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Título : Análisis de la Causa No. 02281-2015-0002 sobre el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación a las atribuciones de Fiscalía y el principio de objetividad en el cantón Guaranda, provincia Bolívar.
Autor : Naranjo Estrada, Ángel Teodoro
Manobanda Chimbo, Henry Armando
Palabras clave : CAUSA No. 02281-2015-0002
DELITO
VIOLENCIA FÍSICA
MUJER
FAMILIA
FISCALÍA
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
CANTÓN GUARANDA
PROVINCIA BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Manobanda Chimbo H. A. (2021). Análisis de la Causa No. 02281-2015-0002 sobre el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar en relación a las atribuciones de Fiscalía y el principio de objetividad en el cantón Guaranda, provincia Bolívar. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;405
Resumen : En el presente estudio de caso se analizó la causa No. 02281-2015-0002 dentro del proceso penal por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con lo que se identificó la indebida actuación de la Fiscalía estipulados en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 194 de la Constitución de la Re del Ecuador, y por obvias razones, el principio de objetividad tipificado en el artículo 5 numeral 21 del COIP que trata de la objetividad. Este trabajo se realizó mediante un proceso analítico de cuerpos normativos que versan sobre la Fiscalía General del Estado, ya que es una institución de Derecho Público del Ecuador, y ésta tiene por finalidad dirigir con objetividad la investigación de un acto delictivo y “acusar” en el caso de existir elemento y/o pruebas que acrediten la responsabilidad, y con esto, proteger a las víctimas que han sufrido lesiones en su bien jurídico reconocido y garantizado en la legislación ecuatoriana y en los tratados internacionales. En otras palabras, con esto se permitió conocer que la Fiscal de turno en sus intervenciones por ser sujeto procesal y titular de la acción penal, al no existir elementos de cargo a favor del procesado tiene que pronunciar al juzgador un dictamen abstentivo, pero es necesario precisar que se debe tomar en cuenta las etapas para la sustanciación del proceso. En tal virtud, sus actuaciones deben ser objetivas. Finalmente, con el análisis del caso se espera aportar a los estudiantes, profesionales y lectores en general sobre aquellas falencias y/o dificultades que se suscitan en el diario vivir del órgano jurisdiccional.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3949
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