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Título : Análisis de la Causa No. 18282-2021-00555 por el delito de receptación, resuelto por el Juez de Garantías Penales del cantón Ambato, provincia de Tungurahua 2021 y la influencia e importancia de la conciliación penal.
Autor : Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
Chango Bermeo, Isaac Ali
Palabras clave : CAUSA No. 18282-2021-00555
DELITO DE RECEPTACIÓN
JUEZ
GARANTÍAS PENALES
CANTÓN AMBATO
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
CONCILIACIÓN PENAL
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Chango Bermeo, Isaac Ali. (2021). Análisis de la Causa No. 18282-2021-00555 por el delito de receptación, resuelto por el Juez de Garantías Penales del cantón Ambato, provincia de Tungurahua 2021 y la influencia e importancia de la conciliación penal. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República. Guaranda: UEB. 99 p.
Citación : FJCS.DE;448
Resumen : El presente estudio de caso se ha formulado en el “Análisis de la causa No. 18282- 2021-00555 por el delito de receptación, resuelto por el Juez de Garantías Penales del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua 2021 y la influencia e importancia de la conciliación penal”, en la actualidad la conciliación es reconocida como uno de los métodos alternativos de solución de conflictos establecido en la Constitución de la República y Código Orgánico Integral Penal, este método alternativo permite solucionar el conflicto existente entre las partes involucradas de manera rápida, directa, eficaz y adecuada, por ende, la conciliación en materia penal es beneficiosa para la administración de justicia ya que evita un exceso de causas en las Fiscalías y Juzgados Penales del país, así como también ahorra recursos por conceptos de trámites judiciales. Este caso se desarrolla a causa de que a la señora María Masabanda pone en conocimiento de la policía, debido a que unos sujetos no identificados le habían sustraído algunos accesorios de su vehículo entre los cuales constaban; un protector de tablero, un dispositivo electrónico tipo tablero vehicular, un dispositivo electrónico tipo memoria vehicular, un distribuidor electrónico de encendido vehicular, un soporte plástico tubular tipo manguera de filtro de aire y un depurador de aire. Estos mismos accesorios posteriormente fueron encontrados en posesión de los señores Ricardo Flores Montero y Ángel Santiana Valencia, quienes al encontrarse en una situación de flagrancia conforme lo establece el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, fueron aprehendidos por los agentes policiales, quienes dieron a conocer los hechos al agente fiscal mediante la correspondiente suscripción del parte policial. El fiscal conforme lo establecido en el artículo 529 solicita la realización de la audiencia de calificación de flagrancia la cual se realizó dentro de las 24 horas después de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, en esta audiencia el juzgador califica de legal la aprehensión, en vista que Fiscalía ha formulado cargos por la existencia de suficientes elementos de convicción, por lo tanto, el juzgador dicta las medidas cautelares solicitadas por Fiscalía disponiendo la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad judicial, además se dispone que el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 640 del COIP esto es Procedimiento Directo el cual se caracteriza porque reúne todas la etapas procesales en una sola audiencia. Antes de efectuarse la realización de la audiencia, las partes conforme lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 662 y 663 del Código Orgánico Integral Penal deciden suscribir una Acta de Acuerdo Reparatorio y conciliación en la cual se hace constar la reparación integral a la víctima por el agravio que se le causo mediante la entrega de la cantidad total de 3.800 tres mil ochocientos dólares y las respectivas disculpas públicas por parte de los procesados. Se realiza la audiencia en procedimiento directo y el Juez de la Unidad Judicial Penal del Cantón Ambato, ante el conocimiento de que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio se discute el mismo y de manera motivada el administrador de justicia resuelve aceptar el acuerdo conciliatorio entre la víctima María Masabanda y las personas procesadas Angel Santiana y Ricardo Flores, logrando así un avenimiento entre la víctima y los procesados, incluso la reparación integral es la adecuada, pues logra resarcir el daño ocasionado.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4081
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