Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4753
Título : El principio de trascendencia de las nulidades procesales, la falta de debida diligencia y aplicación del procedimiento, su relación con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva en la Causa Nº 06571-2019-00401, por el delito de violencia física que se tramita en la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Riobamba, provincia Chimborazo.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Monteros Vásconez, María Gabriela
Palabras clave : NULIDADES PROCESALES
SEGURIDAD JURÍDICA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CAUSA Nº 06571-2019-00401
DELITO
VIOLENCIA FÍSICA
UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
CANTÓN RIOBAMBA,
PROVINCIA CHIMBORAZO
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Monteros Vásconez, María Gabriela. (2022). El principio de trascendencia de las nulidades procesales, la falta de debida diligencia y aplicación del procedimiento, su relación con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva en la Causa Nº 06571-2019-00401, por el delito de violencia física que se tramita en la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Riobamba, provincia Chimborazo. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 68 p.
Citación : FJCS.DE;623
Resumen : En el presente estudio de caso, se analizará la Sentencia No. 06571-2019-00401, por el delito de Violencia Física contra la Mujer, que se tramita en la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Riobamba, provincia Chimborazo. El caso se originó el día 24 de febrero de 2019 cuando una mujer es agredida físicamente por su conviviente, el señor Patricio Andrés Moreno Gallegos, ocasionando en la victima una incapacidad física de 5 días; por los actos de agresión, la víctima se comunica con el Ecu-911 en busca de auxilio y los agentes de la Policía Nacional acuden al lugar de los hechos donde el agresor es aprehendido y puesto a órdenes de la autoridad competente. Por tratarse de un delito flagrante, dentro de las 24 posteriores a los hechos, el día 24 de febrero de 2019, se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, donde el Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, califica como legal la aprehensión del señor Patricio Andrés Moreno Gallegos, otorga como medidas cautelares la prohibición de ausentarse del país y obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que se designe y como medidas de protección, las dispuestas en el artículo 558 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, que contemplan la prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, la prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren, la prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros, la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo; en la misma audiencia el juzgador da a conocer que el procedimiento dispuesto para la tramitación de la causa seria el procedimiento ordinario y finalmente, dispone el inicio de la instrucción fiscal con un tiempo de duración de 30 días. 10 Durante el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, el procesado, es afectado por una equivocada decisión del administrador de justicia, quien opta por la aplicación del procedimiento ordinario, para la sustanciación y tramitación del proceso penal, cuando lo correcto, por tratarse de un delito flagrante de violencia contra la mujer, era la aplicación del procedimiento directo (antes de la reforma al COIP en el año 2021, en la actualidad, este tipo de casos, se debe aplicar el Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar). En el desarrollo del proceso penal los sujetos procesales no advierte la falta de debida diligencia por parte del administrador de justicia, en la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que el proceso penal continua su desarrollo normal, hasta que el Tribunal de Garantías Penales resuelve declarar la culpabilidad del procesado por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delito tipificado en el artículo 156 del COIP, imponiendo al sentenciado a una pena privativa de libertad de ochenta días. Posterior a ello, el proceso, ahora sentenciado, presenta recurso de apelación ante la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Chimborazo, argumentando la indebida aplicación del procedimiento ordinario, cuando lo correcto por las razones antes expuestas, era la aplicación del procedimiento directo. La Corte Provincial de Chimborazo, el 28 de octubre de 2019, resuelve por unanimidad aceptar el recurso de apelación y dispone: “retrotraer la causa al estado en el dónde se generó la vulneración del procedimiento, esto es la segunda parte de la audiencia cumplida en data 25 de febrero de 2019, luego de la calificación de flagrancia delictual y legalidad de la privación de la libertad ambulatoria. Por lo tanto, corresponde que de manera diligente y observando el procedimiento constante en el artículo 640 del COIP se convoque a la audiencia de juzgamiento mediante procedimiento directo y se resuelva la situación judicial del ciudadano justiciable” (Violencia Fisica, 2019); esta decisión genera una vulneración al derecho de todo ciudadano a no ser juzgado dos veces por un mismo delito, incurriendo en la prohibición, que en doctrina se denomina, el principio non bis in ídem. Cabe destacar que el Código Orgánico Integral Penal COIP, prevé en la actualidad cinco procedimientos especiales que son: procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito, procedimiento para el ejercicio de la acción penal privada y procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; para cada uno de ellos, el COIP establece varias reglas que deben ser consideras al momento de su aplicación en el proce4so penal. La omisión o falta de consideración de las reglas expuestas para la aplicación de los procedimientos especiales, constituye un error insubsanable, que puede ocasionar la vulneración de derechos, principios y garantías de orden constitucional y consecuentemente la nulidad del proceso. En el caso sujeto a análisis, se puede evidenciar la forma en como el error de aplicación del procedimiento ordinario, ocasiona la vulneración del derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y como consecuencia la nulidad procesal. Además, se evidencia que la normativa penal ecuatoriana no prevé la trascendencia de la nulidad procesal, ya que el tribunal por unanimidad, tras aceptar el recurso de apelación, interpuesto por el procesado, resuelve que el proceso regrese al momento exacto en que se ll llevo a cabo la afectación jurídica y se resuelva la situación jurídica del procesado, generando la violación al derecho de las personas a no ser juzgadas dos veces por el mismo delito.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4753
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ESTUDIO DE CASO - MARÍA GABRIELA MONTEROS.pdfUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho.23,82 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.