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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorNoboa Larrea, Gonzalo Enrique-
dc.contributor.authorArevalo Quinabanda, Wladimir Michael-
dc.date.accessioned2023-08-18T21:58:05Z-
dc.date.available2023-08-18T21:58:05Z-
dc.date.issued2023-08-18-
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5713-
dc.descriptionEl tema EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA Y EL EJERCICIO PLENO AL DERECHO AL TRABAJO EN EL CANTON SAN MIGUEL EN EL AÑO 2021, implica un grave atentado a la dignidad de los trabajadores, quienes están sujetos a la mera voluntad de su empleador en lo que se refiere a su continuidad laboral, atendido que no existen criterios objetivos para cesar al trabajador a prueba, lo que atenta contra el principio pro- homine en que se sustenta la Constitución de la República y que consiste en que debe privilegiarse los derechos y garantías de la persona humana, que corresponden a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Este contrato ha sido proscrito por la Organización Internacional del Trabajo y atenta contra el derecho a la igualdad formal y material de los trabajadores a prueba respecto de la generalidad de los trabajadores, ya que esta clase de contrato viola la estabilidad laboral y la dignidad de quienes comienzan a desempeñarse laboralmente, siendo esto una práctica frecuente por parte de los empleadores. El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empleador durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene como finalidad, en el caso del empleador, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. De conformidad al numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la Republica del Ecuador se garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegura, entre otros, “el trabajo y el empleo”, garantizando a las personas trabajadoras el pleno respeto al derecho al trabajo, según dispone el Art. 33 de la Constitución de la República, resulta una paradoja que exista una norma infra constitucional como la que establece el contrato - 3 - a prueba, en la cual el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral sean menoscabados contrariando la supremacía constitucional. Palabras clave: contrato individual, trabajo, derechos, periodo a prueba, vulneración. - 4 - ABSTRACT The issue THE INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT AND THE FULL EXERCISE OF THE RIGHT TO WORK IN THE CANTON SAN MIGUEL IN THE YEAR 2021, implies a serious attack on the dignity of the workers, who are subject to the mere will of their employer in what that refers to their continuity of employment, given that there are no objective criteria to dismiss the worker on trial, which violates the pro-homine principle on which the Constitution of the Republic is based and which consists in the fact that the rights and guarantees must be privileged of the human person, which correspond to a Constitutional State of Rights and Justice. This contract has been outlawed by the International Labor Organization and violates the right to formal and material equality of trial workers with respect to the generality of workers, since this kind of contract violates job stability and the dignity of those who they begin to work, this being a frequent practice by employers. The trial period is the time agreed by the worker and the employer during which either of them can terminate the employment relationship without prior notice, without the need to allege any cause and without the right to compensation. Its purpose, in the case of the employer, is to verify whether or not the worker is qualified to carry out the work for which he has been hired, and in the case of the worker, it allows to know the conditions in which his work will be carried out. If in accordance with numeral 2 of Art. 66 of the Constitution of the Republic of Ecuador, people are guaranteed the right to a dignified life that ensures, among others, "work and employment", guaranteeing workers the full Regarding the right to work, as provided in Article 33 of the Constitution of the Republic, it is a paradox that there is an infra-constitutional rule such as the one established by the trial contract, in which the right to work and job stability are undermined contrary to constitutional supremacyes_MX
dc.description.abstractEl tema EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA Y EL EJERCICIO PLENO AL DERECHO AL TRABAJO EN EL CANTON SAN MIGUEL EN EL AÑO 2021, implica un grave atentado a la dignidad de los trabajadores, quienes están sujetos a la mera voluntad de su empleador en lo que se refiere a su continuidad laboral, atendido que no existen criterios objetivos para cesar al trabajador a prueba, lo que atenta contra el principio pro- homine en que se sustenta la Constitución de la República y que consiste en que debe privilegiarse los derechos y garantías de la persona humana, que corresponden a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Este contrato ha sido proscrito por la Organización Internacional del Trabajo y atenta contra el derecho a la igualdad formal y material de los trabajadores a prueba respecto de la generalidad de los trabajadores, ya que esta clase de contrato viola la estabilidad laboral y la dignidad de quienes comienzan a desempeñarse laboralmente, siendo esto una práctica frecuente por parte de los empleadores. El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empleador durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene como finalidad, en el caso del empleador, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. De conformidad al numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la Republica del Ecuador se garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegura, entre otros, “el trabajo y el empleo”, garantizando a las personas trabajadoras el pleno respeto al derecho al trabajo, según dispone el Art. 33 de la Constitución de la República, resulta una paradoja que exista una norma infra constitucional como la que establece el contrato a prueba, en la cual el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral sean menoscabados contrariando la supremacía constitucionales_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencias. Carrera Derechoes_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;777-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectCONTRATO INDIVIDUALes_MX
dc.subjectPERIODO A PRUEBAes_MX
dc.subjectDERECHOSes_MX
dc.subjectTRABAJOes_MX
dc.titleEl contrato individual de trabajo a prueba y el ejercicio pleno al derecho al trabajo en el cantón San Miguel en el año 2021es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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