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Título : Prohibición de la autoincriminación en el Sistema Penal ecuatoriano dentro de la causa no. 02281- 2016 - 00498, por el delito de falsificación de documentos en el tribunal de garantías penales de Bolívar
Autor : Chávez Taco, Marco Vinicio
Silva Alvarez, Nervo Rai
Palabras clave : DEERECHO
PROHIBICIÓN
AUTOINCRIMINACIÓN
SISTEMA PENAL
DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
TRIBUNAL DE GARANTÍAS
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : 283
Resumen : El Sr. Carlos G, pretendía ingresar a nivelación en la Universidad Estatal de Bolívar, Facultad de Salud Carrera Gestión de Riesgos, siendo imposible su ingreso ya que no cumplía con los requisitos necesarios, posteriormente y de manera ilegal se constata que el mencionado estudiante se encuentra inscrito en el Sistema de Educación Superior con matrícula debidamente otorgada, las autoridades de la mencionada Facultad verifican y corroboran en el sistema respectivo que el mencionado Señor Carlos G, en efecto se encuentra matriculado y cursando el primer nivel de la carrera, ante esta supuesta ilegalidad se procedió a realizar la denuncia por parte de las autoridades de la Universidad Estatal de Bolívar a la Fiscalía Provincial de Bolívar, al ser un delito de acción penal pública; Fiscalía da inicio a la investigación y reúne todos los elementos de convicción necesarios, dentro del proceso Nº 02281 – 2016 - 00498 se formulan cargos por el delito de falsificación y uso doloso de documento público tipificado en el Art. 328 inc. 1 del Código Orgánico Integral Penal. Se convocó a la audiencia pública de juzgamiento en la que el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar con fecha jueves 23 de mayo del 2019 se instala, La audiencia de juicio, en ésta audiencia Fiscalía presenta su teoría del caso, Fiscalía “va a probar en el desarrollo de ésta audiencia de juicio con las pruebas solicitadas oportunamente tanto testimoniales como documentales que el Señor Carlos G. ha adecuado su conducta en el delito tipificado en el Art. 328 inc. 1 en concordancia con el inc. 3 del COIP, que trata sobre uso doloso de documento falso en calidad de autor directo como indica el Art. 42 literal a, del mismo cuerpo penal. En la defensa del Señor Carlos G. realizó su exposición inicial”: “El Señor Carlos G. A la fecha de que ocurrieron los hechos era una persona joven que se dejó arrastrar por falsos e indebidos consejos, por su inexperiencia, por su falta de conocimiento reconoce su participación en los hechos materia de éste juzgamiento, lamentablemente cometió éste hecho indebido reitero por situaciones difíciles para su edad, por tal razón acepta su participación de los hechos que se lo acusa e invoca la circunstancia de la atenuante trascendental prevista en el Art. 46 del Código Orgánico Integral Penal para que se interponga la menor sanción posible y sobre la base del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, se pueda acoger al beneficio de la suspensión condicional de la pena”. Posteriormente al realizar las pruebas de cargo y de descargo, practicadas en primera instancia referentes a la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los XVI sentenciados. Posteriormente la Fiscalía al presentar sus pruebas expuso: “Debo indicar que en la teoría del caso presentada por la defensa del procesado Carlos G. Ha aceptado los hecho que está acusando Fiscalía, por lo que Fiscalía renuncia a las pruebas que ha solicitado tanto testimoniales como documentales tomando en cuenta que el Señor Carlos G (me imagino) que lo que quería era seguir sus estudios, por lo que ha presentado una certificación falseando a la verdad de las notas que él tuvo en la segunda matrícula del curso de nivelación, solicitó se aplique las circunstancias atenuantes a favor del procesado ya que el Señor se ha presentado en forma voluntaria, no se ha fugado y ha colaborado en su investigación”. Al realizar las pruebas del procesado, la defensa del procesado en la práctica de las mismas expresa lo siguiente: “Ratificándome en el planteamiento formulado en la exposición inicial el inculpado acepta el pronunciamiento expresado por la Fiscalía, en el reconocimiento de la participación de los hechos que es materia