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Título : Análisis de la Causa Número 02332-2020-00161, dentro del juicio penal por el delito de femicidio, en relación al derecho que tiene la víctima a la reparación integral y la obligatoriedad en la aplicación proporcional por parte de los juzgadores.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Galarza Guambuguete, Tanya Jazmín
Palabras clave : CAUSA NÚMERO 02332-2020-00161
JUICIO PENAL
DELITO
FEMICIDIO
VÍCTIMA
REPARACIÓN INTEGRAL
OBLIGATORIEDAD
JUZGADORES
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Galarza Guambuguete, Tanya Jazmín. (2022). Análisis de la Causa Número 02332-2020-00161, dentro del juicio penal por el delito de femicidio, en relación al derecho que tiene la víctima a la reparación integral y la obligatoriedad en la aplicación proporcional por parte de los juzgadores. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 134 p.
Citación : FJCS.DE;532
Resumen : El estudio de caso N.º 02332-2020-00161, por el delito de Femicidio, en relación al derecho que tiene la víctima a la reparación integral, avocó conocimiento en audiencia de juicio el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, lugar en donde se determinó la culpabilidad de la persona procesada y a la vez la imposición de la sanción, misma que fue de treinta y cuatro años ocho meses de pena privativa de libertad y como medida de reparación integral a la víctima el pago de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, por ello se puede decir que no se realiza un correcto análisis para la determinación de dicha reparación, según lo dispuesto en el art. 86 núm. 3 de la CRE, la cual establece que “en el caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse”; la normativa es muy clara y menciona que el juzgador debe determinar un monto que abarque tanto el daño material como el daño inmaterial y en el caso planteado no se cumple con lo indicado, pues el Tribunal no realiza un verdadero análisis de todo lo que debe abarcar la figura de reparación integral (Constitución de la República del Ecuador, 2008). De la misma manera, el art. 77 del COIP indica que la reparación integral es la forma de resarcir el daño causado en la manera de lo posible, pero que esta reparación debe satisfacer a la víctima, de igual forma, señala que la naturaleza y monto dependerá de las características del delito, bien jurídico protegido y daño ocasionado, por consiguiente, se está vulnerado de alguna manera el derecho que tiene la víctima a la reparación integral, pues el caso objeto de estudio trata de un delito de Femicidio, en donde el bien jurídico protegido es la vida que indudablemente no tiene valor económico y las afectaciones que trae consigo hacia las víctimas indirectas son varias ya sea a nivel económico, social, psicológico, familiar, entre otras (Código Orgánico Integral Penal, 2014). 9 Con respecto a los mecanismos de reparación integral el art. 78 del COIP establece las diferentes formas de reparar a la víctima dependiendo de cada caso, los cuales son: rehabilitación, restitución, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, sin embargo, dentro de la CRE se establece que además de estos mecanismos se puede incluir el conocimiento de la verdad de los hechos; en consecuencia dentro del caso de estudio el Tribunal no debía ordenar únicamente el pago de una indemnización sino también debían contemplar que las víctimas indirectas han sufrido demasiado a causa del cometimiento del delito y que por ende necesitan de atención psicológica para que puedan seguir adelante con su vida (Constitución de la República del Ecuador, 2008). De la misma manera, en dicha sentencia no se toma en cuenta que la víctima quien perdió la vida a manos de su ex pareja, tenía cuatro hijos los cuales dependían únicamente de su madre, pues ella era el soporte de su familia, la que llevaba el pan a la mesa, y eso nos hace preguntar en dónde quedan los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas en los delitos de Femicidio. Por consiguiente, el derecho a la reparación integral se encuentra consagrado en la CRE, tratados y convenios internacionales, normativa interna y son de directa e inmediata aplicación, es decir, los administradores de justicia tienen la obligación de aplicar de forma cabal lo que establece la ley y aplicarla a favor de las personas, así lo determina el art. 11 núm. 3 de nuestra Carta Magna, misma que determina que “para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o en la ley”, núm. 4 “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, núm. 5 “en materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”, núm. 6 “todos los principios y 10 derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e independientes y de igual jerarquía” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Palabras Claves: femicidio, derechos, reparación integral, obligación, víctima indirecta, indemnización, atención psicológica.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4529
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