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Título : Análisis de la Causa Número 02281-2020-00308, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; en la ciudad de Guaranda; respecto a la violación al derecho al debido proceso en el estándar del derecho a la defensa y violación al principio de igualdad de armas y criterio de objetividad.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Mejía Tene, Javier Fernando
Palabras clave : CAUSA NÚMERO 02281-2020-00308
DELITO
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
VIOLACIÓN
DERECHO
IGUALDAD DE ARMAS
OBJETIVIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
FISCALIZACIÓN
CIUDAD DE GUARANDA
Fecha de publicación : 7-mar-2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Mejía Tene, Javier Fernando. (2022). Análisis de la Causa Número 02281-2020-00308, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización; en la ciudad de Guaranda; respecto a la violación al derecho al debido proceso en el estándar del derecho a la defensa y violación al principio de igualdad de armas y criterio de objetividad. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 71 p.
Citación : FJCS.DE;677
Resumen : En el presente análisis de caso, se analizó la causa N° 02281-2020-00308 dentro del proceso penal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Sujetas a Fiscalización, en relación al respeto al derecho al debido proceso en relación al derecho a la defensa que tiene el procesado, avocó conocimiento en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, en la cual uno de los procesados se acogió al procedimiento abreviado; mientras que al otro procesado se le dictó auto de llamamiento a juicio y en la audiencia de juicio resolvió el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, declarando la inocencia para dicho procesado, pero cabe enfocarse precisamente en que este proceso tuvo sus inconsistencias durante la etapa de instrucción fiscal, ya que el Fiscal del caso vulnero derechos constitucionales, al no despachar las diligencias solicitadas por uno de los procesados como mecanismos de defensa, y al connotarse vulneración de derecho a la defensa, la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncia en sentencia N° 2198-13/19 de fecha 04 de diciembre del 2019 que: “El derecho a la defensa supone iguales condiciones y oportunidades de las partes involucradas en el proceso para ser debidamente escuchado en actuaciones tales como presentar y analizar pruebas, e interponer recursos dentro de los plazos o términos.” (Ecuador C. C., Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Revisado el presente expediente de este análisis de caso, el procesado como sujeto procesal, se ha evidenciado que los escritos presentados para que sean despachados dichas diligencias, fue dentro de los plazos de los 30 días de instrucción fiscal que dicto el Juez en la respectiva audiencia de flagrancia. 10 Así mismo la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia N° 2035-16-EP/21 de fecha 28 de abril del 2021, establece que: “Para que exista la violación del derecho a la defensa, al sujeto procesal se debe dejar en la indefensión, esto quiere decir, que se le haya impedido comparecer al proceso o a una diligencia determinante del caso; o pese de haber comparecido no haya tenido el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada o igualmente en razón de un acto u omisión de la autoridad judicial, el sujeto no haya tenido la oportunidad procesal de hacer uso de mecanismos de defensa, tales pueden ser presentar pruebas, impugnar una resolución” (Ecuador C. C., Corte Constitucional del Ecuador, 2021). En este caso de estudio, pues al procesado se le dejo en la indefensión, durante la etapa de instrucción fiscal, ya que en ningún momento se lo notificó del despacho de sus peticiones y menos aún para que asistiera ya que en ningún momento fue realizado dichas diligencias, que a la final estos elementos de descargos pueden utilizarse como pruebas en la respectiva audiencia de juicio. La indefensión, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia N°64/1986, de fecha 21 de mayo 1986, la define como: “Una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales” (Español, 1986). Y es muy cierta la definición dictada por este Tribunal Español, porque dentro de muchos casos judiciales que maneja la función judicial ecuatoriana suceden, y no va ser excepción dentro de este caso de estudio, ya que el órgano extra judicial parte del Consejo de la Judicatura como lo es la Fiscalia General del Estado, el Fiscal del caso lo dejo en la indefensión al procesado.De igual manera la Constitución del Ecuador del 2008, defiende el derecho a la defensa y lo estipula en su artículo 76 numeral 7 literales a, b, c, y h: “que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; que se debe contar con el tiempo suficiente y con los medios adecuados para la preparación de la defensa, ser escuchados en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y poder presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” (Ecuador C. d., Lexisfinder , 2008). Por consiguiente, se connota también la violación al principio de igual de armas por parte del fiscal, este principio también conocido como el derecho a un proceso equitativo o imparcial, que se caracteriza exclusivamente en que cada parte procesal pueda tener las mismas igualdades de actuación, y que el Fiscal sea objetivo y por el otro lado el juez sea imparcial, respetando las normas, reglas, y atribuciones que el mismo cuerpo legal faculta y ordena. Por lo tanto, en el presente caso de análisis, en la etapa de instrucción fiscal se evidencia que el Fiscal es superior al procesado, ya que por ser Fiscal puede solamente el ordenar y despachar las diligencias que sean convenientes dejando a un lado las del procesado, este principio rige en cuanto al derecho procesal, de que las partes son iguales ante la ley procesal, y según vaya avanzando el proceso, las partes gozaran de las mismas oportunidades para preparar su defensa. A partir de aquello, a la violación del derecho a la defensa, al principio de igual de armas, por parte del Fiscal del caso, se demuestra su actuar que no es objetivo en su investigación procesal, por lo tanto también viola el principio de objetividad que el Código Orgánico Integral Penal lo establece en su art. 5 numeral 21, la misma que expresa que: “ En el ejercicio de su función, la o el Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que eximan, atenúen o extingan” (Penal, Lexis Finder , 2014). A raíz de todo aquello evidenciado y expuesto en esta investigación, se engloba directamente a la violación al derecho al debido proceso existente dentro de este proceso análisis de estudio, derecho contemplado en el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que claramente da a conocer diferentes garantías del proceso que debe contener y debe ser garantizado, a todos los sujetos procesales a la vez respetados y cumplidos por las autoridades competente y órganos judiciales. El desarrollo de este trabajo se ejecutó a través de un análisis de cuerpos normativos, que versan a la Fiscalía del Estado, al ser una institución del derecho público del Ecuador, con la finalidad que tiene de dirigir e investigar un acto delictivo, llegando a cumplir con el respeto a la normativas, atribuciones y principios que la ley manda. Posteriormente, con el análisis de este caso se espera llegar a los lectores, estudiantes, catedráticos, profesionales, sobre la existencia de falencias, negligencias, errores; que suceden en el diario vivir de la Función Judicial.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4964
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