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Título : La legalización del comercio informal como respuesta a las necesidades del sector desempleado en el cantón San Miguel de Bolívar
Autor : Sisalema, Ángel
Montero Valencia, Catherine Brigith
Palabras clave : LEGALIZACIÓN
COMERCIO INFORMAL
NECESIDADES
DESEMPLEADO
CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;83
Resumen : Los habitantes de la ciudad de San Miguel de Bolívar ante la falta de fuentes de empleo se ven en la necesidad de realizar actividad comercial como medio de supervivencia pero entonces una ordenanza se vuelve verdaderamente un obstáculo contra el trabajo que realizan estas personas. Esta problemática se presenta en el cantón San Miguel de Bolívar no alejado a la realidad nacional que en el año 2016 en el mes de marzo se incrementó al 5,7 % según INEC, por lo que este proyecto investigativo pretende palear en algo la necesidad de trabajo de las personas que ejercen el negocio informal mediante el asesoramiento para la legalización de su negocio. Los informales, según SRI, son quienes trabajan para o constituyen una empresa que no tiene Registro Único de Contribuyentes (RUC) o que no tributa bajo el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). Es básico que se creen políticas públicas para mejorar las condiciones laborales que enfrentan estas personas. Eso, sumado a capacitaciones que les permitan mejorar sus competencias, la tramitología y el papeleo que implica formalizar un negocio desanimando en mucho de los casos a los emprendedores. A esto les acompaña que las condiciones de los trabajadores del sector informal son más difíciles que el resto de los empleados. Sus ingresos son más bajos, irregulares y variables en contraste con la estabilidad del sector formal. Este tipo de trabajo no puede acogerse a las regulaciones sobre remuneraciones mínimas ni seguridad social, sino que vive el día a día para sustentar las necesidades de su familia sin estabilidad ni vacaciones ni otro tipo de derechos. Por lo antes manifestado este Proyecto Investigativo es de vital importancia permitiendo así una verdadera legalización basado en la (Constituyente, Art. 298 Defraudación Tributaria, 2008) Art. 298.- Defraudación tributaria.- La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando: 1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. 2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. 3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado. 4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. 5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. 6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. 7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. 8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. 9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica. 10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. 11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. 12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas. 15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos. 16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. 17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. 18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. 19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas. Las penas aplicables al delito de defraudación son: En los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. En los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En el caso de los numerales 18 y 19, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores. En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno. En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, la o el funcionario encargado de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo, además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, será sancionado con la destitución y quedará inhabilitado para ocupar cargos públicos por seis meses. Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos debidos. La metodología aplicada en este proyecto inicia en las calles del cantón San Miguel el cual mantuvo contacto con los involucrados dentro de la investigación como fueron los dueños de los negocios informales es decir los gestores del problema con el único fin de establecer una vía viable a la solución de su legalización. Con la finalidad de que este proyecto tenga una debida estructura fue organizado en capítulos en donde se desglosara un marco teórico, métodos de investigación, una población y muestra para luego ser tabuladas y analizadas sus resultados, concluyendo con sus debidas conclusiones, recomendaciones y sus anexos respectivos.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1925
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