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Título : La jubilación patronal como doble beneficio del trabajador amparado por el Código del Trabajo.
Autor : Bonilla Alarcón, Luis Alfonso
Inga Yumbay, Jhomayra Mariuxi
Palabras clave : JUBILACIÓN PATRONAL
BENEFICIO
TRABAJADOR
AMPARADO
CÓDIGO DEL TRABAJO
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Inga Yumbay, Jhomayra Mariuxi. (2022). La jubilación patronal como doble beneficio del trabajador amparado por el Código del Trabajo. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 48 p.
Citación : FJCS.DE;487
Resumen : El Código del Trabajo ecuatoriano en el artículo 216 establece la jubilación a cargo del empleador para aquellos trabajadores que por 25 años o más, hubiesen prestado servicios continua o interrumpidamente. Conociendo a este beneficio como jubilación patronal cuyo monto de cálculo de la pensión está previsto en el mismo artículo 216 del Código del Trabajo, estableciéndose como pago un monto mensual o un monto global de acuerdo al convenio al que lleguen empleador y trabajador. Los trabajadores ecuatorianos que generalmente cumplen 60 años de edad y por lo menos 30 años de servicio se acogen al beneficio de la jubilación según las reglas de la Ley de Seguridad Social aplicando el artículo 185 de la Ley antes mencionada, acreditando el derecho a la jubilación ordinaria de vejez, beneficio al cual acceden luego de concluir su relación laboral, recibiendo la liquidación correspondiente y percibiendo la pensión de jubilación que les otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, he aquí precisamente la diferencia existente entre los servidores amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público y los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, ya que estos últimos a más del beneficio indicado anteriormente deben percibir la jubilación patronal pagada directamente por su empleador. La jubilación consiste en el retiro del trabajador de un trabajo o de una función pública con el derecho a percibir una remuneración calculando según sus años de trabajo. De acuerdo al Código de Trabajo aquel trabajador que haya laborado 25 años o más a favor del mismo empleador tiene derecho a percibir la jubilación patronal que es independiente a la jubilación del IEES. Goza de las mimas garantías de la jubilación. Cuando un trabajador es jubilado patronalmente fallece sus herederos percibirán por un año el monto de dicha jubilación. La jubilación patronal debe pagarse por mensualidades en moneda de curso legal, además el jubilado tendrá derecho a percibir el décimo tercer y décimo cuarto sueldo, el trabajador jubilado patronalmente percibirá una pensión de jubilación que está conformado por el fondo de reserva, más el 5% promedio de los últimos 5 años multiplicado por los años de servicios respectivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 218 del Código de Trabajo el resultado obtenido constituye la pensión anual valor que se lo divide para 12 con el objeto de obtener la pensión mensual. Por disposición del inciso décimo del artículo 216 del Código del Trabajo el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al 50 % de la remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio multiplicado por los años de servicio, en concepto de monto global de la jubilación patronal. El acta de jubilación patronal deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con la cual se extingue definitivamente la obligación del empleador. El presente trabajo investigativo pretende analizar el beneficio exclusivo que tienen los trabajadores amparados por el Código del Trabajo quienes finalmente se benefician de doble jubilación la que les confiere el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la que les confiere el empleador, generándose cierta discriminación entre los dos regímenes laborales, para lo cual el presente trabajo se llevará a cabo en base a la siguiente estructura: El capítulo I contiene lo relativo al planteamiento del problema, así como también el objetivo general y específicos y la justificación. En el capítulo II tenemos el marco teórico con la fundamentación teórica, hipótesis y variables. El capítulo III contendrá la descripción del trabajo investigativo. En el capítulo IV se mostrarán los resultados de la investigación , estableciendo las conclusiones y las recomendaciones.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4218
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