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Título : Análisis de la Causa No. 02332-2017-00421, por el delito de violencia psicológica en el Tribunal de Garantías penales de Bolívar relacionado con el principio de responsabilidad, celeridad y obligatoriedad de administrar justicia.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Ramírez Melena, Jacqueline Tamara
Palabras clave : CAUSA No. 02332-2017-00421
DELITO
VIOLENCIA PSICOLOGICA
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE BOLIVAR
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
CELERIDAD
ADMINISTRAR JUSTICIA
Fecha de publicación : jul-2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Ramírez Melena, Jacqueline Tamara. (2022). Análisis de la Causa No. 02332-2017-00421, por el delito de violencia psicológica en el Tribunal de Garantías penales de Bolívar relacionado con el principio de responsabilidad, celeridad y obligatoriedad de administrar justicia. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 126 p.
Citación : FJCS.DE;646
Resumen : El presente análisis de la causa No. 02332-2017-00421 del delito violencia psicológica en contra de la mujer y miembros del núcleo familia en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, sujetos procesales determinados en el proceso la victima señora Rebeca Patricia Arboleda Mora , el procesado señor Tonny Joselito Villagómez García y Fiscalía General de Estado, este delito está tipificado y sancionado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en el Código Orgánico Integral Penal (antes de las reformas R.O. 175S, 05 II 2018.) en el art 127 numeral 1 manifiesta si la persona provoca daño leve, será sancionado con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. El proceso inicia con la presentación de la denuncia el día 15 de noviembre del 2015, que se suscita en las calles Guayas y Juan Pio de Mora del Cantón San Miguel Provincia de Bolívar, luego que la víctima se habría encontrado en su negocio, el señor Tonny Joselito Villagómez García, procede a agredir verbalmente a la ofendida, con fecha 3 de diciembre la primera fase del proceso penal lo realiza el fiscal como titular de la acción penal pública, tomando en cuenta los hechos presumibles constitutivos de delito, el fiscal solicita medidas de protección las pericias de reconocimiento de lugar en los hechos informe del entorno social y la importante valoración psicológica Luego de la petición del fiscal señala para el día 22 de mayo del 2017 la audiencia de formulación de cargos, el fiscal enuncia cargos por el delito de violencia psicológica al señor Tonny Joselito Villagómez García responsable del hecho. Se convocó para el día 25 de septiembre de 2017 a fin de que tenga lugar la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, dictándose auto de llamamiento a juicio en contra del procesado antes nombrado por ser el presunto autor del delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, conducta tipificada en el Art. 157.1 del COIP. El Tribunal señala AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, para el día 26 de marzo del 2020 en la que se decidirá la situación jurídica del procesado, cabe mencionar que se convocan once veces audiencia de juzgamiento con fecha 23 de febrero del 2022, fecha que se reinstala la audiencia y se resuelve, el tribunal declara al procesado responsable del delito de Violencia Psicológica contra la Mujer o miembros del núcleo familiar y se le impone una pena privativa de libertad de 30 días de prisión y multa de un salario básico unificado del trabajador en general; como reparación integral se fija como monto indemnizatorio el valor de doscientos dólares para la víctima. El procesado Tonny Villagómez, interpone recurso de apelación sobre la sentencia y el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, resuelven en fecha 19 de abril del ratificar íntegramente la sentencia. El procesado interpone recurso de casación sobre la sentencia expedida por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar; este tribunal declara extinguida la acción penal, por haber operado la prescripción de la misma y se ordena el archivo de la causa. En el presente análisis de la causa es importante mencionar que para la investigación hemos establecido el método descriptivo porque permite examinar, el caso detalladamente determinamos la realidad presente en cuanto a los hechos, nos hemos apoyado para la fundamentación del estudio con el método Bibliográfico.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5455
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