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Título : Análisis de la Causa No. 02571-2019-00182G, por el delito de tentativa de femicidio tramitado en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, provincia de Bolívar, respecto a la indebida aplicación del principio non reformatio in peius.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Amangandi Ramírez, David Alexander
Palabras clave : ANÁLISIS DE LA CAUSA N. 02571-2019-00182G
DELITO
TENTATIVA DE FEMICIDIO
PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS
UNIDAD JUDICIAL PENAL
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : 9-ene-2024
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Amangandi Ramírez, David Alexander. (2023). Análisis de la Causa No. 02571-2019-00182G, por el delito de tentativa de femicidio tramitado en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, provincia de Bolívar, respecto a la indebida aplicación del principio non reformatio in peius. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 74 p.
Citación : FJCS.DE;871
Resumen : En el presente trabajo tiene por objeto poder analizar el principio de nom reformatio in peius como parte de un derecho penal mínimo del cual se derivan garantías básicas para el desarrollo del debido proceso penal, que han sido recogidas por el legislador en la constitución de Montecristi del año 2008, dentro de su artículo 77 numeral 14 en concordancia con lo estipulado por el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 numeral 7 en las que las disposiciones constitucionales y legales se ratifican en no poder empeorar la situación de del recurrente, al resolver una impugnación, en ese sentido es necesario poder estudiar las decisiones judiciales del proceso penal No. 02571-2019-00182G, por el delito de femicidio en grado de tentativa en torno de la aplicación del principio descrito como “nom reformatio in peius”. En el caso sometido a estudio dentro de su recurso de apelación se llegó a quebrantar las garantías que rigen el proceso penal, agravando la pena del recurrente con base a la recurrencia de la acusadora particular por lo que se modificó la pena de primera instancia que siete años y tres meses, a la de diecisiete años y tres meses contraviniendo lo expresado por la norma constitucional y legal donde además es contradictoria a la Sentencia No. 768-15-EP/20 desarrollada por la Corte Constitucional con referencia al principio de nom reformatio in peius como jurisprudencia de estricta aplicación, donde se desarrollan los derechos del acusador particular al interponer un recurso. La falta de una correcta aplicación de las garantías constitucionales que rigen el marco del desarrollo del proceso penal sobre esencialmente en la garantía de no empeorar la situación del recurrente en apelación, como se describe en el caso planteado, donde se refleja una expansión de la facultad punitiva de los administradores de justicia que terminan en decisiones arbitrarias, que necesariamente necesitan ser estudiadas a través del presente estudio de caso.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6582
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