Aplicación del Art. 61 del Código del Trabajo en la modalidad del teletrabajo en las entidades públicas en la ciudad de Guaranda.
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Resumen
En marzo 2020 se expide un Estado de Excepción por calamidad pública por declaratoria de
un nuevo virus que amenaza la salud y la vida de los ciudadanos (COVID-19), es así que mediante
el Ministerio de Trabajo expiden varios acuerdos ministeriales para reglar la aplicación del
teletrabajo emergente.
El Teletrabajo es una manera de realizar las actividades laborales fuera de las instalaciones o
instituciones de trabajo habitual, teniendo como soporte a las tecnologías de la información y
comunicación (TIC´S).
Por consiguiente, tanto el jefe inmediato de la Institución Pública o el empleador pueden
acordar con el trabajador realizar las actividades siempre y cuando la labor lo permita a través del
teletrabajo, en este sentido la máxima autoridad o el empleador pueden controlar, monitorear las
tareas ejecutadas por el trabajador, en efecto para el pago de su remuneración se considera al art.
61 del código del trabajo que corresponde al cómputo de horas de trabajo efectivo.
Objetivo Examinar la Aplicabilidad del Cómputo del Trabajo Efectivo a los trabajadores
públicos en función del art.61 del Código del Trabajo en la modalidad de Teletrabajo en la ciudad
de Guaranda durante el año 2020.
Metodología. Se llevó a cabo un estudio descriptivo, cuantitativo y cualitativo en la muestra
de 50 personas trabajadoras, que corresponde a 25 personas obreras y 25 personas empleados (a)
públicos. de las entidades públicas de la ciudad de Guaranda para conocer la aplicabilidad del art.61
del Código del Trabajo en la modalidad de Teletrabajo. Resultados que se exponen en frecuencias
y porcentajes.
Resultados. – los resultados obtenidos desembocan que los 50 trabajadores públicos que
corresponde al 100% de la población percibieron su remuneración completa, no obstante no todos
los trabajadores cumplieron su función mediante la modalidad de teletrabajo durante la emergencia
XX
sanitaria del año 2020, puesto que 21 personas trabajadores lo realizaron de forma presencial que
equivale al 42% de la muestra, 10 personas sostuvieron que ejecutaron su función en mediante el
teletrabajo que corresponde al 20% , 10 personas trabajadoras manifestaron que cumplieron su
actividad de forma semipresencial que equivale al 20% y 9 personas trabajadoras fueron
suspendidas de su trabajo temporalmente que corresponde al 18%.
Para el cumplimiento del cómputo de las horas de trabajo efectivo el 64% de nuestra muestra
lo justificaron con informes de trabajo y grabaciones de zoom mientras que el 36% no justificaron
su labor, puesto que fueron suspendidos temporalmente de su trabajo ya que lo señores trabajadores
prestan su mano de obra y no pueden acogerse a esta modalidad. Que de igual forma percibieron
su remuneración ya que es un derecho irrenunciable, con la condición de recuperar las horas de
trabajo, que obviamente queda en coordinación interna con su jefe inmediato de la institución
pública.
Conclusiones. – Finalizamos que no a todos los trabajadores del sector público se pudo
Aplicar el Cómputo de las horas de trabajo efectivo, puesto que a los señores Operarios que prestan
su mano de obra y que en efecto no pueden acogerse al teletrabajo no realizaron su labor en la
emergencia sanitaria y no cumplieron con lo estipulado en el art.61 del cód. del trabajo sin embargo
percibieron su remuneración, con la condición de recuperar las horas de trabajo una vez finalizada
la emergencia. No se lesionaron derechos del trabajador ya que son intangibles
Descripción
Palabras clave
Citación
Castillo Tubay, Karen Lorena (2022). Aplicación del Art. 61 del Código del Trabajo en la modalidad del teletrabajo en las entidades públicas en la ciudad de Guaranda. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 91 p.