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dc.contributor.advisorYánez Carrasco, Juan Carlos-
dc.contributor.authorGarcia Aguirre, Dayana Brigith-
dc.date.accessioned2023-08-08T21:32:10Z-
dc.date.available2023-08-08T21:32:10Z-
dc.date.issued2023-08-08-
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5646-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador (2008), in its Art. 44, enshrines the principle of the best interests of the child, which seeks their integral development, within their growth process, determining the obligation of the State, society and the family to generate the most appropriate conditions so that the rights of the minor prevail over those of any other person. Precisely, one way to ensure the integral development of the minor is through coexistence with his family in general and his parents in particular, including, if necessary, through the establishment of a system of visits to the parent, allowing In this way, the child satisfies his social, affective-emotional and cultural needs. In this context, in this document, the research topic is discussed from an analytical point of view on the intentional breach of the visitation regime by the parent who holds custody of the child, who prevents the minor from living with the parent at who has been set a regime of views, all this against the principle of the best interests of the child. Keywords: best interests of the child, visiting regime, non-compliance, intentional, comprehensive development.es_MX
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Art. 44 consagra el principio del interés superior del niño, el cual busca su desarrollo integral dentro de su proceso de crecimiento, determinándose la obligación del Estado, la sociedad y la familia de generar las condiciones más adecuadas para que prevalezcan los derechos del menor por sobre los de cualquier otra persona. Precisamente, una forma de asegurar el desarrollo integral del menor, es a través de la convivencia con su familia en general y sus progenitores en particular, inclusive, de ser necesario, a través de la fijación de un régimen de visitas al progenitor que no convive con el menor por no habérsele concedido la tenencia del mismo, permitiendo de esta manera la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales. En este contexto, en el presente documento, se trata el tema de investigación desde un punto de vista analítico sobre el incumplimiento intencional del régimen de visitas por parte del progenitor que ostenta la tenencia del niño, quien impide al menor que conviva con el progenitor a quien se le ha fijado un régimen de visitas, todo esto frente al principio del interés superior del niño. Palabras clave: interés superior del niño, régimen de visitas, incumplimiento, intencional, desarrollo integral.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherFacultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas : Carrera de Derechoes_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;663-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑOes_MX
dc.subjectRÉGIMEN DE VISITASes_MX
dc.subjectNCUMPLIMIENTO INTENCIONALes_MX
dc.subjectDESARROLLO INTEGRALes_MX
dc.subjectCANTÓN ECHEANDÍAes_MX
dc.titleIncumplimiento intencional del régimen de visitas frente al interés superior del niño en el cantón Echeandía, en el año 2021es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
Aparece en las colecciones: Derecho

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