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Título : Derecho al doble conforme y la garantía de aplicación del principio de favorabilidad a personas que cumplen una pena, en el cantón Guaranda– Bolívar, año 2021.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Borja Borja, Marlon Marcelo
Palabras clave : DOBLE CONFORME
GARANTÍA
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
PERSONAS
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : ago-2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Borja Borja, Marlon Marcelo. (2023). Derecho al doble conforme y la garantía de aplicación del principio de favorabilidad a personas que cumplen una pena, en el cantón Guaranda– Bolívar, año 2021. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 72 p.
Citación : FJCS.DE;787
Resumen : Si se analiza la norma legal ecuatoriana se encuentra que el derecho al doble conforme es un derecho que se ha instaurado en el país de manera legal, falta de aplicación de dicha garantía, misma que se establece en la Constitución ecuatoriana1, específicamente en el artículo 76, numeral 7 literal m, además de estar instituido en normativa internacional a la que nuestro país está sujeto, como lo es el Pacto de San José de Costa rica en su artículo 8 numeral 2, literal h. Por esto, la falta de aplicación del principio de doble conforme antes de que se emita norma procesal es evidente pues se carecería de proceso legal para garantizar este derecho y posterior a la creación de norma procedimental que regula esto, conlleva a una problemática con otro principio que es el de favorabilidad ya que previo a estas normas procesales existieron múltiples fallos judiciales en los que no se permitió el ejercicio del derecho al doble conforme. El principio de favorabilidad, es también una herramienta jurídica legalmente constituida, poseyendo carácter constitucional pues así lo dispone la norma suprema en su artículo 76 numeral 5, con la emisión de las reglas procesales que rigen la aplicación del doble conforme, la resolución Nº 04-2022 creada por la Corte Nacional de Justicia, se genera una vulneración de la seguridad jurídica de personas sentenciadas con anterioridad a esta norma, quienes están en plena facultad de que el principio de favorabilidad se les aplique, pretendiendo de esta forma la aplicación retroactiva de la norma, garantizando así su derecho a la doble conforme y de favorabilidad. 1 Constitución de la República del Ecuador, Art 76, numeral 7. 2 El problema medular radica en que el principio de favorabilidad debe ser aplicado con la excepcionalidad de retroactividad, puesto que constituye una ley que puede poner a los sentenciados en una posición beneficiosa o mejor a la que poseen actualmente, además que en el caso particular del derecho de doble conforme recae sobre el deber garantista del Estado para con los ciudadanos, habiendo el estado instaurado este derecho en el año 2008 y generando la norma procesal que permite ejercitar este derecho en el año 2022, pero para este tiempo se han emitido múltiples sentencias en las que se ha condenado en segunda instancia privando a estas personas su derecho al doble conforme, posteriormente desconociendo estas personas de la norma beneficiosa que les asiste y no accionando el principio de favorabilidad. Con la realización del proyecto de investigación se realizó un estudio bibliográfico en donde se analiza estos principios desde sus bases doctrinarias, conceptualizaciones, así como también se recopiló la información de conocimientos de juzgadores en cuanto a la aplicación de estas normas, se incluye también el análisis de las consecuencias jurídicas de inaplicación de principios mínimos dentro de los procesos penales.
Descripción : If the Ecuadorian legal norm is analyzed, it is found that the right to double conformity is a right that has been legally established in the country, lack of application of the guarantee of double conformity, which is established in the Ecuadorian Constitution, specifically in article 76, numeral 7 literal m, besides being instituted in international regulations to which our country is subject, such as the Pact of San José of Costa Rica in its article 8 numeral 2, literal h. Therefore, the lack of application of the principle of double conformity before the issuance of a procedural norm is evident since there would be no legal process to guarantee this right and after the creation of the procedural norm that regulates this, it leads to a problem with another principle which is that of favorability since prior to these procedural norms there were multiple judicial decisions in which the exercise of the right to double conformity was not allowed. The principle of favorability is also a legal tool legally constituted in article 5 numeral, possessing constitutional character as it is provided by the supreme norm in its article 76 numeral 5, with the issuance of the procedural rules governing the application of double conformity, resolution No. 04-2022 created by the National Court of Justice, This generates a violation of the legal security of persons sentenced prior to this norm, who are fully entitled to have the principle of favorability applied to them, thus seeking the retroactive application of the norm, thus guaranteeing their right to double conformity and favorability. The core problem lies in the fact that the principle of favorability must be applied with the exception of retroactivity, since it constitutes a law that can put the sentenced persons in a beneficial or better position than the one they currently have, besides that in the particular case of the right of double conformity it falls on the guaranteeing duty of the State towards the citizens, The state having established this right in 2008 and generating the procedural norm that allows exercising this right in 2022, but by this time multiple sentences have been issued in which these people have been condemned in second instance depriving them of their right to double conformity, subsequently ignoring these people of the beneficial norm that assists them and not activating the principle of favorability. With the realization of the research project a bibliographic study was carried out where these principles are analyzed from their doctrinal bases, conceptualizations, as well as 4 the information of knowledge of judges regarding the application of these norms was compiled, it is also included the analysis of the legal consequences of inapplication of minimum principles within the criminal proceedings.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5728
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