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Título : El nexo causal de la prueba, su relación entre la infracción y persona procesada, como garantía para destruir el principio de inocencia dentro del Proceso N° 02281-2018-02635G; en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar por el delito de asesinato.
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Rea Chafla, Elina Del Rocío
Palabras clave : INFRACCIÓN
PERSONA PROCESADA
GARANTÍA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PROCESO N° 02281-2018-02635G
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE BOLÍVAR
DELITO
ASESINATO
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República.
Citación : Rea Chafla, Elina Del Rocío. (2022). El nexo causal de la prueba, su relación entre la infracción y persona procesada, como garantía para destruir el principio de inocencia dentro del Proceso N° 02281-2018-02635G; en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar por el delito de asesinato. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 87 p.
Citación : FJCS.DE;484
Resumen : En el estudio de caso No 02281-2018-02635G, por el delito de asesinato, tiene como elemento principal de estudio el nexo causal de la prueba, la relación entre la infracción y persona procesada, como garantía para destruir el principio de inocencia; en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar. Los medios de prueba llegan al juzgador por medio de las partes procesales, punto exacto donde el juez conoce el hecho fáctico como probatorio. Los diferentes medios de prueba que la norma establece es que, debe generar convicción de lo sucedido, los mismos deben ser obtenidos según como lo establece la ley. Por otra parte la normativa establece al nexo causal de la prueba, misma que debe existir aquella conexión procesal entre la infracción y la responsabilidad del procesado, como es el caso de Steven Eduardo Rueda Cevallos, en donde existen elementos de convicción suficientes que demuestran la existencia del delito, pero ninguno de ellos nos da certeza de quién cometió el delito, por lo que se denota que la actuación pre-procesal penal y procesal penal, no se cumplió en base al principio de objetividad por parte de Fiscalía, principio mismo que por mandato debe aplicarse. El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, sentenció a Steven Eduardo Rueda Cevallos, al momento de valorar los diferentes medios de prueba presentados, priorizaron el testimonio anticipado de la testigo protegida por parte de Fiscalía, quien mencionó que ella había presenciado los hechos, es decir ella observó el golpe que le dio Steven Eduardo Rueda Cevallos a Diego Andrés Montero Borja, una vez presenciado los hechos ella salió corriendo del lugar y se fue en un taxi. Con anterioridad, la testigo protegida, en la fase indagatoria, había mencionado diferentes versiones de lo acontecido, para luego bajo juramento indicar que ella observó que lo golpeó con un objeto. XII La conducta de Steven Eduardo Rueda Cevallos, no se interrelaciona a los elementos de convicción obtenidos por Fiscalía en las diferentes diligencias. Es decir, en este caso no existen medios probatorios verídicos que aseguren que Steven Eduardo Rueda Cevallos haya violentado el bien jurídico protegido, que en este caso es la vida de la víctima Diego Andrés Montero Borja. La muerte de Diego Andrés Montero Borja, recae con responsabilidad en Steven Eduardo Rueda Cevallos, cuando Fiscalía en el alegato de apertura de audiencia de juicio manifestó lo siguiente: “El hoy acusado le propina varios golpes a la víctima, y enfurecido le propina un golpe con un objeto contundente en la cabeza, causándole la muerte a Diego Andrés Borja Montero” (Juicio N° 02281-2018-02635G, 2020); este es el punto elemental de la muerte de Diego Montero, según Fiscalía mencionó un objeto contúndete, con el que si podían acabar con la vida de una persona; pero, la realidad del caso es que Fiscalía no logró demostrar la existencia del objeto contundente con el que se cometió el crimen, además no tiene conocimiento del lugar donde se cometió el delito, simplemente existe de por medio una versión realizada voluntariamente de Belén Shiguango, que era enamorada de Steven Rueda, donde manifestó diferentes escenas de lo sucedido, por consiguiente en audiencia de juicio se pronunció en contra de su ex enamorado Steven Rueda, indicando que él le había matado y que ella había visto todo lo que sucedió. Entonces es importante conocer, ¿Qué impacto tiene un medio de prueba testimonial frente a los otros medios de prueba que determina el Código Orgánico Integral Penal en la actualidad? y ¿Con la sentencia condenatoria llegamos a destruir el principio de inocencia de Steven Eduardo Rueda Cevallos?.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4207
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