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Título : Estudio de la Causa N° 02101-2021-00002, vulneración del derecho a la seguridad jurídica, Acción de Habeas Corpus, cantón San Miguel, provincia Bolívar.
Autor : González Alberteris, Ana Didian
Jordán López, Oscar Raimundo
Palabras clave : CAUSA N° 02101-2021-00002
VULNERACIÓN DEL DERECHO
SEGURIDAD JURÍDICA
ACCCIÓN DE HABEAS CORPUS
CANTÓN SAN MIGUEL
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Jordán López, Oscar Raimundo. (2022). Estudio de la Causa N° 02101-2021-00002, vulneración del derecho a la seguridad jurídica, Acción de Habeas Corpus, cantón San Miguel, provincia Bolívar. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 48 p.
Citación : FJCS.DE;525
Resumen : El caso en mención, se desarrolló en el Cantón San Miguel, Provincia Bolívar con la intervención de las siguientes partes procesales, en calidad de accionante al Sr. Rodrigo Villacis y en calidad de accionada la Dra. Rosa Elena Rojas Salazar como Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel, provincia Bolívar. En este caso, se puede hablar de un procedimiento constitucional que trata de una Acción de Habeas Corpus, por su parte se realizó un estudio del derecho a la seguridad jurídica el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual determina que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 41) Con fecha 07 de marzo del 2021, en el sector de la Chima, cantón San Miguel, Provincia de Bolívar, se produce un accidente de tránsito, tipo atropellamiento en el cual fallece el Sr. Cesar Eliecer Parco Villa, posteriormente el Sargento de Policía Fausto Reyes Cunalata procede a la aprehensión del Sr. Alfonso Villacis al tratarse de un delito flagrante, consecutivamente el 8 de marzo del 2021 la Dra. Rosa Elena Rojas conoce la causa y señala la audiencia correspondiente de flagrancia para el mismo día a las 12H00, en donde el señor fiscal Dr. Wilmo Soxo al ver la situación jurídica del procesado, inicia la instrucción fiscal y pese a no contar con los elementos de convicción necesarios, solicitó la prisión preventiva. El fiscal presenta el parte policial y la noticia técnica del accidente, manifestando que por premura del tiempo no consta la firma de quien suscribe los mismos, siendo un documento simple que carece de validez procesal, a pesar de aquello la señora juez incumpliendo lo que señala el artículo 534 del COIP, dicta la medida cautelar de Prisión Preventiva, constituyéndose así en una 2 orden arbitraria, ilegal e ilegítima, ya que, se debe tomar en consideración los elementos de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para que fiscalía justifique la petición de Prisión Preventiva. El Sr. Alfonso Villacis tiene 65 años de edad, posee hipertensión y es diabético, pertenece al grupo de atención prioritaria según el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, con fecha 11 de marzo solicitó la sustitución de Medida Cautelar de Prisión Preventiva ya que su estado de salud catastrófico y delicado y a más de aquello es una persona de la tercera edad que por la afectación de COVID-19 esta en constante peligro su salud y su vida. En estas circunstancias, se verifica de forma clara que el accionante Sr. Alfonso Villacis se encuentra privado ilegalmente de su libertad conforme lo determina el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, y bajo la premisa de lo que establece el Art. 23 de Código Orgánico de la Función Judicial los jueces deben garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, además se ha justificado ser una persona vulnerable que pertenece al grupo de atención prioritaria y al ser época de pandemia se encuentra expuesto al contagio de COVID-19. Por lo expuesto, al haberse ordenado prisión preventiva a la misma que solicitó la Sustitución y que no recibió ningún argumento legal le fue negada, el accionante ante la negativa solicita la acción de HABEAS CORPUS y consecuentemente declarar de su libertad es ilegal y arbitraria dejando sin efecto la orden de prisión preventiva dictada en contra del accionante y se disponga su inmediata libertad.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4516
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