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Título : Análisis de la Causa N. 02281-2020-00661, por error en la valoración de la prueba dentro del delito de lesiones, sustanciado en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.
Autor : Bazantes Escobar, Washington Javier
Guamán Agualongo, Washington Alex
Palabras clave : CAUSA N. 02281-2020-00661
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DELITO
LESIONES
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Guamán Agualongo, Washington Alex. (2022). Análisis de la Causa N. 02281-2020-00661, por error en la valoración de la prueba dentro del delito de lesiones, sustanciado en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 79 p.
Citación : FJCS.DE;511
Resumen : El presente caso sujeto de análisis tiene su origen en la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, la cual con fecha 21 de Diciembre del 2020 a las 16:15, el Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vásquez en calidad de Juez, dicta sentencia, misma en la que, se declara sin lugar a la querella interpuesta por el señor Chacha Coles Joffred Jhon, en contra de Carlos Alfredo Bayas Llumitaxi y otros por el delito de lesiones tipificado en el art 152. Numeral 2 del (COIP). Al mismo se le ha signado el número de causa 02281-2020-00661. Es entonces que posterior a este suceso e inconforme el querellante con la resolución dictada por el operador de justicia que procede a interponer el recurso de apelación ante las Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, para que dicha sentencia emitida por el juez aquo sea revocada y que se opte por una decisión diferente a la ya recurrida. Y con esta acción no dejar en la impunidad tales hechos, acontecidos y con ello no dejar en la impunidad dichos sucesos Delimitando lo referente al delito de lesiones, el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), en el artículo 152, numeral 2, estipula, lo siguiente: “Si se produce a la víctima un daño, enfermedad o incapacidad, de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014, pág. 77) Además la constitución de la republica del ecuador garantiza en su artículo 66, numeral 3, garantiza el derecho a la integridad personal la misma que incluye: integridad física, psíquica, moral y sexual. Con base a lo ya mencionado es que procederemos a realizar un análisis un tanto más detallado para conocer más acerca de este problema que atañen nuestras dudas.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4481
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