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Título : Inadecuada aplicación del Art. 42 Núm. 1 literal B, del Código Orgánico Integral Penal dentro de la Causa No. 02202-2023-00570, por la participación del menor infractor como autor por omisión del delito de asesinato, causa sustanciada en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda.
Autor : Bazantes Escobar, Washington Javier
Águila Sánchez, Byron Joel
Palabras clave : ART. 42 NÚM. 1 LITERAL B
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAUSA NO 02202-2023-00570
MENOR INFRACTOR
OMISIÓN
DELITO
ASESINATO
OMISIÓN DOLOSA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CANTÓN GUARANDA
Fecha de publicación : may-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Águila Sánchez, Byron Joel. (2024). Inadecuada aplicación del Art. 42 Núm. 1 literal B, del Código Orgánico Integral Penal dentro de la Causa No. 02202-2023-00570, por la participación del menor infractor como autor por omisión del delito de asesinato, causa sustanciada en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 149 p.
Citación : FJCS.DE;979
Resumen : El presente caso versa sobre la comisión del delito de asesinato, hecho ocurrido en la Provincia Bolívar, en el sector denominado La Copa, a 200 metros del ingreso a la Comunidad de Guanto Cruz, perteneciente a la Parroquia Guanujo, lugar donde sucedieron los hechos; en el mismo se encuentra involucradas cuatro personas; entre ellas, un menor de edad de nacionalidad venezolana, quien es puesto a órdenes de la justicia, para que se inicie con el respectivo procedimiento. Desde el momento de la aprehensión del adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, le fueron violentados algunos derechos constitucionales, entre ellos fue no dar lectura el Artículo 77 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo así que los agentes de policía omitieron ese error en torno al procedimiento; no obstante, fue subsanado por el fiscal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Procediendo el juez especializado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a calificar la flagrancia y emitir la medida de internamiento preventivo, con la finalidad de que el menor asista a todas las diligencias y también Audiencia de Juicio. En la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio se dictó auto de llamamiento a juicio en contra del menor infractor, por existir grandes presunciones de ser el COAUTOR del delito de asesinato, mismo que se encuentra contemplado en el Art. 140 numerales 4, 5, 6, del Código Orgánico Integral Penal, además guarda relación con el Art. 42, numeral 3 de la norma en mención y dentro de la audiencia el juez ratifica las medidas cautelares personales dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos. Finalmente, en la Audiencia de Juicio, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia resolvió que el adolescente Ramos Gabriel Alvarado Rojas, debió realizar alguna conducta para impedir que el victimario Valencia Rosember dispare contra la humanidad de Galarza Salas Alexander, y que simplemente se limitó a observar, y el juez de manera expresa y motivada en la sentencia estableció que: “El deber jurídico tiene su raíz en la propia conciencia ética del hombre ciudadano”; no obstante, se denota la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y demás derechos constitucionales, realizando una mala interpretación de la ley, ya que en audiencia de juicio se ha declarado culpable y se dictó sentencia condenatoria en contra del menor infractor llamado Ramos Gabriel Alvarado Rojas; ya que para el juez, la conducta del adolescente ha encajado en el Artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en los numerales 4 y 5; así como también respondería por autoría directa por no haber impedido que se ejecute los disparos, teniendo el deber jurídico de hacerlo, “siendo una obligación que debe ser respetada por todos los individuos”; - es lo que indica el juez- justificando su conducta y que el menor infractor respondería por autoría directa conforme lo establecido en el artículo 42 numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/7142
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