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Título : Análisis de la causa N° 06101-2019-03309 sobre la influencia de la falta de valoración de la opinión del menor como prueba para establecer la tenencia, dentro del juicio de divorcio contencioso tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Autor : Ballesteros Jiménez, Rocío de la Mercedes
Ramírez Andrade, Gabriela Estephanya
Palabras clave : CAUSA N° 06101-2019-03309
VALORACIÓN
TENENCIA
JUICIO DE DIVORCIO
MENOR
PRUEBA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CANTÓN RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Ramírez Andrade, G. E. (2021). Análisis de la causa N° 06101-2019-03309 sobre la influencia de la falta de valoración de la opinión del menor como prueba para establecer la tenencia, dentro del juicio de divorcio contencioso tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;422
Resumen : El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en el que sus habitantes están regulados por una norma suprema que es la Constitución de la República en el artículo 66 numerales 3, 6 y 20, nos da un contexto que en materia de niñez y adolescencia, el juzgador debe tomar en cuenta la opinión del adolescente de irse a vivir con su progenitor en concordancia a lo señalado en el artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia: así también desde el Art. 106 tenemos las claras reglas que se deben ejecutar para confiar la patria potestad, además el Art. 118 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha establecido los parámetros a regirse dentro de un caso de tenencia. En referencia a la presentación de pruebas establecidas en el COGEP; las cuales son aplicables a todos los juicios incluido el de la tenencia, se recalca que en estos casos las pruebas de gran relevancia son las elaboradas por el Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la Familia; conformados por trabajadora social, psicólogo y médico general, sin embargo, la prueba testimonial del adolescente es algo relevante para otorgar la tenencia a su progenitor, pues la Carta Magna establece con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser consultados y escuchados en todos los asuntos en los que se discutan y se decidan sobre sus derechos; derechos que aseguran el correcto desarrollo integral; y que predominan sobre los derechos de las demás personas; por lo cual, en los procedimientos judiciales en los que se discuta sus derechos, estos deben ser consultados y su opinión adquiere importancia dependiendo su edad y madurez mental, la edad establecida en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia es de doce años ya que se presume que a mayor edad se adquiere mayor capacidad de objetividad y discernimiento en la opinión que exprese. En esta causa, la jueza como garantista de derechos, es quien debe hacer prevalecer la importancia de la opinión del adolescente, sin embargo, no aceptó el testimonio. Se sabe que los administradores de justica buscan proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero en este caso existió la vulneración de los derechos de integridad e intimidad personal o familiar, ya que el adolescente fue afectado por la decisión de la jueza, ya que es contraria a su decisión. No se tomó en cuenta el interés del adolescente, su conveniencia y su bienestar; pues la tenencia es una responsabilidad en donde el padre o la madre velan por el correcto desarrollo integral de su hijo y en este caso se demuestra que el adolescente no lleva una relación de armonía con su progenitora, también existen muchos aspectos que no se tomaron en cuenta en base al desarrollo social, emocional, psicológico antes de emitir un criterio sobre la tenencia. Al realizarse una valoración integral se concluyó que el adolescente, tiene todas las condiciones favorables para vivir con su progenitor.
Descripción : Ecuador is a constitutional state of rights and justice in which its inhabitants are regulated by a supreme norm that is the Constitution of the Republic in article 66 numerals 3, 6 and 20, it gives us a context that in matters of childhood and adolescence , the judge must take into account the opinion of the adolescent to go live with his parent in accordance with the provisions of article 60 of the Code of Childhood and Adolescence: thus also from Art. 106 we have the clear rules that must be executed To entrust parental authority, in addition, Art. 118 and following of the same legal body, has established the parameters to be governed within a custody case. In reference to the presentation of evidence established in COGEP; which are applicable to all trials including custody, it is emphasized that in these cases the tests of great relevance are those prepared by the Technical Team of the Family Judicial Unit; made up of a social worker, psychologist and general practitioner, however, the testimonial evidence of the adolescent is something relevant to grant custody to his parent, since the Magna Carta establishes with respect to the rights of children and adolescents that must be consulted and listened to in all matters in which their rights are discussed and decided; rights that ensure the correct integral development; and that prevail over the rights of other people; Therefore, in judicial proceedings in which their rights are discussed, they must be consulted and their opinion becomes important depending on their age and mental maturity, the age established in article 106 of the Code of Children and Adolescents is twelve years. since it is presumed that at an older age a greater capacity for objectivity and discernment is acquired in the opinion expressed. In this case, the judge, as the guarantor of rights, is the one who must make the importance of the adolescent's opinion prevail, however, she did not accept the testimony. It is known that justice administrators seek to protect the rights of children and adolescents, but in this case there was a violation of the rights of integrity and personal or family privacy, since the adolescent was affected by the judge's decision, as it is contrary to your decision. The interest of the adolescent, his convenience and her well-being were not taken into account; Because possession is a responsibility where the father or mother ensure the correct integral development of their child and in this case it is shown that the adolescent does not have a relationship of harmony with his mother, there are also many aspects that were not taken into account. It counts on the basis of social, emotional, psychological development before issuing a criterion on possession. When a comprehensive assessment was carried out, it was concluded that the adolescent has all the favorable conditions to live with her father.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3982
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