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Título : Los parámetros del Artículo 137 del COGEP para la emisión de la orden de apremio personal por incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios en el cantón Guaranda durante el año 2022.
Autor : Veloz Segura, Javier Alonso
Pérez Vistin, Omar Alexis
Palabras clave : PSICOLÓGICA
ARTÍCULO 137
COGEP
ORDEN DE APREMIO
ALIMENTANTE
INTEGRIDAD FÍSICA
BUEN VIVIR
CANTÓN GUARANDA
Fecha de publicación : jun-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Pérez Vistin, Omar Alexis. (2023). Los parámetros del Artículo 137 del COGEP para la emisión de la orden de apremio personal por incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios en el cantón Guaranda durante el año 2022. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 79 p.
Citación : FJCS.DE;890
Resumen : El fenómeno social relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de manutención personal tiene una gran importancia en la sociedad y tiene un impacto positivo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, para salvaguardar su bienestar social e integridad durante su desarrollo, sin embargo, en situaciones específicas en las que los padres han acordado a través de acuerdos conciliatorios proporcionar una pensión alimenticia y luego no cumplen con este compromiso, la madre se ve en la necesidad de solicitar la liquidación de las pensiones alimenticias a través de una orden judicial para garantizar el derecho que corresponde a sus hijos. Lamentablemente, la Corte Constitucional, a través de la sentencia N° 012-17- SIC-CC, establece ciertas condiciones para que esta orden de apremio sea efectiva. Una de estas condiciones es que el alimentante tenga la oportunidad de justificar su incapacidad para cumplir con sus obligaciones en igualdad de condiciones. Esto está de acuerdo con el inciso tercero del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos. Si la justificación es válida, el sistema judicial debe aprobar una propuesta del alimentante en cuanto a su compromiso de pago total de la deuda, y este acuerdo debe proteger de manera irrefutable los derechos del alimentado. En esta investigación, se busca analizar los criterios bajo los cuales se aplica el apremio personal en caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas en el pago de pensiones alimenticias a través de un acuerdo conciliatorio. El enfoque metodológico utilizado es de diseño documental, inductivo y analítico-sintético. Los resultados de la investigación indican que tanto la Constitución 3 como la ley amparan el derecho de la persona que recibe la pensión alimenticia a no sufrir el apremio si puede justificar su incapacidad de pago de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos. Palabras claves: Alimentante, alimentado, buen vivir, manutención, integridad física, psicológica y emocional.
Descripción : The social phenomenon related to non-compliance with personal support obligations has great importance in society and has a positive impact for the benefit of children and adolescents, to safeguard their social well-being and integrity during their development, however, in specific situations in which the parents have agreed through conciliation agreements to provide child support and then do not comply with this commitment, the mother finds it necessary to request the settlement of child support through a court order to guarantee the right that corresponds to their children. Unfortunately, the Constitutional Court, through ruling No. 012-17-SIC-CC, establishes certain conditions for this restraining order to be effective. One of these conditions is that the obligor has the opportunity to justify his inability to fulfill his obligations on equal terms. This is in accordance with the third paragraph of article 137 of the General Organic Code of Processes. If the justification is valid, the judicial system must approve a proposal from the obligor regarding his commitment to pay the debt in full, and this agreement must irrefutably protect the rights of the obligor. In this research, we seek to analyze the criteria under which personal coercion is applied in case of non-compliance with the agreed obligations in the payment of alimony through a conciliatory agreement. The methodological approach used is documentary, inductive and analyticalsynthetic design. The results of the investigation indicate that both the Constitution and the law protect the right of the person who receives alimony not to suffer pressure if he can justify his inability to pay in accordance with the criteria established in article 137 of the General Organic Code of Processes. 5 Keywords: Nourishing, nourished, good living, maintenance, physical, psychological and emotional integrity.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/7220
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