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Título : Análisis de la causa No. 02333-2019-00174, estudio dogmático del tipo penal de fraude procesal y su correlación con la tutela judicial efectiva.
Autor : Chacón Abarca, María Concepción
Arias Soria, Jasson Nicolás
Palabras clave : CAUSA NO. 02333-2019-00174,
ESTUDIO DOGMÁTICO
PENAL
FRAUDE PROCESAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
GARANTIAS
SENTENCIA
NULIDAD
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Arias Soria J. N. (2021). Análisis de la causa No. 02333-2019-00174, estudio dogmático del tipo penal de fraude procesal y su correlación con la tutela judicial efectiva. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;425
Resumen : El análisis de la presente causa se enfoca en las controversias aún existentes sobre la aplicación directa de la normativa constitucional, que pone en pleno debate sobre la existencia de un fraude procesal. En base a esta hipótesis nos enmarcamos a la aplicación de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental para garantizar un debido proceso y de esta manera no se vulneren más principios constitucionales, pues refiriéndose en el análisis de la presente causa, se podrá poner en evidencia la existencia de falencias al momento de iniciar una investigación por un supuesto delito. Esta falencia en ocasiones se visualiza en los operadores y administradores de justicia, precisamente por inobservar la normativa constitucional, necesaria e indispensable para sustentar el inicio de una investigación de tipo penal. Además en el presente análisis objetivamente se podrá identificar el delito de fraude procesal y desgaste judicial señalando una posible solución al momento de iniciar una inadecuada investigación por falta de competencia, siendo este requisito indispensable para evitar un agotamiento judicial, nulidades procesales y alegaciones jurídicas, que entorpezcan el desarrollo de una justicia equitativa y justa para todos los ciudadanos. De esta manera la causa inicia por la presentación de una denuncia en la ciudad Caluma, provincia Bolívar por el supuesto cometimiento del delito de estafa contemplado en el Art. 186 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, el señor ANÍBAL ARIAS VARGAS (quien de ahora en adelante será considerado en calidad de supuesta víctima), realiza un acuerdo de compra de un bien inmueble con las señoras PALMA VILLACÍS AIDA JUDITH y BERTHA 12 EUGENIA PALMA VILLACIS (quienes desde ahora se consideraran presuntas sospechosas). Sin embargo una vez realizado el pacto entre las partes, existiendo una promesa de compra venta de un bien inmueble situado en el cantón Caluma, tanto el comprador como las vendedoras suscribieron en la ciudad de Babahoyo una promesa de compra venta, cuyo fondo es la voluntad de adquirir el bien inmueble cuando se efectivice la legalización de las escrituras y pasen a ser de propiedad de comprador, culminado con pago de la cantidad restante del valor del bien, además se menciona una clausula penal en caso de incumplimiento al pago de una penalidad pecuniaria. El comprador afirma que las vendedoras incumplen en el acuerdo pactado por las partes, en razón de que se debía realizar la legalización de escrituras del bien inmueble para efectivizar la compra del mismo, no obstante, mientras se realizaba la tramitación de las escrituras el comprador solicitó habitar la casa y realizar mejoras en su infraestructura del bien, sin embargo las vendedoras después de seis años proceden a desalojar a la fuerza al señor Aníbal Arias al existir un desacuerdo con el mismo. La señora BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS manifiesta que existe una sentencia a su favor concediéndole la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, llevado en el Juicio No. 02101-2011-0409 , ante la Sala de lo Civil de Bolívar, lo que da lugar a la apertura sobre la revisión de acción que según el Juicio mencionado, en primer orden se trata de una acción de REINVICACION seguido en contra de BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS , pero culmina con la reconvención justificando la permanencia constante por más de 45 años en el bien como amo, dueño y señor, esta resolución ocurrió en el año 2011 cuando ya se suscribió una promesa de compra venta en el año 2010, sin embargo, en las cláusulas realizadas en la promesa de compra venta realizada en Babahoyo sobre el bien inmueble ubicado en la Av. La Naranja, en la ciudad de Caluma, se menciona que, se cumplirá con el pago total del precio pactado para la venta del bien cuando se realice todas las actuaciones correspondientes para la legalización de la propiedad indicada con anterioridad, precisamente porque en el año 2010 aún no se resolvía el conflicto de propiedad y el derecho real sobre aquello. En tal razón al estar pendiente un litigio el cual recaía sobre un bien inmueble, no se podía efectivizar la promesa de compra venta, esta acción de REINVIDICACION se desarrolló acorde a las normas del procedimiento civil que en ese momento permanecía en vigencia, de esta manera una vez iniciado el trámite ante la sala de lo Civil de Bolívar avoca conocimiento y en la audiencia se resuelve la controversia en cuanto a la posesión del bien entre la señora Rosa Mercedes Aldáz quien realizó la acción civil de REINVICACIÓN en contra de la señora Bertha Eugenia Palma Villacís, en cuya parte resolutiva se concede la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor de la demandada. Según el señor Aníbal Arias quien plantea la denuncia de estafa en contra de las señoras PALMA VILLACÍS AIDA JUDITH y BERTHA EUGENIA PALMA VILLACIS le causa una afectación directa hacia su patrimonio, lo que conlleva dar apertura a otro litigio e iniciar una fase de investigación en la Fiscalía de Caluma. Las diligencias correspondientes se las realizó con normalidad, como resultado existe una controversia sobre la existencia del cometimiento del supuesto delito de estafa, habiendo realizado todas las etapas judiciales necesarias para llegar al pleno convencimiento tanto por Fiscalía como para el Juez conocedor de la causa en primer orden. Además se abordara la existencia del cometimiento de otro delito tipificado y sancionado por nuestra normativa legal, tal es el caso de que se incurrió en el delito de fraude procesal que 14 consiste en ocultar información veraz, fidedigna, concisa y real con fines particulares buscando obviamente una resolución favorable a través del engaño hacia la persona quien Juzga o administra justicia. En conclusión dentro del juicio que nos aborda el presente análisis signado con el No. 02333-2019-00174, que es por el supuesto cometimiento de estafa los Jueces del Tribunal Penal de Bolívar con sede en la ciudad de Guaranda, ratifican el estado de inocencia que en resolución manifiestan que: “el ciudadano ANÍBAL ARIAS bien puede reclamar el incumplimiento del contrato de compraventa por la vía civil, es un derecho que le asiste; ya que no han concurrido los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, ni tampoco las afectaciones al bien jurídico patrimonio. Por las consideraciones expuestas, se llegó a la conclusión que las pruebas no permitieron el convencimiento de que las procesada no ha adecuado su conducta al tipo penal de estafa tipificado en el art. 186 inciso primero del COIP; este organismo con fundamento en los artículos 622 y 623 ibídem, asegura el estado de inocencia de la ciudadana AIDA JUDITH PALMA VILLACIS”.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3995
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