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Título : Estudio de Caso N°17283-2019-00034, por la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por parte del Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
Autor : Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
Lizano Toapanta, Cinthya María
Palabras clave : CASO N°17283-2019-00034
VULNERACIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
DEBIDO PROCESO
RESOLUCIONES JUDICIALES
PARROQUIA QUITUMBE
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
PROVINCIA DE PICHINCHA
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Lizano Toapanta, Cinthya María. (2021) Estudio de Caso N°17283-2019-00034, por la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por parte del Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 59 p.
Citación : FJCS.SO;477
Resumen : El estudio de caso N°17283-2019-00034, por delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, se tuvo conocimiento luego de un debido proceso en audiencia de juicio ya que el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Lugar donde se determinó la falta de observación a la aplicación de las garantías básicas del debido proceso articulo 76 numeral 7 literal l y el derecho a la seguridad jurídica en la resolución judicial; ya que dentro de la audiencia de juzgamiento se le declaró culpable del delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente articulo 282 imponiéndole así un año de pena privativa de libertad y la multa 4 salarios básicos unificados, luego de escuchar la sentencia la defensa técnica del sentenciado solicita que se realice una audiencia de suspensión condicional de la pena, en la audiencia de suspensión condicional de la pena que se realizó dentro de las 24 horas siguientes el tribunal emitió su decisión sobre la suspensión expresando dos votos en contra manifestando que no están de acuerdo ya que el incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente proviene de una boleta de auxilio por violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar y que por ello no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 630 del COIP y uno a favor de la suspensión condicional de la pena esta Jueza que estaba a favor manifestó que el sentenciado está en lo correcto y que si cumple con los requisitos del 630 del COIP; pero, al momento de notificar a las partes la sentencia debidamente motivada, lo realizaron en dos tiempos diferentes; es decir los votos de los jueces reposa en otra notificación, media hora después, tomando en cuenta que a la hora de interponer un recurso de la negativa de la suspensión condicional de la pena, el abogado defensor del sentenciado no puede apelar, por 9 ello apelo a la sentencia condenatoria, porque la suspensión no reposa en sentencia y la normativa explica claramente que los recursos se interponen en las resoluciones o sentencias. El debido proceso artículo 76 numeral 7 literal l y la falta al derecho de la seguridad jurídica, surge porque se omitió un requisito importante del Artículo 622, Numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal donde se estipula, “la suspensión condicional de la pena y el señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda”. (Código Orgánico Integral Penal., 2021). El incumplimiento de decisiones legítimas se origina por un acto de desobediencia, el mismo que recae sobre el procesado como un hecho punible, no obstante, en la Audiencia Oral de Suspensión Condicional de la Pena, lugar donde se resuelve la petición que fue solicitada por el sentenciado, es resuelta con una negativa por el Tribunal A quo en voto de mayoría de los jueces, Fausto Lana y Juan Tenesaca, con la salvedad del voto, concediendo la suspensión condicional de la pena la Doctora Miriam Escobar. Como resultado de esta Audiencia se procede apelar, otorgando nulidad de la sentencia. Además, al momento de notificar la sentencia por escrito, la suspensión condicional de la pena no formo parte de la misma. Obteniendo como consecuencia jurídica el limitante de la interposición de un recurso de apelación de la resolución lugar donde se niega la suspensión condicional de la pena, es decir se plantea un estudio donde se vulneró las garantías básicas del debido proceso, determinado en la Constitución de la República del Ecuador Artículo 76, numeral 7, Literal l, que determina la motivación de las resoluciones, además el Artículo 82 de la misma norma que establece la Seguridad Jurídica, dentro de la misma se encuentra el Derecho a la defensa, por cuanto en la sentencia no se estableció la suspensión condicional de la pena y para interponer un recurso se necesita interponer de debida forma en contra de la sentencia.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4171
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