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Título : Análisis de la vulneración de la tutela judicial efectiva y de la seguridad jurídica en la Causa Nº 24331202000413 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Autor : Bonilla Alarcón, Luis Alfonso
Camacho Guerrero, Andrea Nicoole
Palabras clave : VULNERACION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
SEGURIDAD JURÍDICA
CAUSA Nº 24331202000413
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA
PROVINCIA DE SANTA ELENA
Fecha de publicación : 2023
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Camacho Guerrero, Andrea Nicoole. (2022). Análisis de la vulneración de la tutela judicial efectiva y de la seguridad jurídica en la Causa Nº 24331202000413 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 44 p.
Citación : FJCS.DE;659
Resumen : En el año 2020, la compañía PETROLEOS DEL PACÍFICO S.A. PACIFPETROL, se ve forzada a cerrar sus operaciones, por los efectos derivados de la pandemia desatada por el SARS COV2 COVID 19, tales como las restricciones de movilidad, los contagios masivos, pero principalmente por la imposibilidad de operar de manera remota, de transporte y de vender crudo, en tal virtud se proceda a desvincular a los trabajadores de la compañía, bajo la figura de Caso Fortuito o Fuerza mayor, entre ellos se notifica a la señora ROSA CLEMENCIA ROMERO CABEZAS, quién al considerar que no se ha actuado con justicia, demanda la empresa en mención aduciendo que su liquidación debería obedecer a un despido intempestivo. La demanda, que es presentada en la Unidad Judicial Civil con sede en Santa Elena Provincia de Santa Elena, así como la apelación presentada por la parte demandada en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, reciben un fallo en favor de la parte actora, con lo que se ratifica el criterio jurídico de que la actora debe ser indemnizada y bonificada conforme a lo dispuesto en el Art. 188 del Código del Trabajo, es decir, por despido intempestivo. No obstante, de lo antes detallado, la parte demandada, que ya habría solicitado se eleve a consulta el caso a la Corte Constitucional, aduciendo que se estaría violentado el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, presenta un recurso de Casación, el ismo que fue admitido por la Corte Nacional, donde el Juez acoge dicho pedido para que posteriormente la corte constitucional emita una resolución en la que se reconoce que efectivamente la compañía cuenta con los argumentos suficientes para acogerse a la figura de caso fortuito o fuerza mayor, tal y como lo detalla el Art.169, numeral 6 del Código del Trabajo, de tal manera que el fallo de la Corte Nacional fue a favor de la parte demandada.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4890
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