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Título : Procedencia de la rebaja de pensión alimenticia desde la presentación de la demanda y el derecho a la igualdad del alimentante.
Autor : Yánez Carrasco, Juan Carlos
Chillo Caluña, Karina Alexandra
Palabras clave : PENSIÓN ALIMENTICIA
DEMANDA
IGUALDAD DEL ALIMENTAN
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de publicación : 1-abr-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Chillo Caluña, Karina Alexandra. (2023). Procedencia de la rebaja de pensión alimenticia desde la presentación de la demanda y el derecho a la igualdad del alimentante. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 65 p.
Citación : FJCS.DE;917
Resumen : El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), determina que la pensión alimenticia, se instituye con la finalidad de satisfacer las necesidades del menor, a fin de proveerle de los medios económicos necesarios que aseguren un medio idóneo para su adecuado desarrollo integral, pensión alimenticia que debe fijarse de acuerdo a la capacidad económica del alimentante. Al ser la capacidad económica del alimentante la que determina el monto de la pensión alimenticia, al variar esta de forma positiva o negativa, franquea las posibilidades de plantear los correspondientes incidentes, sean de aumento de pensión alimenticia cuando la situación del obligado mejora; o de rebaja, cuando esta situación económica empeora. Sea que la pensión alimenticia se fije por primera vez o sus incidentes de aumento, el pago de las alimentarias corre desde el momento de presentación de la demanda, mientras que, en el caso del incidente de rebaja, este se hace efectivo únicamente desde la fecha de la resolución que la declara. Así lo manda el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en su artículo innumerado 8, “Momento desde el que se debe la pensión de alimentos. - La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.”
Descripción : The Children and Adolescents Code (2003) determines that alimony is instituted with the purpose of satisfying the needs of the minor, in order to provide them with the necessary economic means to ensure an ideal environment for their adequate comprehensive development, pension alimony that must be set according to the economic capacity of the obligor. Since the economic capacity of the obligor determines the amount of the alimony, when it varies positively or negatively, it opens up the possibilities of raising the corresponding incidents, be they an increase in alimony when the situation of the obligor improves; or discount, when this economic situation worsens. Whether the alimony is established for the first time or its increase incidents, the payment of alimony runs from the moment of presentation of the claim, while, in the case of the reduction incident, it becomes effective only from the date of the resolution that declares it. This is what the Children and Adolescents Code (2003) mandates, in its numbered article 8, “Time from which alimony is due. - The alimony is due from the presentation of the claim. The increase is due from the presentation of the corresponding incident, but its reduction is payable only from the date of the resolution that declares it. Keywords: Alimony right, moment from which alimony is due
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6885
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