Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3804
Título : Estudio de la causa No. 02331-2020-00225 “Acción de Protección en Materia Laboral contra el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda por terminación de nombramiento provisional”.
Autor : Núñez Minaya, Oscar Rolando
Monar Orozco, María Elisa
Palabras clave : ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02331-2020-00225
ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
CANTÓN GUARANDA
SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogado de los Tribunales de la República.
Citación : Monar Orozco, M. E. (2020). Estudio de la causa No. 02331-2020-00225 “Acción de Protección en Materia Laboral contra el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda por terminación de nombramiento provisional”. UEB. Guaranda.
Citación : FJCS.DE;339
Resumen : El presente Análisis o Estudio de Caso se basa en la presentación de una Acción de Protección Causa N° 02331 – 2020 – 00225, Acción de Protección, materia Constitucional, tipo de proceso Garantías Jurisdiccionales de los Derechos; el objetivo de la misma es dar a conocer que se ha violentado un derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, al igual que se está violentando la Seguridad Jurídica del Estado; presentada por una profesional del Derecho en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda ya que la autoridad nominadora, en este caso el Alcalde del Cantón Guaranda da por terminado el nombramiento provisional de un servidor público municipal. La misma que fue declarada IMPROCEDENTE, por parte del Juez que tenía conocimiento de dicha Acción de Protección, argumentando que en ningún momento se ha violentado un derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, como lo es el derecho al trabajo, y de la misma manera no se está vulnerando la seguridad jurídica, como lo afirma la profesional del Derecho en su parte pertinente dentro del proceso analizado. El nombramiento provisional en ningún momento genera estabilidad laboral a ningún funcionario público, salvo el caso en que se convoque a un concurso de méritos y oposición para ocupar el mismo; de la misma manera dicho nombramiento se puede renovar en el caso de que así lo requiera la entidad para la cual está prestando sus servicios o que el cargo en el que se desempeña es de vital importancia para la institución; por lo cual se podrá extender el contrato bajo nombramiento provisional, caso contrario se da por terminado el mismo. Por tal manera, toda vez que el señor Juez revisa la Acción de Protección presentada la declara improcedente por la misma razón que el nombramiento provisional no vulnera ningún derecho establecido en la Constitución, así como en las leyes del Ecuador.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3804
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MARÍA ELISA MONAR OROZCO ANÁLISIS DE CASO.pdfUniversidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho. 50,29 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.