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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorChávez Taco, Marco Vinicio-
dc.contributor.authorVivas Suárez, Michelle Anabel-
dc.date.accessioned2023-01-09T13:56:48Z-
dc.date.available2023-01-09T13:56:48Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationVivas Suárez, Michelle Anabel. (2021). La subsunción, su aplicación en la decisión judicial, dentro de la Causa N° 02281-2019-00757, por el delito de daño a bien ajeno, en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 77 p.es_MX
dc.identifier.urihttps://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4795-
dc.description.abstractEl presente caso que se está investigando tiene origen en primera instancia en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, provincia de Bolívar: con posterioridad en segunda instancia el caso pasa a manos de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, con jurisdicción y competencia para conocer y resolver la causa, impugnada por la sentenciada la Sra. Olga María Gavilánez Guevara mediante la interposición del recurso de apelación, solicitando se examine la resolución dictaminada dentro del proceso. Fiscalía formula cargos en la audiencia de calificación de flagrancia por el delitos establecido en el artículo 204, inciso primero COIP, que establece “La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses” (Asamblea Nacional , 2014), dentro de la audiencia de juicio directo el fiscal acusa por el tipo penal establecido en el al Art. 204 inciso segundo “Si por el daño provocado paraliza servicios públicos o privados”. (Asamblea Nacional , 2014). En primera instancia se determina la culpabilidad de la ciudadana Olga María Gavilánez Guevara, como autora directa por haber incurrido en el delito de daño a bien ajeno de conformidad a lo que se encuentra establecido en el Art.204 inciso segundo del COIP, por lo que se le sanciona con la pena privativa de la libertad de un año. En segunda instancia la defensa de la procesada considera una nulidad conforme a lo establecido en el art. 652. literal c del COIP basándose en que el fiscal violo el procedimiento al momento de no haberse efectuado una audiencia de reformulación de cargos que se encuentra tipificado en el Art.596 que establece que “Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para fundamentar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará XI en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación” (Asamblea Nacional , 2014) Concluyendo que en segunda instancia se ratifica lo resuelto por el tribunal inferior y este se acoge todos los presupuestos determinados en el Artículo 204 inciso primero del COIP, consecuentemente aceptando el recurso de apelación presentado por la Procesada la Señora Olga María Gavilánez, ya que los hechos se subsumen en el delito tipificado en el Art.204 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal que manifiesta que “La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses” (Asamblea Nacional , 2014), el bien jurídico protegido dentro del proceso es el mismo, por consiguiente, no se violentó el principio de congruencia, ni se dejó en indefensión a la procesada. Esta figura jurídica es relevante dentro en este estudio de caso, ya que este nos permitirá diferenciar, desenvolver y hallar los distintos métodos de interpretación por parte de los jueces al momento de resolver las controversias puestas a su conocimiento. La subsunción es el uso de proposiciones normativas que hace relación a la pertenencia o no de un caso a la normativa, determinando si un elemento forma parte dentro del sistema de derecho, este uso de enunciados de la subsunción puede crear la presencia de lagunas en el sistema y de esta manera transmite falencias en el sistema del Derecho y esto produce una inaplicabilidad de la norma jurídica.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.es_MX
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;630-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subjectLA SUBSUNCIÓNes_MX
dc.subjectCAUSA N° 02281-2019-00757es_MX
dc.subjectDELITOes_MX
dc.subjectDAÑO A BIEN AJENOes_MX
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL PENALes_MX
dc.subjectCANTON GUARANDAes_MX
dc.titleLa subsunción, su aplicación en la decisión judicial, dentro de la Causa N° 02281-2019-00757, por el delito de daño a bien ajeno, en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda.es_MX
dc.typebachelorThesises_MX
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