de la investigación en la instrucción y etapa del juicio, considera que en cuanto a la aceptación de responsabilidad formulada constituye antecedentes jurídicos necesarios para la aplicación de la atenuante trascendental que señala el Art. 46 Código Orgánico Integral Penal, por lo tanto no practicó pruebas invocando la atenuante trascendental y solicita como prueba si no que ratifico la invocación y solicito se recepte el testimonio libre y voluntario de mi defendido quien ha sido plenamente informado de todos los cargos y elementos que han sido expuestos en ésta audiencia”. Testimonio del procesado Carlos G “En ese tiempo tenía mucho miedo de que me puedan botarme de la casa al quedarme sin matrícula, entonces cometí ese error con ese documento; en este largo proceso de presentarme todos los viernes me ha ayudado para tener experiencia en la vida, cometí éste error no lo volveré a cometer tenia temor de que me saquen de la casa por no haber obtenido matrícula lo que me llevo a cometer ese error, quisiera que me pongan la mínima pena”. En esta fase de alegatos de Fiscalía manifiesta “Al haberse escuchado claramente a Carlos G, que acepta que cometió el hecho que acuso Fiscalía solicito señores Jueces se dicte sentencia condenatoria en contra del Señor Carlos G, por haber adecuado su conducta a lo que tipifica el Art. 328 inc. 1, del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor directo como lo indica el Art. 42 numeral 1, literal a; tomando en cuenta que ha aceptado el hecho que se le ha atribuido solicito que se aplique las circunstancias estipuladas en el Art. 45 y la atenuante trascendental que consta en el Art. 46 del Código Orgánico Integral Penal” (el cual se refiere que la persona procesada que XVII suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación se le impondrá un tercio de la pena que corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificadoras de la infracción). Ahora se realiza los alegatos de la defensa del procesado “El procesado Carlos G. producto de la grave situación personal y familiar que le previno como consecuencia de éste lamentable error el haber falsificado unos documentos que le permitían continuar sus estudios en la UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR, como estudiante de la Carrera de Gestión de Riesgo, realmente él cometió éste hecho producto de su inexperiencia, producto del desconocimiento de la circunstancia de la realidad de los hechos, como lo declaró de manera libre y voluntaria en su testimonio, lo hizo motivado por el temor y angustia que había agotado la posibilidad de obtener matrícula y no podía continuar con sus estudios y eso hubiera significado para él un trastorno familiar con consecuencias realmente graves que hubiere significado inclusive la salida del hogar en él que ha vivía, ésta circunstancia de desesperación y sumado al concepto erróneo que fueron motivados por amigos que a la fecha le asesoraron mal para cometer éste lamentable delito que ha marcado su vida, que seguramente ha sido la más dura experiencia de su vida, es por eso que en un acto de reconocimiento y de responsabilidad ha comparecido ante éste Tribunal y libre y voluntariamente ha reconocido su participación y su responsabilidad sobre los hechos materia de éste juicio, acogiendo el pronunciamiento dictado por la Fiscalía solicito que aplique lo que establece el Art. 328 del Código Orgánico Integral Penal y fundamentalmente solicito la aplicación de la atenuante trascendental establecido en el Art. 46 del mismo cuerpo legal, a fin de que se le imponga la pena mínima y sobre la base de la pena que el Tribunal imponga en ésta audiencia de juicio fundamentado en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, solicito que en la misma audiencia se trate el pedido de suspensión condicional de la pena.” En consecuencia el Tribunal de Garantías Penales da como sentencia ratificar el estado de inocencia del señor Carlos G, por no haber prueba que se pueda adecuar al delito por el que se dio la audiencia, por consiguiente el Tribunal además resuelve enviar una copia del proceso al Consejo de la Judicatura para que se evalúe el desempeño de la Fiscal.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/3442
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