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Título : Análisis de la Causa N. 02281-2019-00784, por el delito de estafa, tramitado en la Unidad Judicial penal del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, respecto a la no aplicación del principio de mínima intervención penal y la falta de análisis de la categoría dogmática de la tipicidad.
Autor : Bazantes Escobar, Washington Javier
Soto Montero, Bryan Fernando
Palabras clave : CAUSA N. 02281-2019-0078
DELITO
ESTAFA
CATEGORÍA DOGMÁTICA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TIPICIDAD
NIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : may-2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Soto Montero, Bryan Fernando. (2022). Análisis de la Causa N. 02281-2019-00784, por el delito de estafa, tramitado en la Unidad Judicial penal del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, respecto a la no aplicación del principio de mínima intervención penal y la falta de análisis de la categoría dogmática de la tipicidad. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 54 p.
Citación : FJCS.DE;719
Resumen : En el presente estudio de caso signado con el número 02281-2019-00784, se analiza el principio de mínima intervención penal y el actuar de Fiscalía como representante de la sociedad en la investigación preprocesal y procesal penal, pues todo sistema procesal funciona sobre la base de la trilogía de la acción, la jurisdicción y la competencia. En el caso objeto de análisis Fiscalía conoce mediante denuncia sobre la supuesta comisión de un delito de estafa por la compraventa de un bien inmueble, es así que una vez que Fiscalía recaba elementos de convicción, se decide acusar a la señora Gladys Judith BonillaEspinoza y al señor Fernando Javier Verdezoto Bonilla de ser autores directos del delito antes mencionado de tal manera que empieza una contienda legal.Cabe señalar que en la causa 02281-2019-00784, se llegó a emitir sentencia condenatoriamediante voto de mayoría por parte del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, es decirlos procesados Gladys Judith Bonilla Espinoza y Fernando Javier Verdezoto fueron declarados culpables en calidad de autoría directa por el delito de Estafa tipificado y sancionado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal; por otro lado, la existencia de voto salvado mediante el cual se declaró la ratificación del estado de inocencia de los procesados, corresponde a la base central del presente estudio de caso siendo ya que se discute respecto a la valoración de la prueba aportada en el juicio tomando en consideración las categorías dogmáticas de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que forman parte esencial de la teoría del delito.Finalmente conviene mencionar que los hechos relacionados a la causa 02281-2019-00784, debían haber ventilado mediante vía civil por acción redhibitoria ya que se trata de una compraventa de un terreno que presentaba vicios ocultos, de lo cual se percató la víctima tiempo después del perfeccionamiento de la escritura celebrada ante la Notaría,es por ello que se hace alusión al principio de mínima intervención penal, pues este se refiere a que el Derecho Penal solo debe intervenir en casos graves donde se atenten bienes jurídicos importantes, y el hecho de existir otra rama del derecho por la cual se pueda resolver las controversias, da lugar a que se limite el poder sancionar que posee el Estado
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/5093
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