La Ley Orgánica de Carrera Sanitaria y su aplicación en los profesionales de salud del Hospital General Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda.

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Date
2024-01
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Publisher
Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Abstract
Los profesionales de salud, en sus diferentes áreas desempeñan una actividad de acuerdo a su perfil profesional, enfrentando en cada jornada riesgos laborales que puede afectar su salud, debido al peligro que implica trabajar frente a riesgos biológicos, físicos, químicos y psicosociales. El Hospital Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda, es un hospital general de segundo nivel de atención y constituye la unidad de referencia de la provincia Bolívar, entidad en la que laboran gran cantidad de profesionales de la salud que prestan su contingente de acuerdo a su perfil profesional, especialidad, siendo una entidad del sector público quienes ahí laboran lo hacen bajo el régimen de la ley Orgánica de Servicio Público, prestando sus servicios a través de un nombramiento regular, con un nombramiento provisional e inclusive mediante la suscripción de contratos ocasionales conforme está estipulado en la ley. Desde hace 20 años atrás ha sido una constante lucha de los profesionales de la salud contar con una ley de carrera sanitaria que permita promover el desarrollo del talento humano y contribuir en la generación de servicios de salud eficientes, el 31 de agosto de 2022 el señor presidente de la república Guillermo Lasso sanciona la Ley Orgánica De Carrera Sanitaria, la misma que se publica en el suplemente del registro oficial número 139 de 1 de septiembre del 2022, ley que pretende crear, reconocer y garantizar la carrera sanitaria pública como un régimen especial dentro del servicio público, estableciendo las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al talento humano en salud, ley que cuenta con 45 artículos, 8 disposiciones generales, 5 disposiciones transitorias, una disposición final y dos disipaciones reformatorias. Esta ley es de aplicación obligatoria para la red pública integral de salud y demás instituciones públicas donde laboran profesionales de la salud en atención directa al paciente. Disponiendo el artículo 5 de la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria que se considera como profesionales de la salud a todos aquellos que cuenten con título de tercer nivel en el área de salud y que haya sido declarados ganadores del concurso de méritos y oposición en la red pública de salud. Precisamente de esta disposición de la ley surge el problema de investigación planteado en el presente trabajo, ya que si bien es cierto en el Hospital General Alfredo Noboa Montenegro existen muchos profesionales de salud con el nombramiento regular o permanente que están cobijados bajo esta ley, pero así también existen profesionales de la salud que laboran para esta casa de salud a través de un nombramiento provisionales en base al artículo 17 de la LOSEP o con un contrato de servicios ocasionales en base a lo que dispone el 58 del mismo cuerpo legal, quienes por disposición de la ley no entrarían al régimen especial de la carrera sanitaria. Partiendo del principio jurídico de que los derechos laborales son irrenunciables, así como que la legislación laboral propende a la estabilidad laboral de los trabajadores, y tomando como base la norma constitucional que establece en derecho a la igualdad y no discriminación contenida en el artículo 11 numeral 2 de la carta magna ecuatoriana, la aplicación de esta ley, generaría una serie de inconvenientes y problemas no solamente de naturaleza jurídica sino también social ya que se estarían vulnerando derechos consustanciales de los trabajadores. El objetivo planteado en el presente proyecto de investigación es precisamente el de analizar las ventajas y desventajas de la aplicación de la nueva ley Orgánica de Carrera Sanitaria en el Hospital General Alfredo Noboa Montenegro, enfatizando en el respeto a los derechos laborales y sobre todo al derecho de estabilidad laboral en no discriminación. Mediante la metodología aplicada en este trabajo pretendo demostrar si la nueva ley sería factible de aplicar en la casa de salud objeto de la presente investigación.
Description
The healthcare professionals, in their diverse fields, carry out activities in accordance with their professional profile, facing daily occupational hazards that can affect their health due to the risks involved in working with biological, physical, chemical, and psychosocial risks. The Alfredo Noboa Montenegro Hospital in the city of Guaranda is a second- level general hospital and serves as the reference unit for Bolívar province. Many healthcare professionals work there, offering their services according to their professional profile and specialization. It's a public sector entity where they work under the Organic Law of Public Service, providing services through regular appointments, provisional appointments, and occasionally through contracts, as stipulated by law. For the past 20 years, healthcare professionals have consistently fought for a healthcare career law to promote human talent development and contribute to efficient health services. On August 31, 2022, President Guillermo Lasso sanctioned the Organic Law of Healthcare Careers, published in Official Registry supplement number 139 on September 1, 2022. This law aims to create, recognize, and ensure the public healthcare career as a special regime within the public service, establishing legal and administrative provisions applicable to human health talent. It comprises 45 articles, 8 general provisions, 5 transitory provisions, a final provision, and two reformative provisions. This law is mandatory for the comprehensive public health network and other public institutions where healthcare professionals provide direct patient care. Article 5 of the Organic Law of Healthcare Careers defines healthcare professionals as those holding a tertiary-level degree in the healthcare field and who have won the merit-based competition within the public health network. The issue investigated in this work stems precisely from this provision of the law, as while many healthcare professionals at the Alfredo Noboa Montenegro General Hospital have regular or permanent appointments covered by this law, there are also healthcare professionals working through provisional appointments under Article 17 of the Organic Law of Public Service Employment (LOSEP) or with occasional service contracts based on Article 58 of the same legal framework. According to the law, these individuals would not fall under the special healthcare career regime. Based on the legal principle that labor rights are inalienable and that labor legislation aims for the job stability of workers, and considering the constitutional norm that establishes the right to equality and non-discrimination (Article 11, section 2 of the Ecuadorian constitution), the application of this law would generate several legal and social inconveniences, as it could infringe on inherent workers' rights. The aim of this research project is precisely to analyze the advantages and disadvantages of applying the new Organic Law of Healthcare Careers at the Alfredo Noboa Montenegro General Hospital, emphasizing respect for labor rights, especially in terms of job stability and non-discrimination. Through the methodology applied in this work, the goal is to demonstrate whether the new law would be feasible for application in the subject healthcare institution under investigation.
Keywords
LEY ORGÁNICA DE CARRERA SANITARIA, PROFESIONALES DE SALUD, DISCRIMINACIÓN, DERECHOS LABORALES, ESTABILIDAD LABORAL, HOSPITAL GENERAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO, CIUDAD DE GUARANDA
Citation
Tapia Armendáriz, Jessica Estefanía. (2023). La Ley Orgánica de Carrera Sanitaria y su aplicación en los profesionales de salud del Hospital General Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 81 p.
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