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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFlores Pillajo, Robert Enrique-
dc.contributor.authorLlanos Soria, Blanca Lissette-
dc.date.accessioned2018-07-03T20:36:49Z-
dc.date.available2018-07-03T20:36:49Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2597-
dc.description.abstractPor mandato de la Carta Magna vigente, el Poder Judicial pasó a ser la Función Judicial, con todos los cambios que esta transformación abarcaba, incluyendo el sistema procesal que debe ser oral en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, las mismas que deben celebrarse de conformidad con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, lo cual evidentemente ha implicado un cambio sustancial en la administración de justicia al pasar del antiguo sistema procesal escrito, que se constituía en un ancla para el adecuado y oportuno despacho de las causas sometidas a conocimiento de la administración de justicia, a un sistema procesal oral con las ventajas intrínsecas que lleva este tipo de actuaciones judiciales, pero sin duda con algunas desventajas que el legislador al momento de redactar la norma, no supo prever. La misma Norma Suprema, obliga a la Función Judicial, a que al momento de ejercerse la potestad jurisdiccional se apliquen en orden jerárquico, las normas y principios Constitucionales, los Convenios Internacionales que se encuentren debidamente ratificados por el Ecuador, en el caso de materias no penales, constitucional y electoral el Código Orgánico General de Procesos y el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otros cuerpos legales. A partir del día viernes 22 de mayo del 2015 inicio la fase de transición del Código de Procedimiento Civil, a la plena vigencia del Código Orgánico General de Procesos, norma adjetiva que rige para todas las materias excluyendo la penal, constitucional y electoral, transición que concluyó el 23 de mayo del 2016, innovación legal en materia procesal, que se realizó acatando el contenido de la Noma Suprema vigente en nuestro territorio nacional a partir del 2008, luego del proceso constituyente que reformó completamente la estructura del Estado Ecuatoriano, constituyéndonos como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. El Código Orgánico General de Procesos, al referirse a la prueba establece que esta debe ser anunciada y adjuntada a los actos de proposición de los sujetos procesales, siendo potestad de los justiciables el actuar en el proceso todo medio probatorio que se encuentre acorde a lo facultado en nuestro andamiaje juridico, con el fin de demostrar los hechos en controversia. Sin embargo de esto, el COGEP estipula la IX denominada “Prueba para Mejor Resolver”, que no es más que la facultad que el Código Orgánico General de Procesos le concede al administrador de justicia para de oficio ordenar y practicar la prueba que a su criterio deba realizarse dentro de un proceso, lo cual contraría el derecho al debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva, de contradicción, dispositivo, y a la seguridad jurídica contemplados en la Carta Magna. El presente trabajo de investigación, brindará los conocimientos sobre los procesos judiciales en los cuales se ha aplicado este tipo de prueba y como han actuado los administradores de justicia frente a las situaciones constitucionales y legales que ello plantea, mediante la metodología a aplicarse en el presente trabajo de investigación se conocerá como se presenta el fenómeno jurídico planteado. El presente informe final de trabajo de investigación está compuesto por los siguientes capítulos: El primero comprende el problema, el planteamiento del problema, formulación del problema, se concluye con los objetivos de la investigación, objetivo general, objetivo específico y justificación. El segundo capítulo contiene el Marco Teórico, que recoge conceptos y criterios sobre las definiciones, importancia y otros elementos relacionados con la prueba para mejor resolver, bases constitucionales del derecho procesal; y terminamos con la hipótesis y variables. En el tercer capítulo trata sobre la descripción del trabajo investigativo realizado, el ámbito de estudio, el tipo de investigación, los métodos técnicas e instrumentos. En el cuarto capítulo se desarrolla la investigación de campo y la presentación, interpretación, análisis de los resultados. Una vez concluidos los cuatro capítulos, se consignan las conclusiones, recomendaciones y finalmente la bibliografía y anexosen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherUiversidad Estatal de Bolívar Facultad de Jurisprudencia arrera de Derechoen_US
dc.relation.ispartofseriesFJCS.DE;203-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDERECHOen_US
dc.subjectPRUEBAen_US
dc.subjectRESOLVER CONTEMPLADAen_US
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSen_US
dc.subjectPROCEDIMIENTOS ORDINARIOSen_US
dc.subjectUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTEen_US
dc.subjectCANTÓN CHILLANESen_US
dc.titleLa prueba para mejor resolver contemplada en el art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, en los procedimientos ordinarios en la unidad Judicial Multicompetente del cantón Chillanes en el último semestre del año 2017en_US
dc.title.alternativeLa prueba para mejor resolver contemplada en el art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, en los procedimientos ordinarios en la unidad Judicial Multicompetente del cantón Chillanes en el último semestre del año 2017en_US
dc.typebachelorThesisen_US
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