El derecho a la defensa y la vulneración a la garantía en el Art. 76 núm. 7 literales a) y b) de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del proceso Nº. 06571201902181, segunda instancia, por el delito de violación, que se resolvió en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de justicia de Chimborazo.

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Date
2022
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Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Abstract
El presente caso en el cual por una llamada al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, se puso en conocimiento que se produjo una violencia intrafamiliar y una aparente violación sexual por parte del señor CRISTIAN MARCELO MOLINA GUADALUPE en contra de la señora Rositha Augusta Poma Montesdeoca, una vez que llego los agentes policiales se pudo realizar el parte policial con el cual se da inicio al proceso para determinar la materialidad y responsabilidad del delito. Tras llevase a cabo el proceso en primera instancia, el administrador de justicia motiva su sentencia en que el señor CRISTIAN MARCELO MOLINA GUADALUPE, “ha adecuado su conducta en el tipo penal del primer inciso del numeral 2 del Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor del delito de violación, por lo que se le condena e impone la pena de diecinueve años de privación de libertad…”; por tal motivo, su defensa técnica decide impugnar la decisión del juez, una vez admitido su recurso, se realizó la respectiva audiencia oral, reservada y contradictoria para resolverlo. En la sentencia del recurso de apelación radica el problema; ya que en el desarrollo de la misma el juez otorga a la defensa técnica del procesado un máximo de 10 minutos para presentar sus fundamentos, mientras que Fiscalía y la Defensa Técnica de la víctima hicieron uso de 20 minutos respectivamente. No obstante, se ratificaron en la sentencia condenatoria, dejando así en indefensión, vulnerando el Derecho a la Defensa, consagrado en el Art. 76 Núm., literal b) y c) de la Constitución de la República. En efecto, ratificada la sentencia, nuevamente la defensa técnica del acusado presenta un nuevo recurso; en este caso recurso de casación en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado. La defensa técnica fundamenta su recuso en la contravención expresa de los literales a), b) y c) del Art 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, normativa que menciona la defensa del procesado. Contar con los medios y tiempos necesarios para una buena defensa es de vital importancia; ya que, el Derecho a la Defensa es invocado durante todo el proceso en conjunto con las garantías para que se aplique y respete, la Corte Constitucional considera que este derecho tiene un valor elemental para sustentar el debido proceso. Es decir, la importancia de respetar este derecho radica en asegurar que exista un juicio justo, donde se acate la igualdad X de condiciones, que pueda ser escuchado en el momento oportuno y con el tiempo necesario para hacer valer sus pretensiones frente al administrador de justicia.
Description
Keywords
DERECHO, DEFENSA, VULNERACIÓN, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES., ART. 76 NÚM. 7 LITERALES A) Y B), CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PROCESO Nº. 06571201902181, DELITO, VIOLACIÓN, SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO
Citation
Chaguaro Villacis, Evelyn Betzabeth. (2022). El derecho a la defensa y la vulneración a la garantía en el Art. 76 núm. 7 literales a) y b) de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del proceso Nº. 06571201902181, segunda instancia, por el delito de violación, que se resolvió en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de justicia de Chimborazo. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 47 p.
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