Análisis del derecho a la vida digna del alimentante relacionada a pensiones alimenticias del adulto mayor y de los niños y adolescentes en el cantón Sigchos, año 2022

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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencias. Carrera Derecho

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El Estado ecuatoriano a través de la Carta Magna establece y promueve el ejercicio de todos los derechos que en ella se encuentran tipificadas y como base de los demás el denominado derecho a la vida digna, protegida internacionalmente desde tiempos remotos por su gran relevancia, acogida por varios países y estudiada desde distintas perspectivas y necesidades; derecho al que cada miembro de la sociedad por mandato legal debe poder acceder, sin que existan cuestiones que a través de la misma ley, puedan acarrear a que éste pueda ser objeto de vulneración a una parte o toda la población. Teniendo en cuenta el principio de equidad, por medio del ordenamiento jurídico del país, se han integrado normas especiales que garantizan mayor amparo a parte de la sociedad de acuerdo a las necesidades, por ello y en garantía misma de la dignidad se han considerado el pago de pensiones alimenticias a las niñas, niños y adolescentes para su desarrollo óptimo, cuestiones que han sido analizadas y discutidas en cuanto a lo que la ley no dispone para el efecto; en la misma línea para el año 2022 se promulgó por primera vez la tabla de pensiones alimenticias mínimas para los adultos mayores, con similares características a la de los menores, considerando una base promedio y teniendo en cuenta a los derechohabientes existentes pero únicamente al que reúna las características del grupo que lo reclama, y al no incluirse a todos quienes el Código Civil dispone como personas a las cuales por ley se les debe alimentos, en especial a los niños y adolescentes, se encuentra una problemática dirigida para el alimentante, pues debido a que las dos obligaciones son calculadas sin tomarse en cuenta la una de la otra, la vida digna que incluye el acceso a todos los postulados del Buen Vivir o Sumak Kawsay, puede encontrarse afectada. Por lo expuesto, en la presente investigación se ha visto factible analizar la forma en la que se puede vulnerar el derecho constitucional a la vida digna del alimentante por el pago simultáneo de las pensiones alimenticias correspondientes a las niñas, niños y adolescentes y las correspondientes a los adultos mayores, sin considerarse a los dos grupos como derechohabientes o dependientes a cargo del obligado al momento del cálculo del monto final a pagarse por concepto de alimentos; y con la finalidad de que con los resultados obtenidos se pueda encontrar una solución idónea para evitar su posible vulneración, puesto que es 3 necesario que por medio de la ley se regule este hecho en base al cumplimiento de la seguridad jurídica

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