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Título : Análisis de la Causa N°. 02241-2020-00006, con relación a la Acción de Protección emitido por el Tribunal de Garantías Penales del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, “en relación a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional.
Autor : Flores Pillajo, Robert Enrique
Azogue Buenaño, Ángel Rodrigo
Palabras clave : CAUSA N°. 02241-2020-00006
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
VULNERACIÓN
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
MOTIVACIÓN
ACCIÓN DE PERSONAL
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
HOSPITAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO
ACTO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Azogue Buenaño, Ángel Rodrigo. (2022). Análisis de la Causa N°. 02241-2020-00006, con relación a la Acción de Protección emitido por el Tribunal de Garantías Penales del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, “en relación a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 41 p.
Citación : FJCS.DE;545
Resumen : El presente caso de estudio, es un proceso en relación a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional, en esta causa el Gerente del Hospital no aplico de manera eficiente los principios y garantías que asiste a un individuo dentro de un proceso de remoción de funciones, en donde se vulnera el debido proceso. El presente caso a analizar surge y da inicio en la cuidad de Guaranda, Provincia de Bolívar, dando a conocer a través de Memorando No. MSP-CZS5-BO-HG-ANM-G-2020-2881-MEMO, emitido por parte del Ing. Max Alejandro Jiménez Gonzales GERENTE DEL HOSPITAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO, de fecha 04 de septiembre del 2020, cuyo relato del presente hecho es el siguiente: “Favor de realizar un análisis e informe motivado y sustentado para proceder con la desvinculación del funcionario Dr. Víctor Rafael Ballesteros López”. Mediante otorgamiento de nombramiento provisional efectuado en favor del suscrito, ingresa a laborar en el Hospital Provincial General Alfredo Noboa Montenegro, con fecha 01 de mayo del 2014 en calidad de Analista de Talento Humano 2, de la Unidad Administrativa de Talento Humado de dicha institución. En el análisis realizado a la presente causa por cese de nombramiento provisional, el Gerente del Hospital no cumple con las disposiciones que establece la norma suprema, pues omite la aplicación del debido proceso y las garantías constitucionales, vulnerando el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pues como señala la Corte Constitucional en la sentencia N° 006-12-SEP-CC-2012 del 15 de febrero del 2012 en el IX caso N° 0792-09-FP: (...) El debido proceso, garantizado por el artículo 76 de la Constitución de la Republica, es un principio elemental, siendo el conjunto de derechos propios de las personas y condiciones, de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente (…). El Gerente del Hospital mediante memorando No. MSP-CZS5-BO-HG-ANM-G-2020-2881-MEMO, dirigido a la Srta. Lcda. Paola Maribel Soliz Pazos Responsable de la Gestión de Talento Humano, mediante la cual en la parte pertinente y sin mediar motivación o razón alguna solicita que realice un análisis e informe motivado y sustentado para proceder con la desvinculación del funcionario, proceso que es iniciado sin mediar notificación de inicio de proceso o procedimiento alguno en contra del Doctor Víctor Rafael Ballesteros López, el mismo que se encontraba en uso de sus vacaciones, que hasta la presente fecha no tenía conocimiento alguno, así como tampoco del procedimiento efectuado para la toma de dicha resolución. Posterior a lo manifestado empieza una carrera de presión psicológica laboral y hostigamiento por parte de la máxima autoridad de la institución, quién con el afán de establecer alguna razón que faculte la desvinculación del Doctor procede a efectuar requerimientos tan absurdos como subjetivos que denotan el desconocimiento total del ordenamiento jurídico y de los procesos administrativos propios de su competencia los cuales se encontraban totalmente fuera de contexto tanto en su concepción como del tiempo de su ejecución, alejados de toda lógica de hecho y de derecho. Claramente se puede observar una vulneración de sus derechos como es derecho a la defensa, a la motivación, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la seguridad jurídica, derecho al X trabajo; en donde niegan el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Víctor Ballesteros y ratifican la terminación del nombramiento provisional y disponen a la autoridad administrativa de esta resolución dictada, resolución que es extemporánea que se da con el único afán de solemnizar y dar la bendición a todas las ilegalidades y arbitrariedades cometida por la autoridad pública en referencia. El objetivo principal del presente trabajo es estudiar la vulneración de la Garantía Constitucional de la Motivación, dentro de la causa Nro. 02241-2020-00006, sustanciado en el Cantón Guaranda en la acción de personal emitido por el Hospital Alfredo Noboa Montenegro de cese del nombramiento provisional. El problema central del presente caso radica en evidenciar la falta de motivación en las resoluciones de los poderes públicos, los mismos que provocan la vulneración de derechos humanos por la falta de enunciación de normas o principios jurídicos en que se fundamenta la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de un hecho, las decisiones que adopten los órganos internos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serian decisiones arbitrarias. El presente análisis de caso constó de cuatro capítulos, el primer capítulo se estableció la presentación del caso investigado, capítulo dos se encuentran los antecedentes del caso y la fundamentación teórica-jurídica, sobre el debido proceso en el componente de la motivación, los principios y garantías constitucionales, vulneración de derechos y garantías constitucionales a la parte actora, en el capítulo tres se detalla la descripción del trabajo investigativo, el cuarto capítulo contiene los resultados e impacto de la investigación y por último se emiten las conclusiones y la correspondiente bibliografía.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4552
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