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Título : La responsabilidad objetiva del peatón, como modalidad subjetiva con relación al resultado dañoso dentro de los accidentes de tránsito en la ciudad de Guaranda provincia de Bolívar en el periodo de los años 2020-2021.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Paguay Bayas, Lidia Lourdes
Palabras clave : PEATÓN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
DELITOS
CIUDAD DE GUARANDA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : mar-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Paguay Bayas, Lidia Lourdes. (2023). La responsabilidad objetiva del peatón, como modalidad subjetiva con relación al resultado dañoso dentro de los accidentes de tránsito en la ciudad de Guaranda provincia de Bolívar en el periodo de los años 2020-2021. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 106 p.
Citación : FJCS.DE;915
Resumen : Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, cuerpo de leyes penales vigente desde el año 2014, establece que la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable, está, considerada como la definición dogmática del delito, en el cual se realiza el estudio de las características generales o presupuestos que deben tener una acción para ser considerada delito, así configurada la conducta, se establece si es típica, antijurídica y culpable y recién ahí imponer la sanción prevista en el COIP. En el análisis de cada uno de los elementos resalta la tipicidad, como una característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un tipo penal, complementariamente a través de este elemento además se analiza que bienes jurídicos propios protege el derecho penal, los mismos que la titularidad corresponde a toda la sociedad o doctrinariamente conocidos como bienes universales y bienes individuales propios del individuo. Al momento de realizar el estudio de tipicidad es necesario conocer las vertientes de tipo objetivo y subjetivo, el primero entendido como la descripción a través de sus elementos del suceso prohibido y el segundo estudia la voluntad misma que tuvo el autor esta puede ser por dolo claramente establecido como la premeditación de causar una violación o puesta en peligro al bien jurídico; y, según la estructura estudia el elemento culpa como una característica de violación al deber objetivo de cuidado y que produzca un resultado dañoso a un bien jurídico. En mi investigación me centraré en esta última parte, respecto de los delitos culposos de tránsito, analizando las diferentes teorías psicológicas y caracterológicas respecto de la culpa como elemento subjetivo de la tipicidad, y su relación directa con la responsabilidad dentro de los delitos de tránsito. Tomando en cuenta que existen varias formas de culpa, a saber la imprudencia, negligencia, impericia y culpa reglamentaria o inobservancia a la ley, presupuestos a ser analizados para considerar que en la mayoría de los casos la subjetividad de la culpa penal de tránsito que se destaca generalmente por la imprudencia asociada generalmente al exceso de velocidad o varias maniobras riesgosas a al factor negligente donde se destaca los descuidos y falta de previsión en este caso de los conductores de vehículos motorizados. Ahora bien, de lo dicho en el párrafo que antecede, las investigaciones casi siempre se centran el análisis de la conducta de los conductores de vehículos como principal causa basal de accidentes de tránsito, pero muy pocas veces se analiza la responsabilidad objetiva del peatón, como modalidad subjetiva con relación al resultado dañoso dentro de los accidentes de tránsito. Y este análisis va centrado con la teoría de la imputación objetiva, en donde se verifica a quien se le va a tribuir un resultado de la acción mediando dos requisitos: que la acción haya creado el peligro y que de este devenga el resultado dañoso y que este resultado consista en la producción de ese peligro, a manera de ejemplo de lo dicho que el conductor respete el semáforo rojo y al momento de cambio a luz verde y en instantes en que se pone en marcha el vehículo a una velocidad permitida lesiona levemente a un peatón, de este ejemplo visualizo que la acción del conductor no creó el peligro prohibido, al contrario fue creado por el peatón tal vez por falta de previsión de la probable imprudencia de cruzar el paso cebra distraído. Aquellas acciones realizadas por conductores de vehículos y que producen resultados inevitables, no porque este creó el peligro dañoso al contrario ese resultado dañoso creado por el peatón será sujeto de análisis en este proyecto para poder entender la previsibilidad de la culpa ajena o imprudencia ajena, el descuido de un tercero, la irresponsabilidad del peatón al cruzar una calle por un lugar no permitido para hacerlo y que según la doctrina resultan circunstancias previsibles, posibles y probables para entender que existe una imprudencia ajena a la del conductor en un suceso de tránsito, presupuestos necesarios a ser analizados en el espacio y tiempo de mi proyecto de investigación, esto es la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar, años 2020 y 2021.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6873
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