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Título : Derechos del alimentante ante la falta de citación con la demanda de pensión alimenticia y la acumulación de la pensión, en el Cantón Guaranda, 2022.
Autor : Yánez Carrasco, Juan Carlos
Arteaga Guamán, Ruperto Mesías
Palabras clave : PENSIÓN ALIMENTICIA
ACUMULACIÓN DE LA PENSIÓN
DERECHOS
CANTÓN GUARANDA
Fecha de publicación : ene-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Arteaga Guamán, Ruperto Mesías. (2023). Derechos del alimentante ante la falta de citación con la demanda de pensión alimenticia y la acumulación de la pensión, en el Cantón Guaranda, 2022. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 84 p.
Citación : FJCS.DE;112
Resumen : La citación con la demanda es un acto procesal trascendental, que ponen en conocimiento de la o del demandado el contenido de la demanda y las providencias en ella recaídas, de tal manera que el demandado puede ejercitar su legítimo derecho a la defensa con pleno conocimiento de lo que exige la parte actora. En el caso de la pensión alimenticia, esta se encuentra instituida con el fin de proveer al beneficiario de las alimentarias, de los medios necesarios para solventar sus necesidades, esta pensión se provee de acuerdo a las posibilidades económicas del alimentante, conforme la tabla de pensiones mínimas. En el caso de los procesos de alimentos, y sus incidentes, al momento de calificar la demanda el juez fija una pensión provisional, pues así lo ordena el Código Orgánico General de Procesos y posterior a su ejecutoria, debe citarse al alimentante demandado a fin de que continúe la dinámica procesal, del procedimiento sumario, y en la audiencia única se fije la pensión definitiva. Mas, se da la situación muy común de que, al momento de presentarse la demanda de alimentos, una vez calificada, la parte accionante no cita al demandado, dejando el proceso paralizado, y generando una constante acumulación de la pensión alimenticia provisional en detrimento de los derechos del alimentario demandado, pues esta pensión acumulada, al realizarse la audiencia única, se ordenará liquidar y pagar. Este accionar va en detrimento de los derechos del alimentante, pues queda sujeto al arbitrio de la parte accionante a ser citado cuando a esta le plazca, acumulándose una pensión alimenticia provisional que deberá ser cancelada con sus respectivos intereses, incluso con este objetivo se ordenarán las medidas de apremio constantes en el Código Orgánico General de Procesos.
Descripción : The summons with the complaint is a transcendental procedural act, which informs the defendant of the content of the complaint and the provisions imposed on it, in such a way that the defendant can exercise his legitimate right to defense with full knowledge of what the plaintiff demands. In the case of alimony, this is instituted in order to provide the beneficiary of alimony with the necessary means to meet his needs. This pension is provided according to the economic possibilities of the obligor, according to the pension table. minimal. In the case of maintenance proceedings, and their incidents, at the time of qualifying the claim the judge sets a provisional pension, as ordered by the General Organic Code of Processes and after its execution, the defendant obligor must be summoned in order to that the procedural dynamics, of the summary procedure, continue, and in the single hearing the final pension is set. However, the very common situation occurs that, at the time of filing the claim for maintenance, once qualified, the plaintiff does not summon the defendant, leaving the process paralyzed, and generating a constant accumulation of provisional alimony to the detriment of the rights of the defendant alimony, since this accumulated pension, when the single hearing is held, will be ordered to be liquidated and paid. 3 This action is detrimental to the rights of the obligor, since it is subject to the discretion of the acting party to be summoned when it pleases, accumulating a provisional alimony that must be paid with their respective interests, even with this objective the constant enforcement measures in the General Organic Code of Processes. Keywords: Summons, food process, accumulation of alimony.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6645
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