conformidad con el siguiente texto: "1. 1. Las infracciones sancionadas con pena
máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento
abreviado…” al establecer dicho procedimiento especial como un procedimiento de
juzgamiento se pretende con la reformatoria a la ley darle un contexto de celeridad y
economía procesal a los delitos de Violencia contra la Mujer pero sin tomar en cuenta
lo establecido en la Sentencia de la Corte Nacional1
.
La problemática a investigar en éste proyecto, tiene como objeto el vínculo
existente en la relación Estado y Justicia, en el sentido de que los delitos de violencia
de genero se ven vulnerados en cierta forma por la ley reformatoria, puesto que al
existir la Sentencia N°. 001-17- SIO- CC-2017, la misma que hace hincapié que este
tipo de delitos necesitan mayor protección. La metodología a utilizarse es de carácter
Investigación Básica- Bibliográfica, ya que mediante el estudio minucioso de la
Sentencia N°. 001-17- SIO- CC-2017, el COIP, y la Ley Reformatoria al mismo,
dónde básicamente se establece que, los delitos de violencia de genero deben tener
un procedimiento especial, de la demás gamas de delitos que el COIP recopila en sus
libros.
Descripción
Palabras clave
Citación
López López D.R. (2021). Tutela judicial efectiva de los derechos y la aplicación del procedimiento abreviado en delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar establecidas en las reformas al COIP del año 2020. Guaranda: UEB.