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Título : Análisis de la Causa N.º 02255-2015-00036, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a las garantías del debido proceso por el juzgador de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar.
Autor : Almeida Vaca, María Lorena
Pazmiño Estrada, Neyva Johana
Palabras clave : Causa N.º 02255-2015-00036
Vulneración del Derecho
Vulneración del Derecho
Unidad Judicial Penal
Cantón Chillanes
Provincia de Bolívar
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Pazmiño Estrada N. J. (2021). Análisis de la Causa N.º 02255-2015-00036, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a las garantías del debido proceso por el juzgador de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar. Guaranda: UEB.
Citación : FJCS.DE;399
Resumen : Es el caso que el día miércoles 3 de junio del año 2015, aproximadamente a las 17h00 pm una menor de 13 años de edad salió de su domicilio que lo tiene ubicado en la vía que conduce a San Pablo en el Cantón Chillanes, la menor se dirigía al centro de la ciudad a realizar un deber de inglés, al momento de terminar la tarea procede a regresar a su casa caminando es precisamente en este momento que en la vía Bucay pasa al lado de la menor el acusado Cristian Oliber Gaibor Pacheco, luego de lo cual presuntamente procede a regresar donde la víctima se baja de la motocicleta y le sujeta del brazo, le sube a la fuerza a la moto que el conducía poniéndole en la parte de adelante mientras que él se encontraba en la parte de atrás. Posteriormente y al encontrarse la ofendida asustada le lleva a las piscinas del Municipio específicamente al último vestidor, se para en la puerta se baja el pantalón y se pone un preservativo le baja el pantalón el interior a la menor y procede a introducirle su pene en la vagina sin su consentimiento, acto tras lo cual la víctima se pone a llorar y empieza a sangrar, luego el procesado se quita el preservativo y le pregunta a la menor si es virgen a lo que ella procede a manifestarle que sí y que no avise a nadie respecto de lo ocurrido. El presunto agresor fue detenido dos días después de la denuncia por un operativo realizado por la Policía Nacional, los uniformados al percatarse del ingreso de una unidad de la cooperativa Flota Bolívar al Cantón Chillanes procedieron a realizar la revisión y encontraron en el interior del vehículo al señor Cristian Gaibor el cual fue detenido. Si bien es cierto los hechos circunstanciales pueden denotar culpabilidad por parte del procesado, es menester mencionar que el testimonio de la víctima cambio progresivamente en el desarrollo del proceso judicial, manifestando en otras ocasiones qué lo hizo por propia IX voluntad, así como también tal como se desprende del expediente fiscal llegó a mencionar la supuesta víctima que el acusado no le hizo nada y que fue otra persona la que abusó de ella. En el informe pericial realizado por parte del perito psicólogo en la etapa de interrogatorio y aclaración tal como consta del análisis técnico si bien se encuentran síntomas depresivos que podrían ser causados por una agresión sexual, no existe una correlación en cuanto al testimonio de la víctima, el informe médico legal en la descripción de cabeza, cuello, tórax anterior y posterior, mamas, abdomen, regiones lumbares, región glútea, miembros superiores, periné, región anal y vaginal determina que NO HAY SIGNO Y SÍNTOMA DE VIOLENCIA. En este contexto pese a que las pruebas son enfáticas y proponen una duda razonable respecto a la culpabilidad del acusado, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Chillanes dicta auto de llamamiento a Juicio en contra del acusado sin existir evidencia suficiente así también en el desarrollo de la acción penal se inobservaron normas relativas al debido proceso y tutela judicial efectiva los mismos que están establecidos en el numeral 7 literal c, “ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones ” h, “presentar pruebas y contradecir las presentadas en su contra” del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
URI : https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3941
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