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https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4568
Título : | El cumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente frente al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes en el cantón Guaranda en el año 2022. |
Autor : | Ruiz Abril, Karina Marianela Guamán Pozo, Nicole Elizabeth |
Palabras clave : | RÉGIMEN DE VISITAS IMPUESTO PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES SALUD MENTAL VIOLENCIA PSICOLÓGICA PATRIA POTESTAD CANTÓN GUARANDA |
Fecha de publicación : | 2022 |
Editorial : | Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República. |
Citación : | Guamán Pozo, Nicole Elizabeth. (2022). El cumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente frente al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes en el cantón Guaranda en el año 2022. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 51 p. |
Citación : | FJCS.DE;549 |
Resumen : | El presente trabajo investigativo cuyo tema es: ‘’El cumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente frente al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes en el cantón Guaranda en el año 2022’’, el cual tiene como finalidad principal analizar de qué manera afectan el cumplimiento de la visitas interpuestas por un juzgador frente al derecho del interés superior del niño, esto es en cuanto a su estabilidad emocional e inclusive física y estas desencadenan su desarrollo mental, social y educativo, es decir forma parte de la salud mental del menor ya sea niño, niña o adolescente. Desde una perspectiva analítica, el régimen de visitas en nuestro estado Ecuatoriano se cataloga como un derecho hacia el menor y de igual forma representa un derecho y una obligación para el ascendiente que no ha obtenido la tenencia de su hijo o hija, por ello el progenitor que ha reclamado el derecho de compartir y convivir con su hijo o hija a través de una demanda de régimen de visitas, tiene que cumplirlo, de igual forma el progenitor que posea la tenencia debe prestar y facilitar el cumplimiento de la resolución emitido por un juzgador, esto es en torno los días de visitas de ser de manera cerrada. Tomando en cuenta que, de negarse a cumplir con los días de visita repercutiría en su libertad sin descartar el cometimiento del delito, incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente. En cuanto al interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho constitucional y es menester de los administradores de justicia, autoridades administrativas y quienes tengan competencia de precautelar el estricto cumplimiento de dicho derecho; de igual forma mediante el derecho a la tutela judicial efectiva se puede acceder a la justicia y obtener una respuesta oportuna. Para el desarrollo de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos: deductivo, inductivo, analítico y descriptivo. A través de ello se afirma que, el régimen de visitas interpuesto judicialmente sin observar el interés superior de niños, niñas y adolescentes ocasiona una afectación directa al desarrollo emocional, afectivo y mental del menor e inclusive esto podría acarrear un tipo de violencia psicológica siempre y cuando sea obligado a compartir con el progenitor quien ha solicitado el régimen de visitas. Y cuando las visitas son distorsionadas o no llevadas a efecto, por causas del progenitor que tiene la tenencia del menor, acarrearía una responsabilidad civil y o penal. |
URI : | https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4568 |
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