Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4204
Título : | Estudio de Caso N.º 09248-2018-02988: conflicto tridimensional sobre el botellón con pico rosca, entre la Compañía Refresco Sin Gas S.A. “RESGASA” y MEGACOMPANY S.A. en la Unidad Especializada de lo Penal del cantón Guayaquil- provincia del Guayas. |
Autor : | González Alberteris, Ana Didian Changoluisa Barcos, Juan Carlos |
Palabras clave : | CASO N.o 09248-2018-02988 CONFLICTO TRIDIMENSIONAL BOTELLÓN CON PICO ROSCA COMPAÑÍA REFRESCO SIN GAS S.A. “RESGASA” Y MEGACOMPANY S.A. UNIDAD ESPECIALIZADA DE LO PENAL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS |
Fecha de publicación : | 2022 |
Editorial : | Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República. |
Citación : | Changoluisa Barcos, Juan Carlos. (2022). Estudio de Caso N.º 09248-2018-02988: conflicto tridimensional sobre el botellón con pico rosca, entre la Compañía Refresco Sin Gas S.A. “RESGASA” y MEGACOMPANY S.A. en la Unidad Especializada de lo Penal del cantón Guayaquil- provincia del Guayas. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 52 p. |
Citación : | FJCS.DE;482 |
Resumen : | El siguiente estudio de caso es de conocimiento público, suscitado en la provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, con jurisdicción y competencia en LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LO PENAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL- PROVINCIA DEL GUAYAS, para resolver el caso referido N.º 09248-2018-02988. Se tomó en cuenta mecanismos que ayudan a la mejor comprensión del mismo, parte principal se da cuando el servicio nacional de derechos intelectuales no acude al llamado de proteger un derecho que está en peligro de ser vulnerado, la parte actora requiere que se efectué una inspección en los establecimientos de la compañía MEGACOMPANY, mediante una tutela administrativa la cual no se da debidamente, tampoco existe una contestación al pedido urgente. No existe mediante motivación un pronunciamiento por parte de SENADI lo cual conlleva a no efectuar unas medidas cautelares que ponga en protección el derecho de la afectada. En primera providencia, el juez activa las medidas cautelares para asegurar la no vulneración del derecho de Julieta Sánchez “actora”, nuevamente el SENADI no procede a ejecutar las medidas cautelares dictadas por el juez. Cabe mencionar que, dentro de la sentencia de primera instancia se ratifica las medidas cautelares, la parte actora procede a requerir una acción de protección en contra de esta Institución, por no acatar la orden del juez, con dicha acción de protección se buscó precautelar el estado de derecho y la no vulneración del bien jurídico protegido. Dentro del estudio de caso, se evidencia anomalías que no son mencionadas por parte de los sujetos procesales como, por ejemplo: el actuar por parte del SENADI conlleva a una sanción, el juez no tomó medidas frente a la violación del derecho a la seguridad jurídica, existe una sanción que debería darse en contra los representantes de dicha institución. Además de incumplimiento de decisiones de autoridad competente, la cual establece una sanción de uno a tres años. Por otra parte, se evidencia un claro favoritismo por parte de la entidad, al notificar un día antes de la diligencia, se llevaría dentro de las instalaciones de MEGACOMPANY, por lo que se estaría vulnerando el derecho a la tutela efectiva imparcial y expedita, el cual es un derecho humano para tener una justicia imparcial. |
URI : | https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4204 |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
CamScanner 05-31-2022 10.50.pdf | Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. | 2,58 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.