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Título : Estudio de la Causa No. 02281-2019-00752: Vulneración del Derecho a la Igualdad Formal, Igualdad Material y No Discriminación en la Elección de la Vice Alcaldía en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda
Autor : Gonzales Alvear, Juan Andrés
Rea Chacha, Martha Yolanda
Palabras clave : VULNERACIÓN
DERECHOS
IGUALDAD FORMAL
IGUALDAD MATERIAL
NO DISCRIMINACIÓN
ELECCIÓN
VICE ALCALDÍA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
CANTÓN GUARANDA
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;313
Resumen : En la Provincia de Bolívar, específicamente en el cantón Guaranda, el día 24 de marzo del 2019, se llevó acabo la elección libre y transparente de las autoridades seccionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, para el periodo de administración 2019- 2023. Luego del proceso de elección de las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, el día 15 de mayo del 2019, en sesión inaugural, conforme consta en el Acta 001-2019, fue posesionado el señor Luis Medardo Chimbolema Chimbolema, quien dirigió dicha sesión en calidad de presidente. Durante el desarrollo de dicha sesión inaugural, entre uno de los puntos a tratarse en la sesión, era la elección de quien ocuparía la Vicealcaldía de Guaranda, es así como dos miembros de la sesión mocionaron a dos candidatos varones, sin tomar en cuenta a la única mujer. Ante ello, el señor Alcalde procede a disponer al señor Secretario que tome votación respecto de las mociones presentadas por el Concejal Dr. Luis Pazmiño y por el señor Concejal Pedro Coles Patín, a lo cual el Secretario procede a tomar votación para elegir al Vicealcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, siendo los resultados los siguientes: cinco votos a favor del Concejal Juan Manuel Galarza y tres votos a favor del Concejal Julio César Ayme; consecuentemente, la dignidad de vicealcalde recae sobre el Sr. Msc. Juan Manuel Galarza. En este caso puntual, al existir una mujer que formaba parte del Concejo cantonal, si era posible ejecutar la paridad de género en la elección de la Vicealcaldía; sin embargo, no se cumplió con esta disposición constitucional y legal. Es decir, se inobservó los principios de igualdad formal y principalmente el principio de igualdad material, lo que dio lugar al incumplimiento del Art. 317 segundo inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial Ante este hecho de vulneración de derechos, la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Bolívar, actuando de oficio como lo establece el artículo 215 de la Constitución de la República, el artículo 9, literal b, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 6, literal a, de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Ab. Klery Geovanny Escobar Pérez y la Especialista en Derechos Humanos y la Naturaleza 1, Ab. Sahira Maribel Martínez Cepeda, se interpuso una acción de protección, conforme lo establece el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, a favor de la señora Lcda. Magdalena Rosalía Pilco Rea, única mujer que forma parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, dirigida en contra del infrascrito Concejo. En consecuencia, el día miércoles 2 de octubre del 2019, en la Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda, con competencia en materia constitucional se instaló la Audiencia Oral Pública y Contradictoria. En la audiencia se escuchó tanto al legitimado activo y el legitimando pasivo. Donde una vez escuchadas a las partes procesales, el juez titular de esta Unidad Judicial rechazó la Acción Constitucional de Protección, fundamentando que no existe violación de derecho constitucional alguno. En la misma audiencia el accionante presentó la respectiva apelación conforme el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Finalmente, el día 19 de noviembre del 2019, la Defensoría del Pueblo, en virtud a lo establecido por el artículo 55 de la Resolución Nro. 056-DPE-CGAJ-2017, dispuso el archivo definitivo del expediente Defensorial
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