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Título : Análisis de la Causa No. 02202-2020-00516 sobre el reconocimiento de unión de hecho post mortem y la importancia de la prueba en el procedimiento ordinario, Guaranda, provincia de Bolívar, período 2020 – 2021.
Autor : Gaibor Becerra, Angélica María
Chochos Agualongo, Nestor Iván
Palabras clave : CAUSA NO. 02202-2020-00516
UNIÓN DE HECHO
POST MORTEM
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : jul-2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Chochos Agualongo, Nestor Iván. (2022). Análisis de la Causa No. 02202-2020-00516 sobre el reconocimiento de unión de hecho post mortem y la importancia de la prueba en el procedimiento ordinario, Guaranda, provincia de Bolívar, período 2020 – 2021. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 61 p.
Citación : FJCS.DE;637
Resumen : En Ecuador la unión de hecho está reconocida a partir de los dos años de coexistencia y esta permite tener derechos y obligaciones tal cual sucede en un matrimonio. En la presente investigación se analizará un proceso ordinario, por declaratoria de un derecho post mortem, cuya demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2020, por parte de la señora Fabiola Lucía Lara, quien fundamenta su demanda en base a los artículos 67, 68 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 220, 223 y 367 del Código Civil, artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y datos civiles, artículos 56 y 57, solicitando la legalización de la de la unión de hecho post mortem. El objetivo es explicar cuáles son los principales efectos jurídicos que surgen por el reconocimiento de la unión de hecho post mortem, de la causa N° 02202-2020-00516, enmarcadas en las disposiciones legales del Código Civil y del Código General de Procesos respecto a la valoración de la prueba de la muerte del conviviente de la señora Fabiola Lucía Lara Peñalosa, pues la actora presenta una copia simple de la partida de defunción, solicita como prueba declaración de testigos lo cual es admitido por el administrador de justicia de primer nivel aceptando la demanda y declarando la unión de hecho post mortem, una vez que ha sido evacuada la prueba existente. Sin embargo, al existir la apelación por parte de los demandados, ante la sala Multicompetente de Justicia de Bolívar, se revoca la sentencia y rechaza la demanda por lo cual es importante determinar cuáles fueron los argumentos que los Juzgadores plantearon para rechazar la declaratoria de unión de hecho post mortem. Palabras Claves: Derechos, declaratoria, proceso ordinario, post mortem, prueba, unión de hecho.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5354
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